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] Duda Y: o forede la miíma Order N tienen el miímo Infti- tuto , y Regla , que aquillos , como fe probo en los Supucltos 4 num. 9. Ergo ,Xc. E Wioxoz Lo otro : porque nunca fe les ha prohi. Nido effo a los tales Canonigos , como lo tef- tifican los Sumos Pontifices Alexandro Terce= ro , y Inocencio Tercero : Imo la Santidad de Bencdido XIL fupone fer los dichos capaces ex fc , y fegun Derecho , de pl Bencefi- cios , como fe dixo arriba, num. 567 y 59. Et- go , SC. 108 Y lo otro : porque aunque en los Be- neficios fimples cefle la razon de cura , y doc- trina , por la qual fe concede á los Regulares la promocion a los Curatos Seculares , ¿9 captt. Dei timorem , de Statu Monachorum, como lo nota , con Panormitano , Lefio citado: y por el qual fe concede eflo mas facilmente 4 los Ca- nonigos Regulares , que á los Monges , como lo tienen Hoftienfe , Henrico , Goftredo, y Hugo, fegun Sanchez lib. 6. cap. 6. Múmer. 39 Con to- do efía no ceflanorras razones , por las qua- les fe les permita , O pueda permitir á los Cano- nigos Regulares la capacidad á qualefquiera Be- neficios , afsi Simples , como Curados. Además, que balta que no les cfté prohibido eflo en parte aleuna, para que fe juzgue ferles permitido en Derecho , ex cap. Omnis , y alli la Glofía 3. dif?. cap. Naper 19» verl. lp fecundo , cap. Cum iio- rim, verf. 1, de Sen;ent. Excom. cap. 1. de Translation. Praelator. y alli la Gloffa, verb. Non invenitur , leg: Necnon 28. poff princip. ibi : Sed fi lexsenon probibeat, y $. Quod e1s, con la Glofía, verb. Provibeant, ff. Ex quib.cauf. major. leg.1. ff. de Teftib. leg. Ab ea part. f. de Probat. y de otras muchas : Ergo , Xc. >. o DUDA Y. Como fe compone el effár los Canonigos fujetos inmediatamente ala Sede Apofolica , exemptos de la jurifdiccion de los Obs/pos por el beneficio de la exempcion ; y que quando delinquen crimi- malmente”; baya ae proceder el Prior con dos ad- juntos contra el Reo con effrepito judicial, negandole la apelacion. Y la razon de dudar es : porque que el Prior caftigue per modum correéiionis , O penitentiz, en lo p:gtenetiente a la Regla 3 y que efto fea con paternal afecto , y que de efic penitencia no baya apelacion 5 ya fe entiende : mas que effando los Canonigos fujetos al Papa, haya de proc: der con- tra, ellos en lo criminal el Prior, y Conjueces 5 y megandoles la apelacion , parece ininteligiole. 7% HACENSE ALGUNAS Jupoficiones, Saytóls 109 E de refponder á eftá duda, - 2 fupongo lo primero : Que en todas las Religiones , que eftán'exempras de la jurifliccion del Obifpo , y fujeras immediatas mente á lu Santidad , hay juriídiccion ordina: ria en los Prelados de ellas , no folo para corre: gir fraternalmente á lus fubditos , fino tambien para proceder contra ellos criminalmente , quan- do fus delitos lo piden aísi. Elta fupolicion conf- ta de innumerables textos de el Derecho -, y Bulas Pontificias , que fe pudieran citar , y le citarán defpues en el Tratado... Confultas... y lo fupone afsi el Concilio Tridentino ,/2f/. 25. cap. 14. de Regularibus , coníta de todas las Re- ligiones , y es de todos los Doétores , fin. con- troverfía alguna. 110 Y la razon es : porque co ¿ip/o, que la Iglefia exime las Religiones de la juriídic- cion de los Obifpos , y las fujera immediatamen. teási; porel miímo calo es vifto , querer dár toda la jurifdiccion necellaria para fu go- vierno 4 los Prelados de. la tal Religion : Sed Jic ef , que al buen gobierno de qualquiera Re- ligion pertenece el que los Prelados de ella puedan , no folo corregir fraternalmente , fino tambien caltigar judicialmente los delitos de*” lus fubditos , que merecieren el tal cafligo : Ergo, SC. 111 Y queel Prior tenga dicha jurifdiccion lobre los Canonigos Regulares de fu Igleña, el Abad fobre los Monges de fu Monaltcrio, 8ec. confta ex cap. Nullus: 18. queff. 2. O ex cap. Quanto , de Offic. Ordinar vltem , ex cap. Reprevenfibilis , de Appellatione NO cap. Corri- pian:ur 24. queft. 3. De donde Ys , que los Obifpos no pueden conocer de los delitos de los Religiofío” » los quales han de fer caflizados por fus Prelados Regulares , ¡mo en los cafos, que de Derecho les es permitido. Veafe A Padre Fray Martin de San Jofeph en fu Ordcí Judicial , cap. 4. numer. 4. y 5.pag. 29. y Je guientes. 112 Supongolo fegundo : Que lo que difx pone el Eftatuto de los Canonigos de nueítro aflumpto , referido en la efpecie del calo , num. 6. de que al Reo en lo criminal fe le niegue la apclacion , puede fundaríe , O en el Derecho Comun , que parece prohibir 4 los Religio- los la apclacion de las Sentencias de fus Sus periores , cap. 44 noftram , de Appellatiomi- *. bus cap. Irreprebenfbilis, codem tit. in fines Tom. IL, cap. Cum Jpeciali, in fine, cod. tit Y ex Tridente fif«25. de Regularib. cap. q. O en alguna Bula Pontificia , que contenga clte Privilegio, Sets ha » go

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