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A Duda VIH. | 35 vifion Terá nula : én Que convienen.todos- los Dodores ex cap. Grave nimis, de Prabend. y de otros Derechos. Por” lo qual en ninguna mane- ra fe puede elegir”,. ni dar dichas Canongias al excomulgado con excomunion mayor , al fuf= penfo,entredicho, d'irregular;porque todos eftos fon indignos , y excluidos de la adminiltracion de las cofas efpirituales: Ita ompej Veafe á cer- ca de lo dicho, y otras colasf, núeltro Buena- Gracia, verb. Eleétio, num. 166. pag. 275» 156 Refpondo lo 2; Que los «tales Ca- nonigos no tienen obligacion de elegir al mas digno , fino ¡que bafta elijan al digno. Afsilo tiene con muchos Marchino , á quien cita , y fl- gue Lumbicr', tum. 3. nm. 1946. pag. mibt 1207. Y fe fundan: Lo 1. porque el Tridenti- no folo, quando habla de Obifpados , y Capelos, y de Curatos por concutlo , manda que fe den al mas digno 3 pero quando habla delos Cano- nicaros en la fe//, 24 de Reformat. cap.12. lo de- xa ála voluntad del Prelado. Lo 2. porque en cífo'no fe hace agravioa la Iglefia, niala jufticia diftributiva , como explica dicho Lum- bier. Y lo 3. por otros fundamentos, que alli alega. Pero 4 cerca de efto , veafe nueftro Tomo de Obifpos trad?.s. quef. unic. fec.s.dif. Y. a num. 1.24 7+P4g: 476. Y 477: donde fe prueba difullamente, 157 Refpondo lo 3. Que la eleccion fe ha de celebrar, eftando prefentes todos los que deben , y quieren, y pueden concurrir; y li fe hiciere en otra: forma , gra nula la eleccion , ex” cap. Quia propt:r, de Eleé?, donde lo tienen co- munmente los' Doétores : y afsi fe deben lla- mar todos los" Aufentes , que eftán en la Provin- cia , O fuera de ella , para que venganá hallarfe en la eléccion , fi commodamente pudieren fer llamados , como lo hace el Cabildo de nueftro affumpro , fegun fe refiere en la efpecie del ca- Í0 , Miúiily 4. Y confta que fe deba hacer áfsi , ex cap. Coram, donde lo tienen la Glofía , verb. In Provincia, y Abad, num.3.0* ex cap. Bone me- moria « 6.de Eleci. Pero depues de llamados to- dos, Baltará que afsiftan dos partes de los que tienen voz en dicha cleccion ; fino es que (e obferve ótra coía en dicha Iglefia por Eftatuto, o coftumbre , ex leg.Nulli, donde Baldo f. Quoa cujafque univer fitat les. Nominationum , donde la Glqífa r. y fin. y Bartulo C. de Decurionib.lib. ro. Abbad in cap. Bona memoria, n.25. de Pof- tulat. y Otros. 158 Refpondo lo 4. Que'la eleccion no fe. ha de hacer clandeftina , ni ocultamente , 0 pbr ocultos conventiculos , fino que alli don- de primero fe celebró capirularmente , fe debe publicar al inftante , como confta ex cap. Q:i3 propter , $. Electiones , donde Abbad num.2. de EleEL O tx cap .Quís Papa,7 9-di PY la razon es: porqueel que hace alganascola clandeftinamente, valmente en ello A que la eleccion , y pro- ff. de Aliment. legaz. y orros muchos. parece hacerla Zon fraude ,+ 0 coh mala te, e leg.Clampo/sidere,in princp.Ffode Adquirendepo Jeff: Dex leg. probivere,$.Cham, ff. Quod vi, ada clar, y lo tiene Bartulo in leg. Alio berede , m17e 159 Reípondo lo 5. Que la pleccion le debe hacer libremente , y no coadio >, ni contra la libertad Eclefiaftica : y. 14 queYe hiciere por * migdo , O fin la libertad Eclefaftica , ¿p/o jure ferá nula , y de ningun valor , como confía ex cap, Ubi periculum y $. Coterum , de Elets. in 6 donde fe dice , que Cefat eleétio, ubi acimitur ha bertas: y lo miímo conftaule una Bula del B, Pio V. que refiere Rodriguez. en fus Queftiones Re gulares tom, 1. quejí. 52. Mri.10. 160 Y es de tanto pelo la libertad en las elecciones, que-por ninguna coftumbre fe puca de introducir lo contrario , como lo enfeñan comunmente los Doctores con Sylveítre , ver- bo Eleétio num.26.Panormitano /n cap. Lic.i de Vitando, de Eleét.num.13. Vabiena,verb.Eledtió 1.2. 23, Peyrino tom. 1. de Subdito, quefrá cap. 31. y comunmente todos. Y la razon est porque elegir no es otra cofa, que efcoger uno entre muchos, libre, y voluntariamente : Luego fi le faltafle la libertad , falraria la eflencia de lx eleccion : Ergo , ec. 161 Imo,aquel que confiente en la. elec cion, que han hecho de el contra la libertad Ecle- fialtica y le hace inteligible para qualquicra digx nidad , y no percibirá commodo' alguno de 14" fobredicha «eleccion : como coníla ex rap. Quija quis, donde la Glofía , verb. Fiat, de Eleó?. capa Dilectifsimi 3 .queff 2.0 cap Cam terradeElect, y de otros. 1627 - Relpondo lo 6. Que los Electores no pueden variar, publicado una vez el cfcrutis nio, ex cap .Publicato, O” cap. Cum inter Canont- cos , y alli Inocencio , y Juan Wndreás de Eled?, O ex cap. Sicut cum formam,co. Ni Jib.6.0 dete pues que la eleccion fuere prefent Ya alSuperiors para que la confirme , ex cap. Bona 4. donde los DD. de Poydulat. SS 163 Reípondo lo 7. Quela eleccion , que fe hiciefle defpues de la colacion del Canon' y> to ; (eto es defpues de la tacita profefsion ) fe- ria nula, y de ningun valor , como hecha inorá dinadamente : porque quando alguno es colado; en algun Beneficio , O Dignidad , fin que prece- da eleccion, aunque defpues fe elija , no vale la tal eleccion : p rque no fe ha obfervado la f r- ma de ella, cap. Quia propter , donde los Doc- tores ,Ócap. Cumpof petitam , de Elec?. y lo tienen Leon ¿ntraci.Noui operis , cap. 2. 38m y otros. | a 164 Refpondo lo 3. Que quando contra el elegido en Canonigo , fe: ay defcóto de erfoná, ó ciencia , no debe fer «bnfirmado , d no fe le debe admitir á la profefsion, hafta que le termine dicha excepcion ¿ed capid? forte, ; nd. dona
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