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Dada Y. la Glofía,y la Cont de Dottores, Cod. de Ap- peljatión. de un Decrdib de la Sagrada Congre- gacion de Obifpos, y*Regulares , del año mil quinientos y ochenta y ficte , que citan dicho Jhilipo de Biáis, y otros; y de otros muchos erechos: Ergo, 8c. ! 120 mo , es tan cierta dicha conclufion, que aunque el tal Canonigo huviefle renuncia- do el derecho ¿la apelacion , ng obltante cílo, podria apelar lícita, y vilidamentB en cafo del fubredicho gravamcn: como coníta ex leg. Ad ciétos; y afsi comunmente los Do4tores, Cod. de Appellat. y lo tiene , cof 'Angel. Pur. Franch, Lanceloto, Farinacio , y otros, dicho Philipo de Bicis, núum.3. 121. /m0, podrá apelar lícita, y valida. mente el tal Canogigo , aun en cafo que efte en duda, 1 le hicieron agravio, O.no , en la fenten- cia: y el Prior, y Conjueces deberán admitir adbuc en val cafo la apelacion: como con Santo homás, Juan Andreas, Tiraquelo, Elcacia, El peculo, y otros muchos, lo tienen, dichos Martin de San Jofeph m2m.4. y Philipo de Biótis,,.:2 1. Y la razon es clara: porque aunque es verdad, que antes de la apelacion , en caío de duda, te ha de prefumir á favor dela jufticia de la fenten- cia; pero no defpnes de interpucíta la apelacion: porque en el prinsipio de cfta fe ha de, favore- cer á la apelación, y prefumir que fca jnífta , y la fentencia injufta: en el medio, fe ha de fa- worecer con igualdad á entrambas; y en el fin, fe ha de favorecer ¿la fentencia, y en duda juz- gar que fue injuftamente dada: como bien lo declaran Franchis , ¿n c2p. De Priore , num.2. de Appellat. Efcacia quef. 17. ampliation, 16. nun.65. y Otros. 122 /mó, aunque el Prior , y Conjueces, huvieflenYentenciado, fegun opinion probable; podrá no obftante effo apelar de la fentencia el tal Canonigo reo, afsi en caulas criminales , co- mo civiles. Aísi.lo tienen ¿con Juan de la Cruz, Salonio ,'Sylvio , Turtiano, Gafpar Hurtado, y otros, Diana part. 3. trat. 5. refol. 100. y dicho Mirrtin de San Jofeph.: Y fe prueba , lo uno, porque aísi confta de la praxi; lo otro, por- quela contraria fentencia es dura:, y carece de fundamento baltante : y lo otro, porque á qual. quiera le es licita la propria defenía, cap. Non inferenda 23. quef. 3.leg. Scientiam , $. Qui cum aliter, ff. ad leg. Aquiliam , y de otros Derechos ; y ¿ninguno fe le niegá, leg. Unims 18. $. Cognitorum., ff. de Quef?. y de otras; fed fic ef, que el tal reo puede liciramente. tener defenía en la opinión probable contraria , y ob- tener revocacion dela fentencia dada contra el, ek Tribunal fuperior , que fea de. otro fentir: Ergo , Kc. es 123 Y fi opufieres, lo primero, que el Prior y y Conjueces en tal cafo obraron legirí- 1p3, y juítamente, y no ¿graviaron al reo : lug= go: elte no puedeapelar, ni defenderfé de la cad tentencia.> E e 124 Reípondo , negando la confequehcia: porque aunqueel Juez; que obra con opinion probable, obra jufta, y legitimamente ; cflo no quita que cl reo pueda valerfe de la opinion contraria igualmente probable ¿ como de arma defenfiva, valiendofe de ella para la aPelacion; - que ferá baftantemerte juíta en dicho cafo; pues haviendo , como fuponemos , variedad de opiniones igualmente en el cafo, no hay por donde debamos condenar al reo , porque quiez * ra abrazar la opinión probable , que le favore- ce, y fegun la qual puede wel Juez fuperiot dir fentencia a fu favor. Y que efto no eftt com- prehendido en la: condenación de Inocencio Undecimo , de la Propolicion del nun. 2. es co» mun de los Expofitores. Veafe en nueftro Tomo *- de las: Prop. a pg. 15. dela 2. y 3. impref. lo que diximbs fobre ella, efpecialmente 4 num, 136. 1d 143. 125 Y fi opufieres lo 2. El Eftatuto de la Iglefia Carhedral de N. que niega la apelacion á dichos Canenigos : Ergo , 8c, Refpondo: Que el tal Eltatuto debe explicaríe , y entenderfe, del modo que diremos en la conclufion fegun= da. Aotras objecciones que fe pueden hacer coutra nueftra dicha fentencia , fatisface Tur-= riano /n 2.2. tom. 2, difput. 51.d numer.4. Via de illum. CONCLUSION If. 126 Isolo 2. Que el Canónigo Regu« lar, que no te fintiere injuftas mente gravado, no podrá apelar de la tal fentencia; y cafo que lo haga , no deberán el Prior , y Conjucces admitir fu apelacion : y afsi podrán paffara la cxecucion We la fentencia,, como fi no fe huviefle apelada Mde ellos. Eftz conclufion es comun de los D Mores, y le prueba. 127, La pno, porque lá apelaciones , y fe difine aísi : Appellatlo efl lev.Jain opprefforum,, O prejidium innocentie , como -coníta ex cab. Cum Jpeciali , $.Porro, de Appelbit. capo Ah nofram , donde la Gloff. 1. esá. tit. y la Glofla verb. Deferenium, in cap. Cum appe:lationibusy de Appellat. in 6. y lo tiene , con Abad, Philipoy Baldo, y Bartulo; Cardofo en fu Praxi fudic. O* Advocator. verb. Appellati: , num.1. y lo miíma otros muchos; /ed fic ef?, que aqui no hay oprele fion., pues no hay gravamen del reo , como Lua ponemos : Ergo, álc. o 118 Lo otro, y es confirmación del ante. cedente : porque el fin á que fe ordena la apes lacion, y por el qual fe ha introducido ,.es para reparar el gravamen , y por com pain para que la impericia , O iniquidad de los: Juecesfe corrija; como conita ex leg. 1. donde lo tic. : 3) hen 4 J ” - ZA Y

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