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74 a los DoGtores, ff. de Appellat. y do para que . fea prefigio de la iniquidad del reo; admo conf- ta ¿£ cap. Cum fit Romaña , cap. Pervenit , O" —cap. Reprebenfibilis, de Appellat. ex leg. Confti- tutiones, Cod. de Appellat. O leg. 2. donde los DD. Cod. quorum appellat. non recip. Aísien fubftancia, con muchos , nueftro Philipo de Bic- - tistraciwg. in Broom.num.3. y dicho Cardolo + vola, y frultrátoria , pues num... Sed fic eff , que en nueítro cafo no hay gravamen que reparar , niiniquidad de Jutces que corregir, como fuponemos: antes bien el ad- emitir dicha apelacion , en tal cafo feria prefidio dela iniquidad del reo, como de fuyo parece cla- ro: Ergo, Xc. . 129 Lo otro, ¿porque quando la apelacion - es manifieftamente frivola , y fruftraroria , no la debe admitir el Juez , ni por: ella fe efcuía el ape- “lante de obedecer la fentencia dada : porque la frivola apelacion no impide la execucion de la fentencia dada , de que le apela ; como confta ex cap. Comparati , donde los Doétores Ó* ex cap. Cnfiitutis , donde Abad num.17. de Appellat. Lo miímo confta excap. Quicumgae , O” cap. Omnino 2. queft. 6. O ex cap. Cum appellationi- bus , donde la Glof.. verb. Deferendumn, Juan Andreas, Juan Monacho, Dominico, Ancharra- no, y todos, de Appellat.lib.6. Y la razon puede fer : porque en fiendo frivola la apelacion, folo fé puede ordenar á dilatar la fenrencia , ¿lo qual no le debe dir logar. Sed /sc eJf, que en blo caío feria la tal epi manifieltamente fri- ponemos que no hay gravamen , y que el tal reo no fe fiente injulta- miente gravado: Ergo, Bic. NA) ¿130 Y lootro, porque en efte cafo tiene lu- gar, y debe entenderíe el eftatuto de la Iglefia - Carhedral de N. quees la de nucítro aflumpto: Etgoy Beer 010540 deb 131 Adviery>empero, que aunque parezca injuíta, O friy ía, fi con todo cflo el que apela reflare enf dicha apelación caufa jufta , la qual probadi, conftaria fer injufta la fentencia, y que fe apela .de ella juftamente. 4 “silo tienen, Con Inocencio, Mfoad , Decio Felino, Farina- con muchos, io, Efcacia, y otros, Martin de San Jofeph cap. Eo. 1h 5. y Phelipe de BiGtisquef. 147.8. 15. y en terminos de los Regulares, lo tienen Decio ¿1 cap. 3. num.29. de Appellat. Maranta in Specul: sol ds num. 183. Boetio decif. 284. num. 24. y Menochio de Arbitrar. libyr. quef!. 70. núm. 20. fegun dicho Martin de San Jofeph. Y la razon es : porque al Juez , que fen- tenció', y de quien fe apela, no le pertenece el juzgar , cs juíta, Ono la apelacion, que elto lc pertenece de jur Pi ad quem: como bien, nueltro Philipo de Bidis que/f.148: num.24. Vidgillam. 0 132 Adífierto lo'2. que en fiendo jufta, y legitima la apelación , pecará - mortalmente el Juez; que no A” «como lo'tienen Na- Tratado V. De Canonigos Regulares, varro in Man+cap. 23. M. 13.14. y 15. y Mar- tin de San Jofeph , quel cita, y figue, cap. 18, num. s. in fimoY la razon es manifiefta: por- que en tal cafo tiene obligacion de admitir ; y . de io admitirla , le hara agravio al rco en mare- ria grave: y ultra de ello , fi el Juez defpues de interpuelta legirima apelacion innovare , exccu- tando fu fentencia, deberá fer caftigado. Pero con que penas > Veafe nucítro Philipo de Bidtis, quel. 148. 8m.19. DUDA VI. Si los Canonigos cometen fimenia paétando de eflte modo : Elige tu ¡llum , O e20 eligam ¡fhun. Vel fi dicant: Canonicemus Nepotulos noftros, placeat tibi de meo, O placebit mibi de tuo. Vel Ji dicant: Nunguam me vivente, fiet Canoni- “cus in ifta Ecclefía, nifi fuerit talis, pro quo rogaur 133 Supongo antes de refponder , que en las demás Religiones , femejantes tratados pueden hacerfe fin labe de fimonia : y aísi fe efcufan de fimonia los Religiofos , que fe convienen entre si, diciendo : Eligeme en Pro- vincial , que yo te eligire en Prior: da el voto a Fulano , amigo mio , que yo fe le daré a zutano, amigo tuyo : porque aunque eftos oficios fon ef- piricuales , no fon Beneficios ; y es probabilifsi- mo , que en la conmutación de cofas efpirituales (exceptuando folo los Bencficios ) no fe comete fimonia : como defendién mi Tomo de las Prop. Cond. fobre las Propofic. 45. y 46. de Inocen- cio 4 14m. 102. 4d 107. pag. 242, de la 2. y 3. impreísion. Pero en los Canonigos Regulares de nueítro aflumpto , tiene eflo muclfa mas di- ficultad , por fer dichas elecciones en orden 4 Beneficios. 134 Supongo lo 2. quelo que fe dixere en efte punto de los Canonigos Regulafes , debe tambien decirle delos Canonigos Seculares; y de qualefquiera Cabildos , que proveén Benef- cios Eclefiaílticos por eleccion : porque en orden áefto no hay diferencia de los unos álos otros electores para Beneficios , como de fyo es cla- ro. Efto fupuefto: : 135 La primera fentencia dice : que dichos tratados fon fimoniacos, Efta fentencia eg comu- niísima de los Doétores. Y fe prueba, lo 1. por- que aísi lo determina el Derecho , in cap. Quam pio 1. queff. 2. cap. Cumipridem , O" cap. Pac- tiones, de Paétis,cap.Praterea el 1.de Tranfgé. O cap.Tua, de Simonza, donde fe prohibe qugl- quiera pacto en la permuta , O provifion de los . Beneficios ; fed ficeff , que enel cafo de nucítra duda, hay una quafi permuta de Beneficios,y elo mediante pato entre los eleótores para ellos: Ergo , 8C+ ESA % E ps
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