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<A N en nueftro cafo nada Te paéta con cl Beneficia- por efpiritual 5 elto es, un votó por otro, que , on cofas efpirituales, y ninguna de ellas o- "nella, o temporal: Ergo, Seco 145 o fé puede confirmar con la doc- trind de alguñós vítones doétos , que tácito n.- ?mine cita Suatez tóm.1. de Relig. lib.4. cap.31, mum.7. los quales fon de fentir, que aunque , pueda darfe fimonia de Derecho. Pofitivo (lo qua niegan Duran , y otros5)pero no en ia de permuta d Beneficios : porque cn ella no fe da temporal por efpiritual, 146 Y fi dixeresecon dicho Suarez , y la comun de Doétores , que el Beneficio tiene ad a cola temporal , y que por razon de ella F Pueda darfe fundamento de fimonia proa da. Beneficio, lo temporal que hay en el, es acceflo- rio, y lo efpiritual es lo principal: “Sed Je, que en las cofas,0 acciones, lo acceflorio no vie- 'ne en contideracion , fino que figue á lo prin- q qe0 be 1. ff. de “Author. tutor. Ergo, 8tc. “Y confirman lo dicho afsi porque ¿¡ 4 ici de Beneficios en que no intervie- ne pecunia , fuefle fimoniaca por razon de la prohibicion Eclefíaftica , no pudiera hacerfe sp adbue con la autoridad del Obiípo : porque cfte Uf MO puede diípenfar en el Derecho Comun , que - es derecho de Superior: Sed/íc eff , que puede licitamente hacerle dicha ermuta con la auto- 4. ridad del Obifpo , comolo tiene la comun fen- tencia de los Dodtores : Luego la tal no es fimo- mia, quia probibita: Ergo, Bic. 149 Efto aun tiene mas fuerza en el :cafo de nueftro allumpto 3 pues aquí no hay perma- ta de Beneficios, fino folo de acciones mere el- pirituales ; cons/tne A faber , de un voto por otro : y aunquefide ai fe figa algun emolumen- to temporal , Gio folo (era acccforio de la tal “accion , O voto, que es efpirirual ,y K principal A dichos trarados £y mas no fiendo eftos ( co- be e (aponen.. los Doctores de efta fegunda ncia ) conciertos de paéto cbligatorio; fino flo de efpns , como fe puede ver en dicho Lumbier : E SRhode y $cc, 150. tamen : Que lo qye. yo fiento en cla pol , €s , que fi en la tal Teleha huviclle coftumbre , de que en haviendo votado un Canonigo Regular. a peticion de otro en una eleccion > el otro vote en otra eleccion 4 O. peticion de, aquel ; en tal cafo podrá el tal Ca- Ia ¿Ponigo que votó' primeroá peticion de cftc, o! €pedir JeÑe; fin labe de fimomia, _que obfíerve la fobredicha coftymbre. Afsi lo tienen Sylveltre, verb. Simomia ef Gto 13. verl, Quartum, An- a nia ie - Gorfl. lib.2. capita 3. "dubia $: 90.17. in fine, e do: y lo gue fe paéta entre los electores, noes ; cofa temporal por efpiritual ;5 fino cpidiual 147 Inftan contra lo dicho aísi. Que en el gclo , verb. Simronta , num. 3. Sanchez tom. 1. * Trstado Y. De Canonivos Regulares; y Azor tor. 3. lib, 12. cap. 7. in fine, ' 151 Y lo prueban, A gum. cap. Quía igi- tur 63. diff. O ex cap, Cum omnes, de Conftit. Y la razon es: porque: hay muchas fimonias de Derecho humanó , que no lo fon yá, porque la coftumbre. ha prevalecido contra ellas : como lo tienen muchos que cite , y fegul , en mi tomo de las Propoliciónes Condenadas , fobre la 45. y 46. de Inocencio num.46. y 99. in fine, pag. 233% y 241+! e la 2. Y 3: Imprefsion. Y- lo mifmo en varias partes de mueftro fegundo to- mo de la Suma , en el rrarádo de Simonia : Lue- go tambien en nucltro'cáío prevalecerá la cof- tumbre , donde la huviere recibida ; pues cfta hace licito, lo que alas era ilícito, y puede in- troducít lo. que pudiera el: Principe conceder, y lo que puede concederfe por privilegio. A cerca de lo qual fe vea lo que diximos en, nueltro Ventrilabro , pag. 223. 14.576. y los tres figuientes , y en otras partes : Ergo, £c. 152 Y fe puede confirmar afsi : pórque aunque dicha coftumbre * parezca corruprela, por la efpecic que trace configo de mal , con to- do ello no es mala per /2: aunque como corrup- tela la debieran quitar aquellos á quienes pers tenece , como en femejante cafo lo dixo Lefio lib.2.cap.35. dub.10. num.62. $. Adverte tamen: Ergo , Sc, | DUDA VIT. A qué fe puede ¿fender lo que los Canomigos , con Jeguridad de conciencia, pet hacer en las eleca ciones en que vegilarmenteen eftos tiempos en que bacen la eleccion de feis, 0 frete, jumiandofe la maycr parte de los Electores? + 153 E" duda nos empeña en muchas colas , como fon, el averiguar la calidad , y dignidad de los que han de fer ele- gidos (exceptúan la edad”, y orden, qhe cíto fe queda para la duda 8. ) y el modo con qe fe deba proceder en las rales elcetioncs, o qual hare brevemente ciones. 154 Pero antes de ellas , Ínpongo : que dichos Beneficios Regulares fe confieren por eleccion Canonica 5 ello es , por los votos de los Canonigos Regulares, junto con la confir- macion del Superior, como le colige ex cap.Mo« machi , $. Priores, de Statu Monachorum, Azor, tom.1. lib.12. cap.22. quefit.8. al principio , 4 diftincion de las Dignidades , que proveen , ó la “Camara de Caftilla , 0 fu Santidad , como fe fupone en la efpecie del calo , num. 3> y 4s Efto fupuefto: 155 Reípondo, lo 1. que dichos Cano- nigos deben dár fus votos á perfona digna , y fi los dicren al indigno. y np folo pecarán ey ta: , por varias relolu. A
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