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dy 78 LA Juan Andreas de Eled?. in 6. O" ex cap.24 de Verb. figmificat. eod. lib. 6. 1mo, el'ral eleto debe juítificar legitimamente , que tiene las cok- tumbres , ciencia , legitimidad , y edad necefla. ria :y de otra Ínerte no podra fer confirmado, ono podrá darfele la profefsion , ni fe tendrá por bien flegido , como coníta ex cup. Cum no- - bis 19. doride Abat , Inocencio, y todos , de El:ci. a 165 Y que para la eleccion , y colacion delos Canonicatos fe requiera en el elegido la *iencia neceffaria , para exercitar fu oficio : Sub pena mullitatis ip/o jupe, le-colige, ex cap. Litte- ratos 36. dif. cap. ulf. de Tempore Orain, in 6. O cap. Cum in cunclis,S fin. de Elec. y lo tiene, con Lefio, Azór, Garcia , Palao, y lacomun, Machado tom. 2. lib. 4. part. 1. tradi. 5. dot. 5. BUM. 3» 166 Quanta, empero , ciencia haya de te- ner el que huvicre de fer elegido para Canoni- go , no lo eftablece el Derecho: fienten em- pero Inocencio , Calderino , Homobono , y otros , que debe tencr mas ciencia , y partes que qualquiera Beneficiado fimple , y que debe fer examinado con el mifmo rigor que para un Curato. A cerca de lo qual fe vea dicho Macha- do lib. 4. pari. 4. tr. 5.d 0.2. 8-4» 167 Qué , empero , fe haya de decir á cerca de la legitimidad , y buenas coftumbres necefla- rias para dichos Beneficios , y Canonicatos, weaníe dicho Machado lik, 4. part. 1, tradi. 5. docum. 4. y 5: Balleo tcm.1. verb. Beneficium g.num.1. $ 8. y nueltro Buena-Gracia , verb, Elebi. num. 166.pag. 258. ver. Crimino/us, que yo por la brevedad , por vulgar , y por- que en otras partes de mis obras lo tengo citado, lo omito. UDA VII, Qué orden, y $ e edad fe requiere enel que ba de fer elegido Canonigo de la Cathedral de No y quando le obligue el Req € Divinos 4 z A y Para farisfacer á las tres partes , que contie- ne la dicha duda ,dividire la refpuelta clarita- tis gratia en tres conclufiones; y todo es como fc ligue. | CONCLUSION l 168 D'e* lo 1. Que ninguno puede fer Canonigo Regular , fin que efe ordenado primero, á lo menos , de primera Tonfura 3 y por configuiente , qualquiera Ca. nonigo Regular , debe ronfuraríe antes de la profefsion. Pta conclufion tiene en proprios terminos , con Marfilio Colona , Beroyo , y Barboía , Eo som. 4. ¿0 trali. de Pra- Tratado Y. De Canñonizós Regulares: cedentia Canonicorum Regularium , titul. de Fue ribus Parochialibus , 19.9 20. pag. mibé 639. Y le prucba. 169 Lo í. porque efle es requifito comu para qualqui era B eneficio. Eclefiaftico , como confia £x cap. 2.de Infbitut. cap. Ex litteris , de Tranfabt. O" ex cap. Cum adeo, de Refcript. y es doétrinz comunmente recibida de todos los Dodores : Sed lis ef , que los Canonicatos Re- gulares de la Cariígdral “N. fon Beneficios Ecle- fíafticos ; como con Panormitano lo tiene Ázor tom. 2. lib. 3, cp. 26. quefico 7. in fin.y lo mif= mo tiene Laymán li0.44» 17. 2.04P. 42. 4:18 finca Bordon abi fupra , m. 44» Ballco tum. 1. Verb. Beneficióm 1. m. 2. Caltro Palao 107. 2. tradi 13: difp. unic. pundi. 2. M. 2.PUg» mibi 146. y comunmente lo fuponen afsi todos los Dodtores; Ergo , Sc. 170 Y lo 2. porque afsilo teftifica clara» mente la Santidad de Pio V. enuna Bula , que expidió á favor de los Canonigos Lareranentes, en mareria de precedencia : la quales la Bula 71. y empieza , Sedis Apoftclice , y fe hallará en el libro de los Privilegios de dicha Orden, fol. 631. en la qual al intento fe dice lo que fe fi- gue, ibi:Eo/4em Camonicos tam [ma ant.que inf- titutionis bujufmodi , quam. etiam Dignitatis Clericalis , qua eos fatim , quod profe fsionem re- gularem emittunt , infignitos effe opportet. Que cola mas clara? Pues el Clericato,o Clerical Dis- nidad , no es otra cofa, que la primera Tonfura, como bien nueftro Baílco ¿om. 1. verb. Et: fi- cium 3. num. 2. Machado tom. 2. lib. 4. part.1. tr. 5. dol. 2, NUM. 1. y > y comunmente todos los Doétores : Ergo , Sc. 171. Advierto, empero , que el que ha de fer elegido Canonigo de la Cathedral de N. na es neceflario , que al tiempo de la election efte ordenado de prima Tonfura , fino que baltará que lo elte al tiempo dela profefsion. Aísi lo fuponen los Doétores por la conclufion de arriba , y fe infiere claramente de laMobredi- chas palabras de la Bula de Pio V. Y la razon es clara : porque por la dicha elecciomyo fe le confiere , propria, y rigurofamente el Ganoni- cato , fino que folofe le admite al Noviciado, o al año de la probacion para el: el qual fele confiere, quando defpues del año hace la tacita profeísion , mediante la qual queda verdadero Canonigo , y perfeóto Religiofo, con voz €M Capitulo , y con los demás emolumentos ,'y HA- . bito de profefío: como fe fupone en la efpeció del cafo , 1. 7. in fine : Ergo ,8ic. E 172 Confirmafe lo dicho: porque %í por la eleccion , y recepcion al año del Noviciado ,(€ le confiriera el Canonicato , eo ¿p/oel tal Novi- cio feria verdadero Canonigo,, y Por configuien» te deberia concurrir á las lis de qualcí= quiera Canonicaros d Beneficios , que pertes necen ¿los Canonigosy; Como lo tienen de , ; ' 14-
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