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y 388 “ (defpues - do de las Religiones , por las palabras del $. 1- ten dicho Garcia ¿0m, 1. tr8 dub.1.0.9: como b 400 608: de efpondo lo 3. Que tampoco. ha- bla de las exempciones , O privilegios , que put» de conceder todo el Capitulo ; ino de los que pudicra conceder el Prior, 0 el Obifpo , como explicando el fobredicho motu proprio lo tiene el P.Er.MArtin de San Jofeph num. 12.P48-475- dela expoficion de la Regla, hablan- guiente. 250 (Hale de advertir ( dice ) que nuef- “+2 Bula revocalos privilegios , concedidos por los Superiores en parricular 5 pero no habla de los pevilegios , que din, o los Capitulos ente- ros , 0 los Provinffales con fus Difuidores,á períonas benemeritas , como 4 los que elcri- ' drimlibros, 0 ¿los Lectores de Theologia , re- fervandoles del Coro en algun tiempo , porque pueden fervir en minifterios de mas provecho: que la Santidad de Urbano VIIL derechamen- te quifo quitar , que los Prelados por si folos no concedan femejantes privilegios 3 y aísi dixo, que derogaba priviiegta conceffa per Superiores: fiendo materia odiofa , fe debe reltringir a los Prelados folos. De los quales muchas veces fe puede prefumir', que por amiftad , O refpetos humanos conceden privilegios: y de todo un . Capitulo , 0 Difinitorio , no fe puede prelumir tal ; fino que con mucha madureza mirarán lo que conceden, y que havrá entre tantos quien contradiga lo jufto : y sefto confía del Dere- cho Camonico, en el titulo de His,que funt Jine * confenfu Capituli :, donde en máchos lugares fe prohibe , que los Obifpos , por si folos hagan algunos negocios ; y fi los hicieren , fe anula lo hecho : pero fi fe cxecutan con confentimiento del Cabildo , fon válidos, y el Papa los confir- ma, Y la razon de efto es , porque folo el Obif- po puede errapf O por paísion , O ignorancia,o por refpcótosf “manos 3 y efto no fe prefume de un Cabilgf entero.) 251 Halta aquidicho Autor, bien de nucf- tro intento , como qualquiera cdb.ocera ; pues nofo:ros no dedfinos,que el Prior,cabeza de di- ql + Igleíia' Cathedral de Canonigos. Regulares, pueda conceder por si folo femejantes exemp- ciones , y privilegios ; fino folo decimos que el Cabildo entero puede hacer Eftatuto , que los que por quarenta años huvieren fervido a la loleña teniendo fefenta de edad, ganen, eftando aufentes , las diftribuciones + lo qual no fe prohi- b: en manera alguna en dicho Mo proprio. 252 Y fi opulieres lo3. y mas principal: Que lo «dicho feria contra la difpolicionsdel Concilio Tridentino , que en la /e/f. 24. 058.12. de Reformat.dice lo que fe figue: Difiributiones mero , qui Agatis horis inter fuerint , recipiant; religui quads colla frome, aut remifsione exclufa, bis careant, Del qual confta,que ni fe pueden con- € Tratado V. De Cañonigós Regulares: ceae domar ¿ ni remitir las diftribucione3 : porque elo eftá claramente difinido: en dicho Decreg to, por aquellas palabras qQuavis collufione, aut. remifsione exclufa : y defpues reprueba el miímo Concilio qualefquiera Eltarucos fobre ello ; Er- go , BC: o -“as3 Refpondo: Que no oblia4 nueltrá refolucion la fobredicha autoridad , y Decreto del Tridentino 5 porque cfte fe debe entender de la colufiona, y «remifsion , irrazonable refpedto de tos 5 que pueden aísiftir 4 Coro : por fer joWenes., y adultos , como bien los Doétores citados arriba , mum. 235. Que refponden aísi a la dicha autoridad , y Decre TO. 254. Y fe puede confirmar efta refpueÑa, á paridad de los Canonigos, que le ocupan en fervicio del Obiípo 5 los quales ganan , no folo los frutos , fino tambien las cotidianas di- tribnciones , como fe probó abundantemente en mi tomo de Obifpos, inadl. 2.queft. 3 f00X0 dif.11.anum.72. 6d 100.4 pag» 288. 44 293» “y ¡3 paridad de los Racioneros, que ocupajle el Obiípo en fu fervicio ;-los. quales tambicn ga- nan las diltribuciones , como. fe probo en dicho tomo, queftion, y feccion, en la dificultad 12.4. i- de ibi. Y a paridad delos Prebendados, que en los tres mefes , que llaman de Recle , no folo ga- nan los frutos de la Prebenda , fino tambien las diftribuciones cotidianas , las diftribuciones de los Aniverfarios , mortuorios , $c. como Íe probo alli en las dificultades feptima , y oétava, ad num. 37. ad 44.0 peg.281. Vide 1bi. Y ápa- ridad , de que el Obiípo con cauía juíta ( aun- que no fea de las exprelfidas en Derecho ) pue- de difpenfar con alguno, para que cn aufencia perciba: los frutos , y diftribuciones , como le probo ¿bídem en la dificultad 9. por toda ella, d pag. 283. ad 287.: Luego tambien*podrá el, Cabildo entero hacer Eftatuto:, de que los que por quarenta años han fervido á la Iglehña, y ties 1% nen fefenta de edad ¡ganen las diftribuciones * eftando :aufentes : puesla dicha canía cs ra- zonabilifsima , y jufta., como queda pro- bado : y fi en aquellos. cafos no fe eo travies ne á dicho Decreto del Tridentino , támpoco fe contravendrá: en efte, ob, paritatem ratio» mis : Ergo, $cC. DUDA XII. Y ULTIMA. 000 Silos Canonigos Regulares pueden oy afsiftir d las corridas de toros, quefe aran +A en Efpaña. ¡ Ntes de decir mi fentir. , me haparecido conveniente. infertar aqui un erudito . parecer de un Canonigo Regular , fobre la ma- teria , que ha llegado á mis manos ¿€l qual es del renor: figuiente,. E PA- 4
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