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e MEX da, Duda Ko: ' * 2 AN 210 Supongo lo 3. qué el Priof no pue- de rnandar álguna cofa ,que fea contra los Efta- tutos de la Iglefía N. poggue los rales Eftatutos fon leyes de los Superiores al Prior ; pues fon le- yes de todo el Capitulo,que es fuperior al Prior; zÁsi como el Capitulo General en las Religio- ne3 es fuperior al General de ellas , como lo tie- ne la comun fentencia de los Dodores : Sed fc ef? , que el inferior no puede difpenfar en las leyes de lus Superiores , ex cam. Inferior 21.dift. tap. Cuminferior,de Majdrit. CIPbay. Clement. Ze Romani, de Eleét. leg. Forflam, C. de Offic, Praef:éti , y alí los Doétores comunmente , Le- zana, con Salas, Bonacina, yóTamburino tom.4. con/.6. num.1g9. y ovros muchos : Ergo, 3c. Elto fupueíto: 211 Reípondo lo 1. puede imponer pre- cepto de Santa Obediencia , y mandar á qual- quiera de fus Canonigos , todas aquellas cofas, que fueren fegun la Regla de San Aguítin , O neceflarias, y.conducentes para lu oblervancia, Í-gun los Eftaturos , y coftumbres de la tal Igle- íi., Efta conclufion ha de fer de todos los DD. lin que haya alguno , que la pueda negar razona- blemente : porque los tales fubditos , en fu pro- fcísion, le han prometido obediencia , fegun la Regla , Eftatutos , y coftumbre de la tal Igleka: Ergo , XC. Refpondo lo 2. que no folo podrá man- darle por Santa Obediencia , las cofas que fon particulares de fu Regla, e Iglefía , fino tambien la obfervancia de los preceptos , que fon comu nes ¿todos los Chriítianos , como Íi fuelle ne- cefíario mandarle á alguno , que ayune quando lo manda la Iglefia , yuPobfíerve las fieftas , Sic, y cl tal fubdito eftará obligado , por el voto de la obediencia, d obedecerlc en dichas cofas , que obligan á todos los Fieles. Afsi lo tiene , con Santo Titomás, Cayetano, y Durando , Sanchez lu Decalog. lib. 6. cap.2. num.10. Y la razon es manifiefta : porque dichas cofas le contienen ex- preflimenre en la Regla de San Aguftin. A cerca de lo qufil fe vea lo dicho /upr. mum.z3o. Pero quando no cftuvieflen exprefladas allí, no podian dexar ddpertenecer dichas colas indiretamente 3 la Rebla, como preambulos neceflarios , como bien dichas Dodtores: Ergo, Sic. 213 Reípondo lo 3. que dicho Prior no folo puede mandar dichas cofas 4 qualquiera de fus fubditos, con precepto de Santa Obedien- ¿cia , quando fea ello ncceflario, y la necelsidad lo pidíere ; fino que podrá mandarles lo dicho ío pena de defcomunion ¿p/o facto incurrenda: porque todos los Prelados tienen poreltad pa- ra delcomulgar a las fubditos ; ex cap. Cam in MDiclefíis, extrayde Majoritat. O" obedient. como “con Soto , Henriquez , y la comun de L »%ores, lo tienen Portel Dub. Regular. verb. Abbs , 1.1. Martin de San Jofeph , fobre la Regla ,.¿cer- ca de la autoridad de los Guardianes , fobre Tom.ALl, , : 212 * OZ lus fubditoS , HuMér. 7. Dag. mibi $3, NN rdx zon es clara : porque los tales tienen jurifdic cion en el fuero externo , como diximos en el primer fupueíto , y convocan á Capitulo; Ery go,Xc. 214 Todolo dicho debe entenderfe , fina les eftuvicre limitada dicha poreítad á los tales Priores, por los Eftatutos de fu Islefía : como en la Orden de los Padres Obfervantes , y Defcale zos , fe les prohibe, y liniita Pór fus Eltatutos á loseGuardianes, el que no puedan poner defco- munion, en tres cafos ; conviene á faber, por cow las hurtadas , O para que parezcan las perdidasy 0 4 fin de que fe revele alguna cofa. _ 215 Pero utrum, el th Prior pueda man- dar alguna cola á fus fubditos , fo pena de exco- munion ¿p/o facto incurrendA, refervandofe pa- ra si la abfolucion de ella , fin confentimiento del Capitulo ?> Veafe dicho Sanchez lib. 6. capa 1. NUM. IS. Y 16. 216 Refpondo lo 4. que dicho Prior no lolo puede imponer preceptos de Santa Ober diencia, y defcomuniones (en las cofas que no le fuere prohibido elo, 0 limiráda fu jurifdic. cion, y poreltad por el Capitulo de fu Tglefa) fino que eftá obligado en conciencia á repre- hender , y probibte el quebrantamiento de la Regla , Eftatutos , y coftumbres de dicha Iglefa. Aísilo ha de tener ,con Miranda , Soto , y otros graves Doctores , nucítro Murcia , fobre la Re- gla , cap. 11. fotreel 10. y queff. 5. fobre el mifa m0 , P42.474.Y 483. Y la razon es , porque el tal Prior, comoá PreZado de dichalgleha , por razon de fu oficio , tiene obligacion á zelar la obfervancia de lu Regla , Eltaturos, y coftum- bres , y procurar , que el perfeho cftado , € Inf- tituto de lu Iglefia no le cayga , ni venga á me- nos : Ergo, 8ic. 217 Ni obíta contra lo dicho , lo que di- cen los Eftatutos reterídos en dicha duda: lo uno, porque lo que cllos dicen, .Á dicen demon/- trativo , y no taxative: y lo ot, porque en el Coro, rariísima vez, O nunca , fe « Yecerá (cr ne- ceflaria mayor demonfiracion , ni reprehenñon, que la que lod como fucgde, y fe experi- menta en todas las demás Comunidades Reli- giofas , donde nunca le ve deforden en el Co»; tan confiderable , que pida mas demonftracion, que la que expreffa el tal Eltaroto. 218 Imo, rarifsima vez fucede en Comu- nidades de Religiofes defeétos de calidad , que los Prelados Locales impongan preceptos de Santa Obediencia , y defcomuniones , á los fub- dicos en parricular: y afsi el no imponeríclos los Prelados, no es por defecto de jurifdic- cion en ellos, fino por carencia de lo3 rales de- fetos , O de rales circunftancias, que precifen 2effo. Y fi le habla de preceptos , y delcomn- niones, que fe fucien imponer , A cíle, O aquel particular , fino á toda la Con Anidad; cftos KK 2 Lo- +
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