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Duda V 1. psi N , , 136. Lo 2..porque afsi confta más exprefla- mente del cap. Que/fjuz, de Rerum permutatio- me , donde le dice lo que fe figue : Commutatio- nes prebendarum de Jure fieri non polfuns, pre- w fertim cum pabtione premif/a , que circa Jpiri- tualia , vel connexa Jpiritualibus labem continet Jfemper fimonie: donde por nombre de cofas ef- piritnales fe entienden los Beneficios, como con muchos lo tiene Sanchez tom.1.Con/7!. lib.2. cap,3. dub.44. num.39 Md, 137. Y lo 3. porque la razon porque la Igle- fia ha prohibido todos los paétos en materia de Beneficios ,'fue el peligro , fofpecha , y oca- fion de fimonia , y por otros incommodos que pudieran feguiríe facilmente , fi le permitiefle la permuta de Beneficios con autoridad priva- da: Sed /íc ef?, que elta fofpecha, peligro, y oca- fion hay ep los paétos de nueltro cafo , como de luyo parece claro : Ergo , Sc. 138 Ni obíta, fi digas lo 1. folo fe habla de la permuta de dignidades. No obfta.dicen los de efta fentencia , porque aunque en algu- nos de dichos textos fe habla folo de la permu- ta de dignidades 3 pero en otros de ellos le ha- bla generalmente,como confía ex cap. fan.de Pac- tis , donde fe dice aísi : ln /piritualibus obti- nendis, omnis paétio, omnifque conventio cefJare debet : Luego generalmente fe prohibe en di- cho texto , y en otros, todo paéto en materia de Beneficio : Sed fic ef , que en el calo que ventilamos hay paéto expreífo ; pues hay expref- lo contrato , y no hay contrato fin padto : Er- go , XC. ] 139 Ni obíta , 4 digas lo 2. que todos los dichos textos hablan de la permuta de Bc- neficios : y en nueltro caílo no hay permuta de Beneficios; fino permuta de votos , y los votos no fomBeneficios , utex fe patet : antes bien fe compadece , que no lleve el Beneficio el fugcto por quien yo voto : y el fer las tales acciones, O votos , efpirituales , no obfta : porque fin labe de firtonia , pueden conmuraríe entre si las co- fas efpiriruales , que no fon Beneficios , como fe dixg en el primer fupuelto , y adonde alli me refiero : Ergo , Sc. 140 Sed.contra , dicen los de efta fentencia, Lo uno, porque qualefquicra paétos en mate- rias beneficiales eftin prohibidos. Y lo otro, porque aunque dichas acciones no fon Benef- cios., fon empero via , y medio parados Benefi- cios. Y lo otro , porque aunque dichás acciones (can efpirituales , y parezca permutaríe la, una por la otra,con todo ello fe eftiman,y conderan las tales , no como fon en si; fino como medios “ordenados al lucro temporal , y por configuien- 4re las ha prohibido con mucha razon la Iglefia: como con Sylveítre, Navarro, Suarez , Federico de Sena, Reginaldo, y Filucio, lo tiene Bonacina tom.1.traci.de Simonia, difp.J» queft: 4. $. 12» BUM «4» Pag.567+ Ergo, ee 375 141 La fegunda fentencia dice , que di- chos tratados , O conciertos pueden falvaríe de fimoniz. Afsi lo tiene Lumbier tom.3> lobre las Propoficiones 45. y 46. Condenadas por Ino- cencio XI, numer. 1930. pag. míbi 1197. con otros , que tacitamente cita : los quales en efte * punto hablan del miímo modo de las eleccio- nes de los Cabildos, que de las elecciones de los. Regulares , para las Prelacias» Regulares: y fé puede probar afsi. 142 Lo 1. porque dichos tratados no fe» , han de entender , que fean conciertos de padto; fino folo de efperanza : Sed fic eff , que el tra- tado de efpcranza , nds fimoniaco , ni ilicito de fuyo , como además de los dichos Autores, lo tienen con algunos dSftos modernos , San. chez, tom.1. Coi). 110.2. cap.3.d4b.27.n4m,12. y lo mifmo, en fubftancia , tienen Moleto , >" otros. A cerca de lo qual fe vea nueftro tomo de las Propoficiones fobre la propof. 45. y 46m MUI, 29. 40» 42. Y OLLOS , Pag» 233» y 234» de da 2. Y 3. impreísion : Ergo , $Xc. 143 Lo 2. porque aunque la permuta de Beneficios hecha con autoridad privada fea fio: monia , y condenada por tal por el Derecha Canonico ; pero como eftas leyes fean penales, le deben reftringir , y no extenderíe d otros car - los que á los expreflos,ex cap.Ln penis, de Regula! Juris in 6. leg.Fabtum cuique , $. In penalivus, donde Decio num.6. 9. y 26. in fine , f. de Rea gul. Furis, y de otras , y la comun de Juriftasz Sed fic ef? , que la permuta de votos , (y masna ' fiendo conciertos de pacto ; fino Íolo de efpe- ranza ) no es permuta de Beneficios , aunque Íe encamine ¿ellos , 4f ex fe patet , ni fe halla ex- preffamente prohibida : y fi no, veamos dondez Ergo , Sic. : 144 Y loz. porque no todo pato, con. dicion , 9 modo que fe pone con autoridad privada en la colacion, 0. wmuncia de Beniefia cios , es fimonia ; fino folo q “ndo fe pacta de cola temporal con el Beneficiac. > , O Capellan; -como lo fierien Butrio, Gofredo , Juan An- dreas , Hóftienfe , Panorm'fano , y otros , que cita Sanchez tom.1.Confil. lib.2. 02p.3. dub.25. num.4. y 5. Los quales dicen , que filo c,4 fe paéta es de cofa efpiritual , aunque fe padre con el miímo Beneficiado , fe podrá poner el ral paéto, modo, 9,condicion: porque en el tal cafo, (dicen ) ferá commutacion de *fpiritual com efpiricual , enlo qual no hay vicio de fimonia : y, aísi explican el cap. Significatum, de Prebendisy y al cap. Quem pio 1. queft.2. y al cap. final , de Paétis , donde fe remueve todo paéto en mate. ria de Beneficios , los explican , diciendo , que le encienden , y deben entender del paéto de cola» torpe , O temporal : y lo mifmo dice la Gloffa, 'imdié?. ca>. Quam pio, verí. Pa, ¿n,donde expli- c2., que no fe remueve de las colas efpirituales, fino folo el pacto inhoncíito ; Sed fe Eff , que ) en

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