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» ds | Duda X.y X1, tante dichá tohumbre3 pues tlta ha hecho lo qua hiciera dicha ley , privilegio , O difpenía: cion y hi fe diera : Ergofácc. : 226 Lo otro: porque los tales Canoñigos, que profefían aora dicho Inftituto, enla rea- dad no profeflan aquella primera, y antigua Regla , fino otra divería , mas lata ; O mas mití- gada : y no hace al calo el haver venido al tal ef tado , 9 por difpenfacion , O por legitima cof- trumbre contraria , comg le dixg arriba : ade- más , que en nueltro cafo Se 19 coftumbre tan antigua , que es de inmemértiales años , jun- to con la tolerancia de los Sumos Pontifices, y de tan grandes, dodtos, y Santos Obifpos, co- mo ha tenido la dicha Igleña , fe prefume cauía juíta , para no obfervar dichas leyes, o dicha Regla, fegun fu primitivo rigor , fino fegun el modo con que de prefente fe oblervan : como bien Abad , Felino, Decio, Prepofito, Rofela, y Sylveftre, citados por dicho Sanchez in Deca. loz.lib. 6. cap.2. num. 25. Ergo., %c. 227 Delo dicho fe figue : Que la coltrum- bre legitimamente -preferipta (. efpecialmente fi fuefle inmemorial ) puede inducir , que un Canonigo afsifta al Coro por fubítituto. Aísi lo tiene , con Pedro de Navarra , Lefio , y Lay- man , nmeftro Baílco tom.2.verb. Canonicus, nu- mer. 2. Y lo prueba : lo uno , porque afsi como ha introducido la coftum! latisfaga al Oficio Divino , el que p tereza con compañero ; aísi tambien p troducir el que aísifta mediante otro, or fubítita» to : lo otro, porque de la coltumbre inme- morial fe prefume título ,:y privilegio , como todos confielfan : y lo dtro , porque aísi conf- ta de muchas decifsiones de la Rota, y eflá aísi recibido en ufo en algunas Iglefías dela Ciu- dad de Roma , fegun dicho Bafleo : Ergo, XC. 228 Dixe entre parentelis : E/pecialmente fi fueffe immemorialzporque para que la coftum- bre efte Jegitimamente prefcripta , y pueda de- rogar la ley , aunque fea irritante, fegun lo di- cho arriba , no fe requiere eflo: pues para la preferipcion , adbuc en materia Canonica , y en zufencia del Legislador , bafta el tiempo de diez años : como lo tiene , con dos Glofías, Bartulo , Panormirano , Roche, Covarrubias, y la comun fentencia, Suarez de Legibus , lib.7. cap. 15. y lo prueba , y defiende latamente defde ¿cl num. 5. Vide illum. Pero acerca de efto vea- te nueítro tomo de las Propoficiones Condena- das , tract.4.confult.1. d num.106.44 118.4 pag + 224. dela 2.y 3. impreísion. ( E A H yA de 0% "a * "AR x E” Ry MOE .; el Tom.II, PE AN - 337 q DUDA Xi. ( Si losCanonizos , teniendo fetenta años de cion y pueden recibir las diftribuciones , fin afsifti Coro?Y fi pueden los Canonigos, que tienen Jefenta años de edad, yquarenta de fer. vicio, jubilar? y a a TS e Veafe Garcia de Beneficiis, part. «Cap .2.NUM 344: Barboía de Canenicis,O* Dignitatibus , capa; 23.1ums13.verf:4. Moneda deDiftributionibus, part. 2. queft, 2. num. 2.0 20y queft.x 2.NUM 57» y quef!. 13. NUM. 41. SUpOngo , que no ten- go pre manibus dichos Autores ; y aísi index pendenter de ellos , dire brevemente mi fen- tirá cerca de las dichas dificultades. Efto Íua puefto. PRD tienen ferenta años de edad , pueden recibir las diftribuciones , fm aísiftir al Coro. Pruebaíe efto : lo uno, por- que aísi fc infiere del cap. Unico , de Cle- ricis 'non refidentibus in 6. donde fe dice , que ganen las diftribuciones quotidianas ( y lo mifmo fe dice de los provecios ;limofnas, y, diftribuciones eípeciales de los Aniverfarios; Miflas , y Entierros , como fe puede. ver en ely, lo tienen Tufcho , Lapo , Quaranta , Sanchez, y, otros , que cito , y figo en mi tomo de Ovifpos, tradt.2. queft.3.Jet1.dif.8. paz. 282. donde fe puede ver ) los enfermos ; y para lo dicho baf- ta qualquicra enfermedad , porque el texto ha”; bla fimplicitór , Or abfolute , aunque el enfermo no: tome medicamento alguno , como bien la Sacta Rota ,volum. 22.dec1f/. 77. mim.3. y en el nun, 7. dice , que la enfermedad , y la desmbu-, lacion , pueden eftát , y confifir /2mul. Por lo qual los que tienen terciands , dolor de cabeza, gota en las manos, gota en .W pies , 8ic.no pierden las diftribuciones :por« We en realidad. de verdad , eftos fe dicen eltár jnfermos: lo qual tiene rynbien lugar , aunque alguno hu- vielfe enfermado por proprja culpa. Y del mifmo modo ganan las diftribuciones /enie confeéti , porque eftos le dicen tambien erYR- mos , fegun aquello: Senecius ip/a eff morbus: Imoó , es enfermedad,, que carece de medicina, y que fiempre fe hace mayor, y mas peligro, la: y aísi esneceffario , que i los tales le les exima de los trabajos del Coro, finprivarles por ello de las diftribuciones : como lo ticne con Naldo , y Barbofa , Bordon tom. 4. 7e/.150, fubns.5.Primusef infrmitas , pag. mini 348 . Ergo , áic. 230 Lo otro : porque la fencótud de fe- tenta años ,fe puede reducir 4 neccísidad cor- poral , como bien dicho €. dicto Bordon, $. Ratio in omnibus prediéiis cajitas: Sed Jeeft, 8 KK 3 que 229 D" lo r.- Que los 'Canonigos, que

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