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368 | ve, cap. .Quifque,difi.4Y .cap.Inmova 16.queft.7. mas fiendo tan decente , como lo Es elhabiro Clerical > Ergo, Sic. : K 84 Ni la fujecion , que en tal caío tiene el Canonigo Regular al Obifpo , le abfuelve de la profeísion Regular : porque antiguamente todos los Religiofos de Derecho Comun, efta- ban fujgtos a los Obifpos , como tambien lo'ef- tán Soros Religiofos que moran, extra clauf- tfa;fegun el Tridentino /2//.6.cap.3 y ff .F.gáp. -14. Ni de que los tales, no puedan fer revocados por fu Superior al clauftro,fe infiere:que no fean Religiofos los tales:pues elConcilio los tiene por Regulares en los lagares citados; y por eftár co- mó cltán perpetua , y legitimamente fuera dél Clauftro , por ello ao eftán obligados á -obede- cer en eflo al Superior que les dio la tal licencia; pues eo ¿p/o que te la-dio,fe eximio porel miímo caío de la obediencia atual del Prelado de la Re- ligion, cap. Paroch. 16. q.1. puts él tal Prelado ¿fi perpetuo dimifsit ex perpetuitate Benefocii. Bien es verdad, que fi al tal Canonigo le privaf- Len del ta Beneficio,que el Superior le debiera re- -Vocar á la obediencia aétual de fu Iglefia , y del miímo Superior: porque antes folo en habito, y en potencia, O en virtud era fu fubdito: lo: qual baíta para la razon de Religtofo , coma fe dixo ' arriba 2um.75..y en la fegunda duda 4 2um.20. 85 Y 2fsi concedo , que el tal Canonigo Regular no puede ferprivado , ni amovido de Lu Beneficio por fu Prelado Regular : porque fegun Derecho,per quafemnque caufas res nafei- tur, per eaf[dem difJolvitan, como confta ex cap. Omnis 27. queft. 2..cap. Omnis res , de Regul. Jur.in'6. y de otros muchos textos del Derecho Civil, y la comun de Doétores; f2d fic ef? , que el Beneficio no le recibió de fu Superior ; fino folo del Obifpo : luego folo podrá fer privado de el por efte. : 86 Ni y fe: infiere , que el tal Cano- me nigo de la obfiencia, y voto. de la pobreza, o que fea projfficrario : porque 'el tal Benefició le recibio de licencia de fu Supcrior irrevoca- ble , por pedirlo qe la naturaleza Qel cal Bene- ficio Secular , del qual no es amovible el tal Be- Coficiado: Ad mutum Superioris , fed excan- A > fa tantam , como es certiísimo para con todos: | E Ergo , Sc, | A 87 Ni obíia, fi acáfo inftares , lo:r. que el | E" Canonigo , qhe fueffe promovido al tal Bene- ficio Curado Secular , pudiera comparecer en juicio, 0 como aétor , Ó como reo, finlicen- cia del Superior; /2d /ic ef , que el Religioío no puede comparecer en juicio, nipor si, ni contra sis nipmiede fer actor ,ni reo , ni conve- « 'nir, ni fer convenido; porque todos fus dere. chos, afsi activos, como paísivos ; los transfirió en fu Monaftgrio , 0 Iglefia ,: debaxo del domi- nio de fu Superior , de tal fuerte y que en efto fe compara al hijo de familias , y al Gervo,:quei no Tratado V. De Canonigos Regulares, puede convenir, ni fer convenidos , ex leg. Ej null 1,0 leg. Vix, ff.de Hpucis, y de otras. Y la razon es : porque fe reputan por muertos ; y no tienen cofa alguna , como lo tienen todos los Doctores, ín cap. Cum dilecia,de Refcriptis , O Authent. Caufa, que fit cum Monacho ,Cod. de Epifcop.O* Cleric.Acerca de lo qual fe vea San- chez in Decalog.lib.6.cap.12.1num.1.2. y figuien- tes : Ergo , 8tc. 88 Reípaelo : que aunque lo dicho es verdadero,refpedto del Religiofo, que vive den- tro del Monalterio ; pero el Beneficiado Curado Secular, que vive fuera del Clauftro,puede com- parecer en juicio ; fer adtor, y reo 5 convenir; y fer convenido, refpedto de qualquiera nego- cio , y contrato, y no folo refpeéto de fu Bene- ficio : porque afsi confta del Tridentino ff. 7. cap. 14. donde fe dice , que las caufas civiles de los Clerigos , afsi Seculares, como Regulares, que viven fuera del Monafterio , conozcan de ellas los Obifpos , como delegados de la Silla Apoltolica ; /ed fic ef, quelos Clerigos Secu- lares, en nombre propio, convienen, y lon con- venidos : luego tambien podrán convenir, y fer convenidos los Regulares en nombre propio; Aísi lo tiene, con Nayarto, y otros , dicho Sar. chez num. 17. pero.acerca de efto veafe mueftro Tomo de Obifpos trad, 2. feé4. 1, dif. 1. d pog. 221. feét.2. dif.3.d pag. 227. fctT. 3. dif. 5. d nUM.24. ad 27. 4 pag.243. y otras dificultades de dicho tratado... : 89 Y fi opufieres, lo 5. que á los Cano: nigos Regulares fe les prohibe en Derecho cl tranfito 4 otra qualquiera Religion , como confta ex.cap. Nulius Abbas 1. 19. quel. 4. O ex cap. Mandamus 2. 19.quef. 3. fiendo aísi, que los tales Canonigos tiencn , y profefían re- gla mas lata , que la que profeíían los Monges, que efta es mas cítrecha , como confta ex CAP» Quod Dei timorem,ad finem,de Stat. Monachar. Luego mucho mejor fe debe:á juzgar, que les es prohibido el tranfito al Beneficio «Curado Secular : Ergo , 8xc. 90 Refpondo ,lo 1. que fegun Sango Tho- más 2. 2.quef?. 189. art.8, ad 2. el MoRge no puede hacer tranfico4 los. Canonigos Regula. res; pero si al contrario, ¿d:e/?,el Canonigo Rex gular puede fegun Derecho, hacer traníito 4 los Monges, petita facultate:a Superiore ,licet nom obtenta,como fe colige ex cap.Licot de Regulari. bus; y lo tienen, con muchos que citan, y figuen Azor part.1. lib. 12. cap.22. quefit.6. pag. mibk 1416. y Sanchez im Decalog. lib. 6, capo7- NUMEY, 21, sli: a 91 Niobíta contra lo dicho , lo que! ce en dicho cap.Nullus;y en dicho cap, Menda- mus 19.4. 3. donde fe:prohibe 4-1 Canoni- Bos Regulares el hacer, traníito 4: los. Monges: porque como la Glolía explica; ¡elo foló tiene lugar en aquellos Canonigos , qui levitate qua- : 0 dam 4 /
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