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Tratado. De Regulares. 2 PL de Clerigos Propter Populum y O Cu- ram animaruln. 984 Y fi opufíeres finalmente,qle S.Aguítin / Gnútulo lu Regla de Communi vita Clericorum, y como queriendo dár á entender , que los rales deben vivir: continuamente en comun .en el Monafterio , y no fuera de el ad Curam anima- y um : ¿Ergo , SC, ; , 99 — Reípondo de lo dicho arriba, enlos tales Canonigos , por fuerza de fu¿¿nfti- tucion , y profefsion hay dos vidas ; conviene 4 faber, contemplativa, y adtiva: por razon de la primera fe dicen los tales Cleric de communi vita : porque antes que fean promovidos al régimen de. las añimas , aprenden primero cn el Monafterio , 0€n fu Tgleña, la difciplina Re- gular , que pertenece ad la vida contemplativa, por razon de la qual fe dice , que profellan Santidad, fegun aquello de San Geronymo: Sie vive in Monafterio , ut mercaris efe Clericus; y configuientemente fon inftruidos en aque- llas cofas , que fon neceflarias para el regimen de las animas , de tal fuerte , qué la vida con= templariya en dichos Canonigos , es como diff poficion, y Via para la vida activa, que han de exercer defpues en los Curatos , y la qual pro- fefían , quando Promittunt Clericatum propter Populum + y afst la vida contemplativa en los dichos viene á fer como Noviciado , y fe- mejante ¿el ; y la adiya quafí profeísion, a la qual aquella fe ordena + porque el fin principal del Gloriofo Padre San Aguítin , fue la falud de las almas; y no folo la de los Clerigos , fino que tambien las de los Pue- ¡blos fue por el Santo principalmente preten- dida. 100 Y en teltimonio de que los Cleri- gos prometian el Clericato propter Populum, viviendo el miímo Gloriofo San Agaltin, los ero en el Monalterio , y defpues fuidos por el mifmo , eran embia- dos por ¿Fmifmo , fiendo Obifpo de Hippo- nia , 0 pedidos por otros Obifpos , y Pueblos, al regimen dey las almas : corflo lo teftifican Pofsidonio, y Pedro Heligerio, y de cltos Bor- qué 4 €'donio tom. 4. in tract. de Precedentia, cap.7. Jub titul, de Furibus Parochialibus , numer. 86. y 112.pag. mibi 644. y 647. donde tiene todo CONCLUSION IT. Y MIL 101 Er lo fegundo, que tambien dichos Canonigos Regulares pue- den téner , con licencia de fus Superiores, y lin neceísitar de difpenía de fu Santidad, Abadias, “Prioratos , O Deanaros , en Iglefías Colegiaras Seculares. JAísi lo tiene, con Sylveltrey Panor- y lo mifmo: tiene , con Selva , los dichos, y otros ,nueítro Baíleo tgm.2. verb.Beneficiun 1; numer. 15. y lo mifm8 Gregorio Lopez , An-, ] tónio Cuco , y “otros muchos , que cita San- chez ¡n Decalogo, lib7.cap.29. numer.73. Y le A E prueba: ACA pS 102 Lo uno; porque en ninguna parte fe halla ello prohibido: lo otro , porque ft el tal Canonigo Regular puede fer Obifpo , soma puede, cana n poca fer Abad , Prior, 0 Dean de la tal Iglefia Colegiata : porque para. ello parece haver la miíma razon , que para fer Obifpo ; pues fe elige ad Curara corum , quí ad Collegium pertinent:y:aísi como el Obifpo conf tituye un cuerpo con fu Capitulo , aísi tambien el Abad; Prior ,0 Dean con el fuyo. 103 Lo otro, porque aquí tambien tiene lugar la razon de Cura , y doétrina , por la qual les concede el Derecho, que puedan tener Be. neficios Curados, como queda abundantemente probado en la primcra conclufion. Lo otro, porqueíi Juan Andréas, Hoftienfe, Ancharrano; y otros, tienen lo contrario, es, porque juzgan que las dignidades fon Beneficios fimples : Sed Je efh , que no fon fino Beneficios dobles: co- mo.con Panormitano, y otros , lo tienen di- cho Bafleo,y Leño lib.2. cap.34. dub.2. 142.9» Ergo, 8ec. Y lo orro , por lo que yá digo en la tercera concluñion. 104. Reípondo lo tercero , que dichos Canonigos Regulares , no folo pueden tener, con licencia de fus Superiores , fin difpenfacion Pontificia , Bencficios Curados Seculares , y Bencticios dobles, QDignidades, con jurifdic- cion en el fuero externo , en Iglefias Colegiaras Seculares , como fe ha dicho en la primera , y fegunda conclufion ; fino que tambien pueden tener Canonicaros en las dichas Iglefias , y qua- lefquiera Benéficios fimples , afsi deñtro , como fuera de la Orden. Aísi lo fupone como cofa indubitada Bordon- tm. 4. cn las Decifiones Mifcelaneas, deci/.487. pag.mibi 519 al princi- pio. Y fe prucba: 105. Louno, porque afsi lo tienen adhue hablando de todos los Religiofos ;Htgo , una Glofía, el Cardenal, y Bertachino, apuá Sanchez lib.7. cap. 29. num. 74» los quales dicen , que qualquiera Regular es capaz de los demás Be- neficios fimples Seculares : y que fea capáz del Canonicato en la Iglelia Secular , lo prueban, ex cap. D:as qui,de Vita, O HonefiaterClerico- rum , O ex cap. Quorumdam, dift.74» donde fe" fupone,que los Monges fon Canonigos; y no le reprehende eflo. e 106 Lo otro , á paridad dé los Cánonigos Regulares Lateranenfes , que lo expreffan afsi en la forma de fu profefsion : como confta de las palabras , que referimos arriba 112.60. Sed mitano , Echo lib.2. cap.41. dub.12. numer.99. ficef y que los Canonigos de nueltro affumpro, lon . $ a Í
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