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A » diacono Probo ,. el Cardenal , Bertachino , y Mandofio , apud a dy in Decalogo ,:lib.7. CAP» 44 PUM, 9. Y la rállon es : porque el derecho de clegir fe computa entre los frutos del Canoni- cito: Sed fic eft , que dicho Novicio no tiene Woz en las elecciones , hafta defpues de la tacita profeísion , como fe fupone en dicho numer, 7. Ergo; 8tc. CONCLU$S10 Navi. Ntes de decir mi fentir en lo to- cante al punto de la edad , que le requiere en el que ha de fer elegido Canonigo de la Cathedral de N. fupongo lo.2. con el Propo- nente de la confulta : Que todos los Canonica- tos de la dicha Iglefía fon Presbyterales , menos quatro , de los qualeslos dos fon Diaconales, y los otros dos fon Subdiaconales , fegun el Elta- tuco fexto de dicha Tglefa. 174 Supongo lo 2. Que el Tridentino, en la /2//.22. cap. 4. de Reformat. diípone , que los Canonigos , afsi Regulares , como Seculares, que no fe ordenaren dentro de un año del Or- den que pide la Canongia , fean ¡privados de voz en Capitulo, y pierdan la mitad de las dif. tribuciones , hafta que fe ordenen de el dicho Orden, que eltá anexo d fu Prebenda, Y en la Jeff. 24. cap. 12. de Reformat. difpone , que en adelante ninguno fea recibido a Dignidad , Ca- nonicato, 9 Porcion, fi no eltuviere ordena- do de aquel Orden que pide fu Dignidad , Ca- nongía , 0 Porcion; O fi no que tenga tal edad, que dentro de un añospueda ordenaríe de di- cho Orden. 175 Supongo lo 3. Que la edad requifita, fe- gun el miímo Concilio Tridentino /e/f/. 23. cap. 12. de Riform.t. es para el Subdiaconado veinte y dos años : para el Diaconado veinte y tres: y para el Presbyterato veinte y cinco. 176 Supongolo 4. que aunque fegun Me- nochiog Gutierrez , y Acevedo , dichos años deben eftár cumplidos, y no baftan que eften empezados, ex leg. Qui ante, de Verb. obligatio- nibus£ pero lo contrario es comuniísimo de Theologos , y Juriftas , que cita, y figue San- chez tom.2. Conf. lib.7. cap,1. dUb.33.N=4» don- de lo funda bien, y coníta afsi de la praxi. De donde es, que para que uno fe ordene de Subdia- cono, baíta tener veintc y un años, y un dia: y « para» Diacono veinte y dos, y un dia; y para Presbyrerado veinte y quatro, y un día. 177 Efto fupuefto, la dificultad folo eftá, en fi es necellario tener la dicha edad aétu , quando no es recibido para Canonigo; O fi baftara, que E annum la cumpla > Y efto folo €s lo que al prefente fe me pregunta. 178 A loqual reífpondo: Que el que ha'de fer elegido para Canoniga de la Cathedral de N. no es neceflario , que oa actas la fobredicha. 173 Duda VlL.. 0 a edad ; fino que bafta que la £oimpla dd da año 3 de fuerte , que pueda ordenarfe dentro d Orden que pide fu Canongia. Efta refolucion es ámi ver indubitable : porque el Concilio , En die cha fif/.24. cap. 12. de keforinat. no pide mas de que tenga edad competente, para que pueda ordenaríe dentro de- el tiempo eftablecido. por Derecho , O por dicha Santa Synodo , ibi: 4uk in illa etate , ut infra tempusA re > ab hac Sagcla Synodo flatutum, initiari valeat. De donde Jubfumo : Sed fic eff, que el que tuviefa veinte años y medio 5 v.gr . aunque entonces no podria ordenarfe de Subdiacono ; podria , ema? pero, ordenaríe de dichp Orden dentro de el año ; como coníta de lo ditho arriba en el num, 176. Ergo , Éc. . 179 Añado , que para fer elegido en Cano- nigo , aunno Íe requiere tanta edad , fino u año menos : porque quando le eligen Canonigo Regular de la Cathedral N. no le dán entonces el Beneficio , 0 Canonicato, fino un año defpues,, idef , defpues de la tacita profefsion,, como queda dicho arriba , y parece cierto de fuyo: Sed fic ef? , que el año para la obligacion de la promocion al Orden , folo fe ha de comenzar 4 contar defde el dia que tomó pacifica poilef. fion del Beneficio , 0 Canonicato , O delde el día que la pudo tomar, y nola tomó; comoenfe- y mejante calo lo tiene, con muchos que cita, y figuc , Sanchez tom.1.Confe. lib. 2. cap. 2. diba 22. numer. 9. y le colige ex cap. Commifa , de Elcé?. in 6. Ergo, La 180 : fimo, parece inferirle lo mifmo de él dicho Tridentino , dict, fef/. 24. cap. 12. de Re- format. donde dice lo que fe figue: Neminema etiam deinceps ad Dignitatem Canonicatum , aut portionem recipiant, mifl...intali atate, ut infra tempus a jure , O' ab bac Santia Synodo ftatu- tum initiari valeat. Donde le debe notar aquel ad Canonicatum recipiant. IWlas quales pala bras /ubfumo, € infiero alsi: Se, Nic eff, que nin- guno es recibido propria, y ri “al Canonicato Regular en dicha Cathedral N, fino miediante LJracita profefsion , y. por ella , como fe fupone en el num, 7. y de fuyo.parece cláto: Ergo , ic. 181 * Y para mas clara inteligencia de eb, y, de lo que diximos arriba fub 7.171. y 172.y en ottas partes , fubpreguntarás aqui : Silos Novi- cios fean capaces de Beneficios Regulares? 182 Reípondo, que la parte negativa tiene Azór, con Geminiano , y Franco, contra una Gloffa, part.x. lib.12. cap.3. quefito 1. y lo mit mo tiene Paulo, Lapo, Dominico, y Lanceloto, citados por Sanchez , in Decalog. lib, 7. cap. 4» mum. 24. Y la razon en que fe funda es: porque los Beneficios Regulares mente á los yá profeílos , ex Ch, went. Quia Re- gulares de Supplend. meglígent. Veas O ex Clement. Ne in agro, $.Sane Prioratus, de ¿ o q. deben conferiríe fola- - 4 , ) a e

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