BCCSAL000564-C-13000000000000
Duda XII, ' d BON cumpla ¿y no fe pueda en tiempo alguno ale- gar ignorancia. Mandamos á todos los Genera. les , y Provinciales y y demás Superiores de las Religiones, en virtud de Santa Obediencia , que hagan publicar cíte nucítro Ediéto ¿ en todos los Conventos de fu jurifdiccion , y que hagan "fixar una copia de el imprelía , en lugar público de cada Convento, adonde todos puedan com- modamente leerla 3 y dentro de un mes , def pues que fea publicado en efía Corte , obligue atodos , como fi fuera intipfíidot cada uno en íu períona. Dadas en MadMi á 31, de Oétu- bre de 1630.años, Sabo , Arzobifpo de Cefa- rea , Nuncio Apoltolico$ Por mandado de fu Señoria lluftriísima. Balthafar Fernandez Mon- tero, Not; Sec. 261 - Dix elte Breve confta , como. la Santi- dad de Inocencio XL. uno de los grandes Pon- tífices que ha tenido la Jglefía, fegun la acep- tacion comun , y fingulares portentos:;, que Dios obra cada dia , en confirmacion de-las he- roytas virtudes de fu Siervo, y Vicario ( de feliciósima recordacion ) coníulto. al Rey muef- tro Señor lo que convenía , á cerca del remedio de los graves elcandalos , y muertes , que Íue- len fuceder en las fieltas de toros , que fe pradi- can cn los Reynos de Efpaña. Y parece , que elta Confulta del Vice Dios de la tierra , unica- mente fe dirigió: , 4 que totalmente fe prohibiet- (en femejantes fieltas, como fe prohibieron en tiemipo del B, Pio V. d á que en ellas fe ufafle de algun moderamen , como fe usó en tiempo de Gregorio. XIIL quien á inflancia de la Rey- na Doña label , levanto a folos los Seglares las penas , y cenfuras Inpueltas por el B. Pio V. á todos lós queafsiftieren 4 las ficltas de toros, permitiendoles á eftos , el poder aísiftir con las condiciones referidas en fu Breve , dexando en Lu fuerza , y vigor para con todos los demás el Breve del B. Pio V. pues parece claro no fe pue- den obviar las muertes, y efcandalos , que acon- tecca gen la fiefta de toros de otra fuerte. Mas elta primera parte del Breve , no conduce á la decifipn formal del dubio propuctto ; bien que no fg puede dudar , hace mucho de obliquo. 362 Confta afsimifmo por dicho Breve, como el Emincntifsimo Señor Cardenal Melli- ni, ufando de la comifsion á el por la Sede Apoftolica concedida , prohibe á todos los Re- gulares cujufcumgue inft tutl Regularis fint , la afsiftencia a la fielta de toros , mandando fe obierven los Breves Pontificios, que á cerca de eña mareriz hay del B. Pio V. Gregorio XIII, y Clemens VÍIL. añadiendo á las penas im- 4 pueftas por los referidos Breves , la de priva- -cion de voz aétiva, y pafsiva, y la de fufpention 7” deoficios, en que incurrirán los que contravi- nieren, fin otra alguna declaracion , ni mas aéto judicial , que conítar á fu Eminencia de la con- -travención:, por informés públicos , O lecretos o: de fus Miniftro8,u otras perfonas fidedignas. 263 Inferirá alguno de. la palabra Incurri» rán. del dicho Breve , que la cenfura enel ima puefta no es ipfo faéto incurrenda, fino tan folax mente ferenda; y que aísi no incurrirá en ella, ni en fus penas el Regular , que aísiftiere á los tos ros , hafta que la Sede Apoftolica lo declare por * incurío en ella? 264 . Es cierto hay variedad entec'los Áytow res , fobre fi la excomunion impuefta en el Bfeve del B. Pio V. Gregorio XII, y Clemen. te VII. que es la miíma , que manda obfervar la Santidad de Inocencio XL, por Don Saba, Mellini, fu Nuncio Apoftolico, fea ¡p/o facto im» currenda , vel ferenda : y admitiendo fea tan fo- lamente ferenda , porque zo foy amigo de ef ., trechar las conciencias : lo que parece indubia k table de las palabras del Breve, es, que fi un Re- gular afsiltiere ¿los toros, y conftare def. y, ' tencia por informes públicos , O fecretos al Se. ñor. Nuncio , de que el tal Regular ha afsifti. do á los toros , incurriri fin otra diligen- cia alguna , ni adto judicial en las cenfuras , y, penas impueftas por ellas por los referidos Su= mos Pontifices: y fiendo elto aísi, fi Ticio Regu- lar afsiftiere á los toros, y fin que el lo fepa, die- re Sempronio noticia de fu contravencion al Señor Nuncio , fe hallará en el ricígo de exercer adtos prohibidos 4 los que fe hallan excomul-* gados 5 y efte riefgo á lo menos no puede dexar de amenazarle el riefgo de fu conciencia 3 pues quien ama el peligro , perece en el. 265 Amas, qué en la ley humana, ju/Ps de re gravi , qual es la prohibicion de aísiftir los Regulares á las corridas de toros, obliga á los tranígreffores en el fuero de la conciencia, 4 culpa mortal; pues ficmpre que el Superior , mo- vido de alguna jufta caufa, manda , O prohibe alguna coía , aunque la tal cola antes del precep- to no fea pecado mortal , ni «enial ; (1 la manda, O prohibe , /fub pena excomNunicationis y; €d- tonces aunque la excomunion vo cayga debaxo de culpa, que antes del peca de mortal , he- cha ya masgria del precepto , eo ¿p/o es materia neceflaria X. alguna virtud » y por eflo el trant- grellor ex inobedientia pecará mortalmente ; co- mo fiente Rodriguez en el tom.3. de las Q_MAio- nes Regulares en la queftion 68. en el ar. 2.€n el ver/. 4 Notandum eff , ufque ad ver ficulum confi»matur fupra dicta opinio per tolum. 266 La prohibicion de toros los Regu- lares cujufeumque inftituti Regularis fint , fue impuefta por el B. Pio V. Gregorio XIII, Cle- mente VII. Sixto V. Inocencio XI. por juz- gar, y reputar la ficíta de toros, que fe praética en los Reynos de Efpaña , por uno de los ex- peétaculos langrientos de la Genrilidad, y con» denados en la Religion Ch“ftiana : Luego 4 lo menos han de obligar depaxo de pecado mortal. Ey
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz