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Y'yo digo , mo dixera efto el Padre Mendo en nueltros tiempos , fi leyeracel Breve de Don Sabo Mellini, de que haré men- «fi0M. es9 Amas, que aun en fo tiempo , confiel- fono alcanzo , como dice el Padre Mendo, hay tolerancia para ver los toros : porque el Sumo Pontifice no ignora, el que aísiften á las corri- das muchos Religiofos , fin que paííe lu Santi- Ghia reprehender eña afsiftencia , como lo fiente en el dicho num.322. quando en el 320. refiere,como la Santidad de Sixto V. llevo agria- mente , y confuto la opinion de los Macítros de Salamanca , que enfeñaban , no ler pecado mor- tal, el que los Religiofos afsiftieffen a las corri- das de toros ; mandandoles guardar la Conftitu- cion del B. Pio V. Luego el recurío de decir afsiften a los toros muchos hombres doétos , y temerofos de fus conciencias , no es fundamento folido, para decir pueden los Religiofos afsif- tir á las corridas de toros ¿ pues vemos repre- hendida , y condenada la doárrina de los hom- bres doétos , y temerofos de fus conciencias, quales fon los Maeftros Se Salamanca , que en- 'feñaban , poder liciramente los Religiofos afsif- tir a las ficítas de toros , por el Vicario de Chrif- to. Con que cl afsiftir á dichas corridas los Re- Jigiofos dodtos , y temerolos de fus conciencias, mases flaqueza humana , á que el mas doéto , y virtuolo cftá expuclto , que fundamento para que con fegurigad de nueltras conciencias po- damos afsiftirf/ las corridas de toros los Cano- nigos Regulg%s : quando confta notoriamente, que el Surf Pontifice fiempre que ha fabido, que los Regulares han aísiftido á las covridas de rorós , los ha reprehendido , proffirando obviar femejante afsiftencia , folicicando con paternal M:Go, fe obíerven los Breves Pontifices , que prohiben á los Regulares el afsiftir a las corri- das de toros. Con que dado , y no concedido, que en tiempo del Padre Mendo pudiera te- ner alguna probabilidad fu fentir 3 Oy no parece hay camino pot donde fe le pueda conceder; pues nos hallamos con un Breve de Don Sabo Mellini , Nuncio Apoftolico , expedido en Madrid a 31, de Oétubre de 16804 del tenor figuiente, A ratádo p. De Canonigos Regulares; BREVE DE DON SABO MELLINK Nuncio de Efpaña, ¿Werca de los toros. 260 OS Don Sabo Mellini', por lz gracia de Dios, y dela San-. ta Sede Apoftolica , Arzobifpo de Cefarea , de nueftro Santifsimo Padre , y Se- ñor Inocencio, por la Divina Providencia Papa Undecimo , yy la mima Santa Sede, con fa- cultad de Lea Latere , Nuncio , y Colec- tor General Apoftofico en eftos Reynos de Ef- paña : Haviendo lleggdo ala noticid de nueltro muy Santo Padre Inocencio Papa XL con fu- mo dolor, y fentimiento fuyo , los graves el- candalos , y muertes, que fuclen fuceder en la fiefta de toros, que fe praéica en eftos Rey- nos de Efpaña ; y ponderado , que eltos expec- taculos fueron reputados por uno de los fan- grientos de la Gentilidad , y por cflo condena- dos en la Religion Chriftiana : como lo afirman los Santos Padres de los primeros Siglos de la Igleña ; ha reprefentado á Lu Mageftad , lo que convenia á cerca de fu remedio: y haviendo tam- bien tenido noticia de que por el Clero Regu- lar no fe obíerva la Conftitucion .de Clemente VIM. (de fanta memoria) publicada a 13. de Enero de 1596. por la qual fe confirman las Conftituciones del B.Pio V. y Gregorio XII. (de feliz recordacion ) 4 donde exp:eflamente les prohibe afsiflir á dicha fefla , debaxo de las penas, y cenfuras en dichas Bulas conteni- das : nos ha encargado , con lu Breve Apoftoli- co de 21. de Julio de ¿680. años , que haga- mos , que todas las perfonas Regulares , fuje- tas ánueftra jurifdiccion , obferven , y guarden puntualmente las Difpoliciones Apoftolicas re- feridas. Por tanto , poniendo en execucion lo mandado por Lu Santidad en el dicho Breve , y ufando de la facultad , que para ello nos con- cede : Mandamos á todos, y qualefquiera perfo- nas , de qualquiera Orden , Inftituto,¿Regular, de qualquiera calidad , y condicion que fean, exemptos de la jurifdiccion ordinaria , y Íujetos inmediaramente á la Sede Apoftolica”, ¡y a Nos en fu nombre , fe abítengan , y no intervengan, ni afsiftan en manera alguna 4 la ficíta de toros que fe hiciere , afsi en efta Corte , como en to- doslos Reynos de Efpaña , debaxo de las cen- furas , y penas , contenidas en dichas Conftitu- ciones Apoltolicas arripa mencionadas, ,. y de privación de voz activa, y paísiva, y de fufpen- fion de oficios, y otras penas a qpueltro arbitrio, en queincurrirán , fin otra dilicca alguna , ni mas aéto judicial , que conftarnos de la congra- vención por informes públicos , O fecretos de nueltros Miniftros , y otras perfonas fidedignas, * con los quales procederemos irremifsiblemente contra aquellos á la execucion de las dichas pe- gas. Y para que efte mucltro Ediéto fe guarde, y, 0 cum- se

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