BCCSAL000564-C-13000000000000

Dada XT. "05 , u39 Lo Otro: porque fi la Santa Madre Jeleña ¿jubila ¿los que tienen fefenta años de edad , y los eximedagla obligacion del ayuno: por que no podrá la Igleña N, efto es , el Cabil. do de dicha Igleña , jubilar de la obligacion gel Coro , ¿los que fobre quarenta años de fervi. “cio, tienen fefenta de edad ? pues los tales , fobre tantos años de fervicio , han entrado yá en la fes ncGud : y la feneétud pide, como de jufticia , ella mifericordia; pues como biey Caramuel fobre la Regla de San Benito difp. f nd. 402. pag. mibito4. Senectus lapides adAmifericordiam pro- vocat, ideoque Abbatem, qui erga fenes non effet clemens, non folum RegulPoiolatorem-, fed faxis duriorum judicarem Halta aqui dicho Caramuel, y fon palabras dignas de tanto Autor :: Ergo, Xc, 240 Lo otro : porque el Cabildo , qut pue- de caftigar defeétos , puede tambien premiar lervicios : y quien puede hacer ley , puede con- ceder privilegios ; y quarenta años de fervicio, con fefenta de edad , merecen por si elle pre- mio , y privilegio : Ergo , Xc. 241 Lo otro; porque dicha exempcion, y privilegio , no folo ferá licita , fino muy con- veniente , como fe prueba baftantemente con cl ufo , y praxi de muchas Santifsimas Religio- nes, no folo tolerado de los Romanos Pontifi- ces , y demás Prelados inferiores de la Iglefa, fino tambien en alguna manera aprobados; pues vemos , quelos Sumos Pontifices aprue- ban las Conftituciones de las Religiones, ex cer- ta fcientia, y enmuchas de ellas , fe conceden lemejantes excepciones para las perfonas bene- meritas : mó , le prueva con el ulo , y praxi de otras Iglefias Carhedrales , en las quales vemos que hay jubilados , y excmptos de muchas cofas; como bien Geronymo Garcia en lu Politica Re- gular, tohm.1.traci8 dif. ultim.dud. 1.num.s. A que fe añade fer muy puefto en razon, que haya en dicha Iglefía premio de fervicios , porque eftos fon,el picante , que hace trabajar con guf- to: y quarenta años de fervicio , piden quafi juf ticia (fopre fefena de edad , que lo piden de mi- fericordi ) dicha exempcion , y jubilacion : Et- go, Sc, 242 Y lo otro : porque no hay razon, ni fundamento por la parte contraria , que no ten - ga folucion facil , como fe verá , refpondiendo á todos , lo qual yá hago : Ergo, Sc. 243 Porque fi fe opuliere lo 1. Que los Santos” aconfejan comunmente la igualdad en las Comunidades Religiofas ( qual lo esla de nueítro aflumpro ) porque la igualdad confer- va la paz : y por configuiente difuaden las exémpciones , y jubilaciones de unos, con car- ga , y gravamen de otros ; porquelas tales in- fenñiones , embidias , y murmuraciones : Luego las tales excmpciones , O jubilaciones Lon no- r quietan á los fingulares intereflados , cauían dif. Lo OY civas ala Comunidad , Y por tonfieniente ilicia tas : Etgo , dec. 244 Reípondo : Que las exempciortes for En dos maneras; unas , que las dá todo el Capi tulo, haciendo leyes de ello , y tanteados los me- ritos de los fujetos., y encoía queno toquen con los votos , ni obfervancia regular ; fino fo- lo en alivio , y exempciones de penalidades, quando la edad io | efio de modo , que venga á fer partido igual pa- ra todos , como lo feria el Eftatuto de nueítro cafo , hecho por todo el Capitulo , y para todos los que llegaren á quarenra años de fervicio, con fefenta de edad ; y efte gencro de exempcio- nes, y jubilaciones,es muy licito, y conveniente, como queda probado , y 1fo inquieta la Comu. nidad , ni perturba la paz de ella : porque todos gozarán el miímo privilegio , quando a ella edad , y fervicios. 245 Otras exempciones hay , que las dán los Superiores privadamenre , aquien ellos quieren , eximiendoles de algunas obfervancias, O colas , que tocan algo en los votos , y que fe dán fin debidos merecimientos : y eflasfonlas que reprueban comunmente los Santos Padres en las Comunidades Religiofas , como pertur- barivas de la paz, y caufa de inquietud en los Otros ; pero de eftas no procede nueftra con- clufion fegunda ,fino de las primeras , ut ex fe Patet , con que efte argumento no tiene fuerza alguna contra ninguna de nueftras refolucio. nes, ) 246 Y fi opuficres lo 2. Que la Santidad. de Urbano Vill. á inftancias de la Mageltad del Rey Don Phelipe Quarto , expedió un Motu proprio en 3o. de Julio del año 1626. en que revoca , y anula todos los privilegios y EXEmp- ciones , inmunidades , y preheminencias , Que tenian algunos Religiofos particulares , conce- didos por la Sede Apoftolica , or los Nuncios de Efpaña , y por fis Prelados , Mwohibiendo pa- ra adelante , que nadie pueda 'Wncederles los miímos ,ni otros femejantes, fin licencia de la Santa Sede Apoftolica : Luego fin contravenir a la dicha Bula ,no podrá el Capitulo de Cano- nigos Regulares conceder 4 los particul ps Canonigos dicho privilegio, exempcion , o jubi- lacion : Ergo, 8cc. 247 Refpondo lo 1. Que cl dicho Mora proprio no escierto fe recibicfe en Efpaña ,co. mo con Portel lo tiene Geronymo Garcia en lu Politica tom. 2.tradt. 10.dub. 1. num.2.y afsi dice no tiene fuerza infalible , y por configuien- te queda el Derecho antiguo en fu fuerza. Vea. ferambien al mifmo Autor en el t0m.1, tradt.8, in fine, pag.614. 248 Refpondo lo 2.Que dicho Mor pro- prio no habla de las exempcione. Y jubilacion de nueítro caflo ,fino de las ex: Jpciones del fegundo gencro , que referimos arriba, 241.245. i como [ y , Y Años dE fervicio lo piden; y, * "” 6 Heguy

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz