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Duda XÍ?. ul 389 DARECER DE UN CANONIGO A Rbbular. Preguntafe : Si los Canonigos Regulares, qua- des fomos los de la Santa Igle/ía de N. podemos afsiflir á las corridas de toros? 255 ATA de efta materia he efcrito un papel ¿cn qu fiegro , fín pro- babilidad de lo contrario , q4 no podemos los Canonigos Regulares afsiftiZá las corridas de toros , que fe praétican en Efpaña. Y fabe Dios he procurado con todas veras el hallar funda- mentos por la parte afirmativa : lo qual no hi- ciera fin mucho efcrupulo , fi huviera cargado la confideracion , en que los Canonigos Regu- lares , fomos verdaderos Religiofos, y que como tales debemos folicirar la mayor perfeccion; fien- do afsi, que el no afsiflivá femejantes expeéta- culos , lo amontéfta la Santidad de Clemente VII aun á los Clérigos Seculares , cómo ageno de fu falvacion : fiendo aísi, que fue efte Pontifi- ce, quien les levantó á dichos Clerigos Secula- res las penas, y cenfuras , impueftas 4 ellos por el B. Pio V. y Gregorio XIII. Las palabras de Clemente VIIL fon las que fe figuen : Clericos vero Saculares Beneficia Ecclefiajtica obtinentes, vel in Sacris Ordinitas , fua Eccle fiajtica digni- tate: conflitutos in diétis Hifpaniarum Regnís exiftentes, per prefentes monemus, O bortamur ¿n Domino, ne paterna hac noftra, O Sedis Apof- tolice benignitate abutantur; fed memores mune- ris , O vocationis fue, ¿pque utriufque ratio- nem babeant, ut nibil , quod a propria digmitate, O fus, ceterorumque falute alienum exiflima- tur, ullo umquam loco admififfe arguantur. Y Manuel Rodriguez , en el tom. 3. de fus Queftio- nes Regulares,en la queltion 68. en el art.2. verb, Secundo ef? notandum, afirma fer indecente, que aquellos que reprefentan á Chrifto Bien nueítro, Maníifsimg Cordero , aprueben tan cruentos , y torpes expeétaculos de demonios, y no de hom- bres, afsifiendo á verlos: y efto lo refiere ha- blando d os Clerigos Seculares,quienes fin con- troveríia eftán libres de las cenfuras Pontificias deíde Clemente VII. hafta oy. Para la decifion de efta duda , ó por mejor decir , para refponder á lo que fe me pregunta: Supongo lo 1. haver Breves Apoftolicos del B. Pio V. Gregorio XHI. Sixto V. Clemente VIII. "que prohiben uniformemente á todos los Regu- lares, cujefcumgue inftituti Regularis fint , el aísiftir a las cofridN de toros , que fe praétican en Efpaña. Hacen mencion de los referidos Bre- ves, Mendo de Fure Academico, lib. 2. quef.28; pef totam ,Palao tom.6. difp.2. puncl. 38.n.12. Bonacina tom.z. di/p. 2. queft.4. punt, 7. NUM. 4. O fequentibus, Manuel Rodriguez tom. 3 QQ. Regularium , quefi. 68. artic.2. Fr. Acha. o: cio Match, Dominico”, Carthédrari de Primg de la Uniyerfidad de Valencia, tm.2 e fol qq. Pedro Hurtado som, 2. de Charitate ,*difpy 173» ftc. 29. numer. 386. adoíde dice efte Au tor , que no fe puede decir, que eftán abrogadog los referidos Breves : porque fiempre que el Su. mo Pontifice es confultado acerca de ellos , log renueva, e 256 Supongo lo 2. Que dichos Breves Apoftolicos , igualmente comprehenden á los Canonigos Regulares , que ¿los Frayles , como expreflamente lo fienten Palao yl ifuúpra, Mud efi cortum; Achacio bum... Rodriguez arto 3.Mendo num. 324. O nun, 325. quienes tra- tan la queltion en terminos de Canonigos Regu- lares. Y la razon que dán es: porque las leyes e». » verb.” que fe eftablecen en el Derecho intuitu Relioio-. o . mis, relpetto de los Frayles , aunque fean exorbi, tantes, y penales , comprehenden 4 los Cánoni. gos Regulares: y efto parece indubitable , rel pecto de las leyes que miran á la Religion, ut fc, como el no fer Padrinós en los baptizos, y el no admitir , ó prefumir introducir mugeres cn fus Monafterios , y el abogar. Y que la prohibicion de toros as eltablecida iptuit, Religiomis, lo afir- ma Rodriguez en el dicho 2r?, 3. por cllas pala- bras + Ef probibitio prefate conftituticnis fun- datur in Religicne ; cur Jecundum Sacros Cano- nes alienum ft a Religione Jim: libis Jpettaculis Religionis alumnos imserc/Je. A mas , que en los dichos Breves no fe habla de folos Frayles, fino delos Regulares, cuju/es mque inflituti Regula ris fint: y los Canonigos Regulares fomos Re- gulares de Inftituto aprobado per la Sede Apof- tolica : Luego igualmente fomos ce mprchendi- dos en los referidos Breves, quelos Frayles, 257 Con que atendiendo á los dichos Bre- ves, es indubitable, que los Canonigos Regu. lares no podemos afsiftir á las cc idas de toros, que fe praétican en Efpaña. No Wbílante fabe. mos , que muchos Canonigos ReWlares dela santa Iglefia de N. muy doctos , y tWnerofos de lus 0 y muchos Fraylesde primcra graduacion, tomo Maeftros dela Univerfidad de Salamanca , y otras infignes Univerfidades, han afsiftido á las corridas detoros, defpuet de los Breves Ponrtificios referidos : Lucgo pas rece debemos recurrir 4 invefticar los funda- mentos , en que perfonas tan do*as , y temero? las de Dios, fe han fundado para obrar afsizpucs parece que fin arrojo temerario no las pode= mos condenar á tranfereífores de los Breves Apoltolicos. 258: El Padre Mendo en el 12. 332. def pues de haver confefíado fer mas fólidos , y ef- caces los argumentos de la fintencia negativa, que los de la afirmativa, que dices, pueden los Regulares afsiflir a las corridas de tros 5 lleva la afirmativa,fuponiendo la tolerancrá,que acer- ca de las corridas de toros le parece hay en Ef. 3 pa-
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