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Duda VI: Kor Afsipirece que lo entienden tambien Buaréz 20m.3.de Are cap. ultim. num.14. y con el Caftro Palao cifdo: pues explicando quel teneantur omnino emittere profefsionem, dicen : Quod intelligendum ef , dum beneficio podiri volunt : Luego el gozar , ó no del tal Be. neficio,penderá de que hagan,o no la profeísion, que deben hacer , fegun dicho Decrero del Tri- dentino , fi quifieren gozar del tal Beneficio. 192 Yíe ve claro : Rpes fiqal Canonigo Regular: Novicio dexafle cl Hato, y fe bol- vicíle al figlo , fin querer profeflar: (lo mit mo cs, fi por fus demeritos le expelieflen, fin quererle admitir á la profefsion ) ni feria Ca- nonigo , ni gozaria del tal Canonicato : Luego feñal evidente es , que la tál provifsion ,ó cola- cion , queporla eleccion fe le dá , no es abíolu- ta, y perfecta, fino quafi condicionada , y que eltá como fufpenía , y pendiente hafta la pro» fefsion , alo menos tacita , por la qual fe perfi- ciona. 193 Imó , tefiere Manuel Rodriguez: en lus Queftiones Regulares tom. 1. queff. 30. art. 3. hablando del fobredicho Decreto del Tri- dentino , que el año de 1534.en 1. de Febrero, le juzgó en el Senado Confulto Parifienfe , que convendria, atento dicho Decreto, que á la pro- vilion de dichos Beneficios Regulares , prece- diefíe la profefsion exprefía : como lo refiere Pedro Gregorio lib.17:Síntag.Furis,part..Rum, 27. y de efte, el fobredicho Rodriguez : lo qual todo es á favor de la doctrina ,que le vá defen- diendo , como qualquiera conocerá. P CONCLUSION IILñ Ntes de decir mi fentir , en lo to- cante á eíte punto : fupongo, que los Canonigos Regulares profeflos , aunque no eften ordenados de Orden Sacro : Imo , aunque no eften ordenados de Ordenes menores , fino folo tonfurados , eftán obligados a rezar el Of- cio Divino «x vi B:neficis. Alsi fe exprella en las Conftitugiones de los Canonigos Regula- res Laterfnentes , confirmadas por los Sumos Pontiñces Paíqual 1. y Benedito XI. y lo re- fieren el Beato Pedro de Noble, y de efte, Bor- don , que trace ¿la letra las palabras de lás tales Conftitaciones , modernas , y antiguas , tom. 4. s1t de furib Parochialib.n.99 .y 100-.PAgmibi645. rgs Y aísi, lo que aqui le me pregunta,y én lo que coníiíte la prefente dificultad , lolo es: Si ¿la manera, que los demás Beneficiados tie= nen obligacion de rezar a die poffefsiomis, la ten- 194 de drán ¿ambien los eleétos en Canonigos 4 die ingrdius Religicnis. Elto fapuelto: 196 Reípondo : Quetengo por baftante- mente probable , cl que los tales Novicios, mientras lo lon , no eftán obligados á rezar ex vi Benefició. Y lo prucbo. Lo primero +porque a dm a, . ES 381 afsi lo fuponén las Conftiruciones de los Cas nonigos Regulares Laterancnfes ( que fon de lg muíma Religion , que los de nueftro allúmpto como fe probo al principio en los fupueftos4 num.. 9.) y los Doétores del num: 194» log quales no reconocen dicha obligacion , fina folo en los Canonigos: Regulares profellosy Ergo, dic. | 57 197 Lo 2. porque folo el titulo del Bex neficiq, aunque fea con efperanza de la pollefa fion , y de gozar los frutos de el, no baña parz obligar al Beneficiado áque reze : como com Turrecremata , Paludano , Mayor , Flaminio, Azor, y otros lo tiene Suarchge Relig. tom, 24 lib. 4. cap.19.d num. 7. fino que además de efloy es meneíler que tome la pofffsion , fino que por el mifmo Beneficiado , y por culpa Ínya efe el no tomarla, Y la razon es : porque:la obligacion de rezar es grave , y oneroía; Luego no fe debe eftender , fino antes limitar : Lueso fe deberá limitar al que perfcétamente , pros priamente , y con todo rigor tiene Beneficio: Sed ficefh , que elto lolo le compere al que le poflee : Ergo , Xc. 198 Ilmo , fegun Henriquez, Manuel Ros driguez, Vega , y Ceballos, 4 los quales cita , y parece feguir Machado 207. 2. lib, 4» part.r. tr 6. doc.2.44mM.3. 2iun no baíta que el Bencficiado tenga poflefsion del Beneficio , para que le obli. gue d-rezar el Oficio Divino , fino que es ne. ccífaria pacifica pofleísion, y que no efe ful lite , micn contingencia. 'Y lo miímo tiene Sua. rez citado , cor la fobredicha limitacion : y con efte , y otros muchos, tiene lo miímo Caftro Palao part.2.trati7 difp.1.pund.1.$.2.n4m.22a y 25.la qual fentencia fe prueba aísi. 199 Lo uno: porque no parece jufto obli- gar al Beneficiado á cierta carga , fin cftipendio cierto : Sed fic e/?, que mientras el Beneficio eta litigiofo , no es cierto que fele h. Na de aplicag al pofleedor , pues muchas veces “rontece la contrario : Ergo , 8zc. 200 Y lo otro: porque como bien el fos bredicho Suarez ¿en Derecho no fe juzga , que uno tiene el Beneficio perfeétamente , y quaf confumate , halta que tenga la pollefsion pacifica de el,o que fea por fu culpa el no tenerla ; a7gu- mento cap .Licet Epifcopus,yde Prabend. in 6. Sed Jiceft , que mientras el Beneficiado no tiene el Beneficio perfeéta , y quafi conflumadamente, no hay porque le impongamos la obligacion grave , y oneroía de rezar: pues cflo fuera -ef- tender los derechos Onerolos , y penales, en lu» gar de limitarlos , contra toda razon , y Dere- cho : Ergo, £c. 201. De las dichwS Lentencias , /ubfumo , e infiero aísiá nueftro intento : Sed fic eff, que el Canonigo Regular Novicio-, aun ye por la eleccion fe le de titulo de Beneficio in lohado , é imperícóto , 0 quafi fub conditione ; mo aunque K » dich
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