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77 ratado Y . DE .| E re fe fuelen im oner en los Capitulos, desaaprds Y aísi lodos po- dee rheologizaríe del miímo modo En el calo - prefente de la Confulra , del Prior , y del Capi- tulo de fu Jglelñíia ; y en todo fe deberá eftár álo determinado por la ral Iglefia , 04 loque en ella eftuviere recibido en la praxi, que es el mejor interprete de las leyes , eltaturos , y po- teltades.? : O A XL, o Supuefto dicho modo de vivir de los Canonizos de la [glefía de N.to/erado por los Sumos Pontifices, *y por tan grandes doctos, y Santos Obi/pos, como hatenido la dicha Iglefa ; y fupuefala coftum- bre de inmemoriales años. Se pregunta:Si los que oy fon Canonigos , Y que han entradoen dicha dele fia,con buena f: , y profeffado , fegun el efiilo ego de ella,viven en buen ej/ado?> Y que es lo Je que deben obfébvar, y guarda? para el compli. . mientode Ju vbligascion, y Jeguridad de 004 Jus conciencias? 219 pr duda parece fiponer , que 0 4 la dicha, Iglefia , con el largo tranfeurío de tiempo , ha defcaecido de la primitiva > y perfecta oblervancia de fu Re- gla , y Eftsuros primitivos ; alias fuera sociofa la tal pregunta , y no tendria lu. gar dicha duda, como de fuyo parece claro: y por configuiente ¿la refolucion de efla duda pende de aquella dificultad , que los Doétores Luclen mover, «t72m lostque profeíían , y han . “'profeflado en Religion , cuya oblervancia de 124f Regla eltá relaxada , cfién obligadosá guardar 0. la pal Regla en lu primitivo rigor 5 O fi cumpli- _ráncon £u obligacion , obfervando la Regla,y Eftaruros , en la conformidad , que de prefente Íc obferva en ella. 220. Supongo lo 2. Que la Regla de di. cha Religion (yMMle qualquiera otra ) la pode- mos confiderarffa dos accepciones , 0 fenti- dos. Lo primffo , en quanto incluye los tres voros fubitanciales de Religion 5, Conviene ¿ Laber , de Pobreza, Caflidad, y Bibediencia. Y lo fegundo , en quanto alas demás colas, que preggribe dicha Regla , adjuntas á los dichos tres votos. Elto fupuelto: : 221. Digolo 1. Que la Regla , en quanto á los tres votog fubllanciales , que incluye , no puede fer abrogada por coftumbre alguna, por inmemorial que fe fea. Ella conclufion creo ler de todos los DoéGores, Y la razon es: porque los dichos tres votos fe contienen en la Regla, como cola cmnino fubllancial de la Religion : Euego fubíiltiendo la Religion, nin- ej coltumbre podrá prevalecer contra ellos, A que fe añade, que dichos tres votos obli- gan por DerefB Divino Natural , contra el qual ninguna ddlumbre tiene fuerza ;Ergo,Xc. anoniPo ESULOS > 222 Digo lo',2, que preícribe la Regla, adjuntas á los tres yo. tos , pueden. abrogaríe bre inmemorial ',' fino bre de diez años gar las demás Leyes Ecleiafticas. Ela" conclu ambien por la. coftur fion tiene , con innumerables , que cita, y ul, ' 2.26. Y [éprueba. + Sanch. in. Decal.lib.6. cap, 2. 223 Lo uno ; porque las demás “obfervan: cias de Ja Regla, que fe contienen debaxo de. o folo por, la coftum.. 3 3 e == Que ¿las demás colas? , la,qual es baftante páraabro_ e los yotos , yg ¿E contiduen debaxo de ellos , co- mo cofa fublianVial de la Religion , fino co- mo leyes adjuntas, y por configuiente folo obligan 4 modo de ley: Sed Jic ef? , que la ley, pierde lu fuerza troduce coftumbre contraria ra abrogar las Leyes Eclefafticas : pues no > Y Vigor, co ipfe que fein-. , fuficiente pa-' 4 4 tienen mayor fuerza cftas leyes de la Regla, > Y que la que tienen las Leyes Eclefiafticas : Ergo, ¡C. 224 Lo otro: porque la coftumbre puede «derogar la ley, aunque fea irritante: , como lo tienen Abad , Franco , Decio , Felino, Aretino , Baldo , Roche de Curte , Pedro Ra- venas , Juan Lobo , Rofela, Armilla , Sylveftre, Angelo , Covarrubias, Ferrero , Antonio Go. mez , Burgos de Paz , Dueñas , Avendaño , Ta» biena , Gutierrez, y otros muchos , que cita,y figue Sanchez de Matrim. lib. 7- difput.a. núm. 14. y con Suarez, Salas , y Bafilio de Leon , Caf. tro Palao 10m, 1. tral. 3. difp. 3. puncdi. 4.9.2. mum, 5. De la qual refolucion inficren , que fe pueden introducir por coltumbre , impedimen- LOS , que irriten el matrimonio, y que derogue los impedimentos intrátucidos por Derecho Canonico: Sed fic eff , que las leyes de la Regla de que hablamos no tienen Decreto Canonico irritante : Ergo , 8ec. ) 225 Lo otro: porque nio hay cofí mas re- ' cibida , y comun, que el decir, fe puede introdu- cir por coftumbre , lo que le puede introducir por difpenfacion , privilegio , a ley : infiercíe de ambos Derechos , del cap. final, de Confuetud.y ¿de la ley De quibus, ff. de Le gibus, donde á qual- quiera coftumbre legitimamente prefcripra , fe le. dá poteftad legal , fin que alli fe haga lémira - cion alguna : y afsimiímo fe deduce del Cod. Que Jit longa confuetu do, per totum y de todo el titulo de Confuetudine,in Decreto, Y in 6. Y la razon lo diéta : pues enla coftumbre legitima pueden concurrir. todas las cofas neceflarias ., sE e is A parala ley; v. gr. materia ploporcionada ,potef-. + tad, y voluntad fuficiente, enlo qual no fe del- cubre, pucda hallarfe implicacion + Sed fe ef, que li huviefle: ley Pontificia , Privilegio , o dif- penfacion , por la qual el Sumo Pontifice difpen:, Lale en “guna, O algunas de dichas leyes de la Regla , fe efcufarian de culpa los Canonigos, que no las obfervaflen , como de fuyo cs ma. nifielio : Luego lo miímo fe deberá decir ef e vans
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