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$2 diesfemes , que fe le daba abfoluta , y perfeÉdra- mente : y AUNQue por cl ingreílo en la Religion fo le de alguna poficísion ( tal, qual') pero como: la tal poflefsion no fea pacifica 5 pues ln. que, efe en mano del Novicio Jo contrario ., y fín culpa alguna fluya, eta Jub sise , Gi protellará, Ó no , como de luyo es maniñelto ; figuete , que €n la remiidad_no tenga todavia Beneficio perfec- tamente, y quaji confumate : Ergo, Ác. 202 Y fi fe opufiere contra nucltra, con- dufion : Que el Beneficiado , que tiene Beneficio congruo , efta obligado á rezar el Oficio Divi- no , defde que comienza 4 gozarle: Sed fic ef, «que el Canonigo gledto , deíde el inftante , que toma el habito , goza por entero. las diítribu- ciones de las Hóras, y Aniverlarios, mitad de racion de pan, vino , y carne, fiendo efto una congrua muy fuficienriísima , y Beneficio , co- mo le fupone arriba 2451. 169» Luego a la ma- nera que los demás Bencficiados tienen obliga- cion de tezar a die poffe/siomis , aísi ¡la tendrán los eledtos en Canonigos Regulares ,4 die ¿n- grefus Religionis : Ergo ,S3cs 203 Refpondo de lo dicho arriba : Que no baíta qualquiera pofefsion, fino que es necellaria polleísion pacifica , y no litigiola : y que cl in- grefo en la Religion del Canonigo cleéto , no le dá pacifica polletsion del ral Canonicato; pues adbuc queda fub lite, £ profeffará , óno, file ad- mitiráná la profeísion , O le expelerán de la Re- ligion , para que Le buelva al figlo. 204 Ni el percibk: defde luego las dichas diftribuciones , es argumento de que efe defde luego obligado alrezo ; porque ellas,y la mitad de racion de pan , vino, y carne , podemos decir que fe le dá, porque ha de absiftir., y cantar en el Coro , y fervir ¿la dicha Iylefia , durante el año' del Noviciado : por lo:qual fe le debe dár algun elipendio,cuza dignus fis operarius mercede Juá: o fe puede Y) ¿ir , que dicha media porcion Íc les da en el Lo del Noviciado , por modo de li- mofa , phza que puedan fuftentar la vida aquel año , y cumplir: con las obligaciones de los No- - vicios; pues v¿mos, que no ha seligion alguna, uc no fuftente fus Novicios', mientras hacen £u % año de Noviciado, 205 Imo, Suarez tom, 2. de Relig.lib.4.cap. 18.12.3. poh medium , juzga probablemente , con algunos , quelos Canonigos , o Dignidades, que aísiften, y no cantan enel Coro, fatisfacen á la obligacion del Oficio , por el qual reciben el Beneficio , y el eftipendio adhuc «de las diftribu- ciones : porque ficnten , que pot fuerza de la juf- ticia natural, no hay obligacion en rigor á rezar el Oficio Divino, fino le jmpulefle dicha obli- gación por otro efpecis] precepto : como á la Verdad la ha impuefto la Íglefía , como lo han declaradofcl Concilio Lateranente , y defpues el B. Pio We declarando , que el Beneficiado , que falta á la obligacion del rezo (in tener para ello "Tratado Y. De Cánonigos Regulares. legitimo ¡impedimento') aquel diz no hace los fmtos del Beneficio fuyos,y que aísi cltiblia gado á reftituirlos. ' 206 Pero aunque es cierto , y fin contro- vería alguna ,que el que tiene Beneficio Ecle4 fiaftico , co. ipfoelta obligado á rezar las Ho Canonicas , eftá.con todo cllo /mb a, quando fe dirá que uno tiéne el tal Beneficio, de calidad , que le obligue .al rezo: y la opinion, que vamgs etefendigndo , dice, que no Le dirá tener Bebefick? parala tal obligacion , el que no tuviere pacifica poffeísion de cl; de tal fuerte, que no fea litigiola, ni elte /ub lite , ni en, con- tingencia: porqué en efte calo, y no antes, e di- rá, que uno tiene el Beneficio perfeétamente,y, quafi confumate . lo qual no hay en nueftro caloy, como de fuyo es manificito : Ergo , Xc. N DUDA IX. Qué es lo que el Prior debe hacer en cumplimiena to de fu obligacion , refpecto de que los Effatusos folo.dicen : Que el Prior fea muy venerado de to. dos, y que rija el Coro, pudiendo dar una palma- da, quando algunos parlan en el Coro,y reprebena der de palabra , exortando, y perfuadiendo fe efté en el Coro con decencia, compoftura, atencion, y filencio. ER razon de dudar la dá el mifmo Propo+ nente de la tal duda, por las figuientes palabras, Porque confieflo con fincera, ingenui- dad , no: alcanzo , que genero de Prelacia fea la del Prior de la Santa Iglefía de N. pues todo lo referido hace. qualquier Prefidente de qualquic- ra Parroquia Secular , donde hay Cabildo de Be- neficiados , fin que eftos hayan prometido obe- diencia ¿al Prefidente. Bien me holgare que efte punto fe trate pro dignitate , pues “me perfuado importará para el fervicio de Dios. Halta aquí dicho Proponente. : 208 Antes de refponder á la dificulrads fupongo lo 1. Que todos los Prelados Regu- lares tienen poteftad ordinaria in qtroque foroy ¿cerca defus fubditos : porque tiéenan jurifdic- cion por fu oficio , 0 por Ley dla , que Z los verdaderosPrelados les da jurifdiccion com- petente á fu oficio. A cerca de lo qual fe vea lo que diximos arriba fobre la dud. 5. fup.1. mum» 109.110.Y 111, 209 Supongo, lo 2. Que la poreftad, do- minariva de los Prelados, es varia en la variedad de las Religiones : como bien nueftro Buena- . Gracia en fu Sumula de Regulares , Verb. P7«/2- tus ,1..395+ Y larazon es clara : porque gÍsi co- mo en diverfas Religiones hay diverfidadide EL tatutos ¿0 Conftituciones de coftumbres , y de Reglas ; aÍsi tambien la poreltad de mandar , y la obligacion de obedecer, fe eftiende á mas, O menos colas. e Su-,
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