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>, EJ % : Tratado V. De Canonizos Regulares. como lo tienen todas las Religiones , para que ¿ no puedan fusReligiolos apclar de las Senren- cias de fus Prelados, fegun Martin de San Jo- --feph en fu Orden Judicial, cap. 18. num. 8. San- chez in Decalog. lb. 6. cap. 8. num. 107. y 108. Peyrino , Fr. Pedro delos Angeles , y otros mu- chos.» * y 113' “Si el fobredicho Eftatuto le funda en el Derecho Comun ,'efte no prohibe abfoluta= mente ¿los Religiofos la apelacion , fino Tolo quando los Prelados Regulares excedieren en fus «Sentencias el modo debido de correccion , y cafe tigo; afsi confta ex cap. de Priore, de Appella- tione , donde le manda caftigar gravemente al Prior Regular , porgue no admirio la apelacion de ln Religiofo en cauía criminal , por enórmes, : manifieltas cauías , ibi : Propter. fuas éñormi-= Pates manifeftas : y lo tienen afsi todos los que efcriben fobre el dicho cap. de Priore , como Lon Inocencio , Juan Andreas , Butrio , y. Abad, numer. 3. verk. Tortius imtellecins , y otros muchos, ¿ 114>: Lo mifmo confta ex cap. Licet , de Of- fecio Ordinari¿ , donde el Pontifice dice, que Quamvis ín corrigendis excefsibus fit appellatio- mis pefugiusn interclufum , non efe fue intentio- nis remedism appellationis omnino excludere: como. concediendolo., en cafo:que le exceda: en la correccion, y caltigo , que prefcribe la Sen- tencia, «115 Confta tambienlo mifmo del capi Su. per queftionum , verl.. Nos autem , de Fffic. Dele- get. donde fe dice lo que fe figue , ibi: 0 ¡fé mo- uum excedat , non lic.t appellare : y lo miímo coníta de otros muchos textos, «116 Ylarazonla di el Abad in dié?. cap. Licet , diciendo : que la apelacion fe permite folo para quitar el gravamen, como confta ex cap. Us debitus de Apy ellat. Sed. fíc ef y que no hay. gravamen , quéf.do fe caftiga el Religioío , fegun lo pide la r egWPar di fciplina, fino folo quando fe excede el moúo debido : Luego en el primer cafo no tendrá lugar la apelación en Derg ho; pero si enel fegundo. * 117 Ni obítan los textos citados en contra Mba num. 112. que niegan la apelacion á los Regulares ; porque eftos fe. deben entender, que hablan folamente en cafo , que en la Senten- cia, y caftigo no fe exceda el modo: de la difci- plina regular , como queda baftantemente pro- bado. Ni obíta tampoco el Tridentino 3 por- que efte en dicho cap. 4. no prohibe la apela- cion 4 los Superiores ,'fino fola la falida de el Monalterio , con pretexto” de recur- rir á los Superiores : como con innumera- bles tiene todo lo dicho Sanchez , ubi /ú- pra nuúmer. 192. Veale tambien en el miímo el UM. 103. € ñ | 118 Y fiacaloel fobredicho Eftatuto fe fandire en . «privilegio “particular, que tenga la tal Igleña y para que fus Canonigog; + Regulares no puedan ar de las Sentencias criminales , dadas por el Prior. , .y'Conjue=! ces como lo tienen cafi todas (fino todas ) las Religiones , por concefsion. benigna de los Su, / mos Pontifices ,que (atendiendo ¿la paz ¿fimo plicidad , y obediencia de los Religiolos,:y 2 que los delitos de :eftos no falgan extra Claufo: tra, a PRES publicos , donde fe alega por, Abogados Séulares , y) fe acriminan las culpas, de los Reos por una parte , y por otra fe tra, ta a los Prelados de apafsionados', tyranos, écc. con elcandalo de Seglares , y defdoro. de el, Inftituto Religiofo ) han querido voluntaria mente ceder fuderecho,; y que los defehos de: los Religiofos. fe juzguen ¿ntra Claufiva:, y queden fecretos dentro, de las Religiones , Y; Monaftetios ,:aunque padezcan algo los particu= . lares, Sife fundare , buelyo á decir , el tal Efe tacuto en algun femejante Privilegio Pontifi- cio : adhuc dicho Privilegio ., que niegue á los rales Canonigos la apelacion , deberá enten, derfe , e interpretaríc de el. modo , que de- xamos dicho defde el numer. 113. halta el 117. debe entenderfe el Derecho Comun , en los textos ,/en que les niega 2 los Regulares la apelacion 5 porque milita una. mifma razon, y. hay. un miímo fin en dichos Privilegios , y en los textos del Derecho, para denegar a los Religioíos la apelación :: como com muchos lo tiene Sanchez ., ubi Jupra numer. 10. y donde milita un miímo fin , y razon, debe haver una mifma inteligencia , y difpoficion , ex lez, 1lud , fo adleg. Aquiltam, leg, Llud, God. de" Sa- crofanét. Ecclef. y de otras muchas , y la comun de DD. Ergo , «<c. Elto fupuelto , y fupueíto el tal Eftatuto , y en lo que fe puede fundar , para que tefiga fuerza legal , diré brevemente mi fentir en orden a las apelaciones de dichos Canonigos Regulares ; y claritatís caufa, le dividire en dos concluñones, como fe figue. y CONCLUSION. If. 119 D" lo. primero : Que el Ca , nonigo Regular , que fe fin- ticre injultamente gravado por la Sentencia de el Prior , y Conjueces , puede licitamen: te apelar al Señor Nuncio : como con, la. £o- mun de Doétores , Theologos., y Juriftas lo tienen nueltro Philipo de Bidis en fu Epito- me Confiliorum , quef. 147. numeroLe 2. 8..y 6. y Martin de San Jofeph en fu Orden Judicial, cap. 18. num. 4. y.en 'conclufion cierta en ambos Derechos , como confla ex cap. Om- is opprefJus , O cap. Licet 2. quef. 6. text. in cap. Ut debitus , de Appellation. cap. de Prio. re y codem tit. leg. Ep in majoribus , donde o a (

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