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Ae O in Tra ; 'Monachorum. Y de Derecho antiguo es verda- derifsima dicha fentencia 5 como además de las dichas Clementimas , le determina alsi 15 Cap. Nullus, de Eleét. in. 6. in cap. Cum,de Beneficio, de Prabendis, etiamrin 6. y en otros textos: Lue- so fiendo los Canonicatos Regulares de la Igle- fia Cathgdral de N. Beneficios Eclefiafticos Re- gulares 5 como la tiénen los DD. citados arriba n:m.169. figuefe, que no fe confieren propria, y tigurofamente por la eleccion que fe hace dalos tales en Cánonigos; fino que lla ral eleccion, "¿propiamente hablando , es como la recepcion de so “condicion , ¿Que antes eftaba como fufpenía , q pemliente de la tal profefsione los Novicios al año de la probacion, 183 Y fi contra Alto objerares lo 1. Que al 'Eal eletto, fe le dá titulo del ral Canonicato deíde la mifma eleYcion : pues defpues de efta Ye intitula Canonigo Regularde la Iglefia Ca- , Gthedral N. Sed fic efé , que fin que preceda cola- “cion , ninguno puede tener titulo de Beneficio: vErgo , 8tC» 184 Refpondo , negando, que el tal eledto tenga delde luego titulo de Beneficio in re , fino lolamente in /pe, feu jus ad rem : verdad es, que defde la eleccion fe intitula , O denomina Cano- “nigo Regular; pero €n la realidad es con addi- "to, 1d ef , Canonigo Regular Novicio : afsi co- “mo qualquiera Novicio de otra Religion , fe de- “nomina , e intitula Religiofo de la tal Religion; pero en la realidad , con el addito de Religiofo Novicio : porque Jimpliciter , proprie , 7 rigú- rose, no fe debe el tal titulo , fino á los Religio- «Los profellos. 185 Y fi opubereslo 2. Que el tal Canoni- "gocleóo , ipfo faéto , y fin nueva colacion entra > defpues en la Canongía, y al goce de ella,y deto- - dos fus emolumentos, y acciones: Ergo, ác. 186 Relpondo: Que nada de eflo obíta á - nueftra refolucion 3 porque a effo puede decirte, que por la eleccion fe le dá el titulo, y colacion, quafi fub congff ¡one de que profefle , O para en dicho cafo: Afatsi viniendo efte , O cumplida la o/o facio fe perficiona la colacion, 187 Y fi opuferes lo 3. Que el tal Canoni- o cieGto percibe algunos reditos delde luego, ues tiene afsignada congrua porcion 5 pues <defde el inftante que toma el habito , goza por entero las diftribuciones de las horas, y aniver- farios, y mitad de racion de pan, vino, y carne : y afsimiímo tiene afsiento en el Coro; todo lo qual arguye , que tienc perfeéta cola- - cion , y titulo del tal Beneficio, O Canonicato: Ergo, UC. : 188 * Refpondo: Que eflo no arguye, que fea verdadero Canonigo , ni que tenga colacion perfcéta del Canonicato ; pues qualquiera No- vicio de quasi Religion , fe le dá una con- grua fuftenefcion por lo que trabaja, y firve á la Religión el año del noviciado, y le le ditam- "Tyitado V. De Canonigos Regulares. bien afsiento en el Coro y: fin que por: cflo fég verdadero Religiofo ,' nie comperan las accib- nes de ral: porque aun nblo es hata la profef= fion , fino que ella en vía para ferlo. Afsi , pues, decimos , que'el Canonigo Regular eleóto no 9d verdadero Canonigo Regular , fino folo que efta in via para ferlo:*y que aunque vulgarmente fe le denomine tal ; eflto es , por jus ad rem quertici ne 4 Canongia, mediante la profeísion que el pera, y quedará fal no lo defmereciere;s pero en la realidKd , mientras es Novicio , no tiene propriamente Canongia,, ni prebenda 3 nf titulo in re, 0 polígísion de el Canonicato: y aísi hafta la tacita profcfsión , mí eíta en eftado, de verdadero, y perteto Religiofo , ni tiene voz en Capitulo, ni goza los emolumentos que rinde el Canonicato, ni tiene habito de Canonigo.pro- feflo , como fe fupone en la efpecie del cafo, num.7. de todo lo qual fe infiere , que tampo- co es verdadero , y perfeóto Canonigo Regular, “hafta que mediante la tacita profefsion , de per= ficiona la colacion incoada por la eleccion , O fe cumple la tacita-condicion , debaxo de la qual fe hizo, y fe da titulo perfeéto , y polleísion de hecho del tal Canonicato. 189 Y fi opufieres finalmente , que aunque es verdad , que eftando al Derecho antiguo , no fe le puede dár al Novicio Beneficio Regular: porque los Novicios , fegun Derecho Canoni- co antiguo, fon incapaces de femejantes Bencf- cios ; pero por Derecho nuevo del Tridéntino Jeff :14.cap.1o. de Re format. no lolo puede dar- fe el Beneficio Regular al Novicio , y que tada- viano ha profeflado ; Kuno tambien a los Secu- lares , quetodavia no han tomado el habito de Novicio , con tal que tomen el dicho habito , y eften obligados 4 profeffar: como con Gonza- lez lo tiene Sanchez ubi fupra , que digen lo de- claro aísi la Sagrada Congregación de Carde- nales : y lo milmo tienen con Suarez , Caítro Palao tóm.2.:trad?.13. difp. unic. púntl.2. 5.3. num.4. pas. mibi 151. y las palabras dat lobredi- cho Concilio fon tan exprelías , que no dexan duda alguna : Ergo, ic. ¿e 190 Refpondo, que la decifion dh dicho Concilio, no es en mancra alguna contra lo que dexamos dicho : porque aunque el tal Con- cilio difpenfado en el Derecho Comun, con- cede , que los Beneficios Regulares puedan dar- fe , no Íolo á los Novicios , fino tambien 4 los Seculares ; es empero con la dependencia preci? la, de que profeffen; y Íi no ferá nula la rál cola- cion: Sus palabras fon : Vel ¿is qui babitum 0m- nino, O profefsionem emittere teneantur¿O" No»: aliis. Y es comofi dixera , que fe les pueden (ar dichos Beneficios Regulares /ub conditione Ye que profefíen : y afsi por la profefsion le perficio- * na la tal colacion , que antes de ella cítara folo como incoada, fufpenfa , y pendiente de la pro- feísioná lo menos racita, ca Aísi
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