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3 $6 7 - í 0 ue los aufentes por jufta , y razonable neceÍsi- dad corporal , ganan las diftribuciones , como coníta dehlicho cap. Unic. de non refidentibus in 6. Ergo, 8ce 231 Lo otro y y es confirmacion de los :antecedentes : porque la fencótud de fe- tentá años , es mayor necelsidad corporal , y mayor enfermedad para el intento , que la ce- guera : posque=el aísiftir al Coro no daña 4 elta enfermedad , como daña a la enfermedad 'de fetenta años , ut ex fe videtur certum: Sed fic eff , que el que ha cegado , gana las diftribu- « ciones, no afsiftiendo al Coro , como lo ha decidido la Rota , fegun Barbola in decif.Apoff. fúb numer.8. y de efte , dicho Bordon,, $. Deci- mus ,Cocus faltís , y le deduce claramente del texto : Unde Cler. non refíd. Alli: Corporalis a , qualis eff amifsio luminum : Ergo, co 232 Ylo otro : porque algunas de las pruebas , que traeremos, para probar la conclu- lion fegunda , que yá fe figue, confirman efto mifmo , como lo conocerá el que bien las con- fiderare : Ergo , $. 233 La mifma conclufion defiende el “in- figne Dottor Preípero Fagnano , fobre la: pri- mera parte del tercero libro de las Decrerales, in cap. Licét, de Prebendis, num.146. pag. mibi 175. y lobre la fcennda parte del primer libro du las Decretales, in cap.Nifi cum pridem,de Re- nuntiat. num. 53. pag. 157. donde díce , que fe deben dárlas diftribuciongs a los /enio confec- * fis, que alids folian AcudledBono, Y lo prue- ba :lo uno, porque aísi lo ha declarado la Sa- grada Congregacion : lo otro, porque afsi confta ex cap.1. (1d elt , ex cap. Adhoc) $. Verum , dondeíe dice, 1bi : Senio, aut valetudi- ni corporali gravatus, de Cleric.egrotlib.6.y del cap Pervenit, el fegundo. 18. diff. y lo otro, por la razon que dis dicha Sagrada Congregacion, para eximir a 4 tales ; conviene 4 faber , por- que alias (eriffiumorigor ; y añade lo que fe figue : (Nef Superiorem Hhujuímodi inquifi- tionem facere debere , addendog¡fidtionem afflitis, quia mubz poflunt efe canfz , € non tirpes. Erhanc partem tamquam mitiorem am- pus eft Gregorius XL) Hafta aqui el fo- bredicho Autor : Ergo, Rc. + 234 Y porque no fe dude , que dicho Au- tor entiende por fenío confeéti a los feptuage- narios , pregunta fobre la fegunda parte del ter- cera de las Decretales, in cap.Cum fis, deConverf. conjugatorem : Quando comienza la feneétud> A que refponde en cl 2. 13. que fegun Hy- pocrates, fe dice uno viejo , defde los quarenta años de edad, halta los cinquenta y Ícis : y fe- € gun Varro , y Thllio , defpues de los quarenta y feis : y ost , comienza deíde los fe- lenta , y acabaf'n los fetenta años , y luego entra la cdad decrepita. Y defpues de haver referida: Tratado V. De Canonsgos otras opiniones en los. numeros Siguientes y di-* ] ce en el num, 24. con la comun de Doors que en llegando ¿los Ígrenta años , qualquiera. , de dice viejo, de ral fuerte , ut etas pro deplorata babeatur , fin que ello quede yá en el arbitrio del Juez : y enel mun. 25. refponde 4:una obje: cion ,que fe puede hacer , tomada de una decil- fion de la Rota. Veale tambien el num, 26. Er- go,%Xc. 235 Digoglo 2. Que la Iglefía N. puede hacer Eftadito Y. que el que por efpacio de 40» años ha fervido la dicha lgleña , y tiene 60. de edad , gane las diftribuciones , eftando aufen= te :y por configuiénte , podrá jubilar álos di- chos. Afsi lo tiene, con Cenedo, Moneda , Gar- cia,Riccio, y Graciano, Barboía fobre cl cap.12. del Trident. fef). 24. num. 59. Lo miímo tiene con los dichos , Bordon tom.4. ref. 150.qua fit. 15.2. 19. Y lo miímo ha de tener para ir con- figuiente , Fagnano fobre la primera parte del tercero libro de las Decretales , in cap. Licet , de Prabendis,n. 135.138.y 146. Y fe prueba. ( 236. Lo uno: porque de femejante privi=,4 legio gozan los Soldados del mundo , ex /eg. A muliersbus, [f.de Muner Luego tambien deberán gozar de el los Soldados de la Milicia de Chrifto : porque el argumento , que fe toma del Soldado de la Milicia Armada ,al Soldado dela Milicia Celefte , es validifsimo en Derecho: como lo tiéneu la Glofl.y DD. in lg. Miles, in princip ff. de Re Fudic.laGloff.in leg.Milites,C.Locati,conf- 12 ex cap. Degradatio , de Penis, lív.6.y es co- mun delos Jurifperitos : Ergo , Kc. 237. Lo otro : porque fi fe hiciefle Eftatu- to contrario , no deberli fer confirmado , como lo juzgo la S. Cong. fegun dicho Bordon , 22. 138. porque feria irrazonable, y contra el bicn de la Iglefia , como fe prueba in cap.1.de Cleric. egrot. ibi: Quía fi alii effent ejus exemplo deter- riti, forte non poffet,qui militaret Ecclefíe inve- miri : de lo qual fe infiere bien confequencia4 nueftro cafo, como qualquiera que bien lo confi- dere , conocerá : Ergo , Ec. 238 Lo otro: porque: el que ha fervido £ la Igleña por efpacio de 40. años , y tiéne 60. de edad, (e dice fenio quafi confec. us, fegun S.Lido- ro, Archidiacono , Juan Andreas , Acurfio, Ge- miniano , Grammatico , Juan de Ananias, Afñic- tis, Abad , y otros , que cita Fagnano , fobre la 2. part. del 3. lib, de las Decretales, ¿n cap.Cum Js; de Converfíone conjugatorum ,n. 14. que lo» infiere ex leg. Majoris , f "de Jure imminit. y lo * mifmo forzolamente ha de tener la, Glofí. ¿1 leg. Hareditatum, in verb. A prima ebate, fad lez. Falcidiam, donde dice,que la fenenedtud empicza defpues del quadrageísimo año, por el text. ¿72 ). Non aliter, in fin. de L-g. Luego el tal Canonizo que tuviere 40. años de fervicio ,con 60. de edad , merecera, (in duda alguna, efte privilegio; Ergo , Sic, : e PR '6 Lo

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