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fu naturaleza fon Clerigos,como yá otras veces Pemos dicho: Ergo, Ye. 76. Prucbaíe lo". porque en la tal pro- moción al Beneficio Curado, no hay cauía que deftruya los votos folemnes del ral Canonigo Regular : luego no por dicha promocion dexa de fer Religiofo. Elantecedente , en que pudie- ra eltar la dificultad fe prueba : porque no re- pugna á los votos de obediencia , y pobreza la aceptacion del ral Bene$cio , nap retencion , y pofíefsion : pues le poflee, como fuponemos de licencia de fu Superior , por razon de la qual fe dice , que el tal Beneficiado oblerva el voto de la obediencia : pues le acepta , retiene, y pollee con licencia de lu Prelado, y Superior: y aísi- miímo obferva el voto dela pobreza ; pues le poflee con dependencia de la voluntad del Su- perior : porque no: fe dice proprietario , el que retiene alguna cofa con dependicncia de la vo- luntad de fu Superior ,como lo fúupone el Glo- riofo San Aguítin, referido en el cap. Non dica- tis 11.12, que 1 ¡bi:Certum ef cos nibil Labe- ve, pofsidere, dare, vel accipere debere fine licen- tia Superioris: de donde Juan Andreas in cap. Cum ad Monaflerium,dice, que aquel Religiofo es propietario , que tiene alguna cofa contra la voluntad de fu Abad ; y lo miímo tiene, con el dicho Graffis part.1.L¿b.3.cap.5.num.48. Luego en lo dicho eftá continuamente cxerciendo el tal Canonigo los votos.de obediencia, y pobre- za; puesno puede abuíar , ni defperdiciar los frutos del tal Beneficio, porque con efla condi- cion, y carga fe entiende , quele dió el Supe- rior licencia pard admigir el tal Beneficio, rete- nerle, y pollecrle,para que ufe de los frutos de el en orden al decente eftado de lu perfona. 77 Y que el Canonigo Regular , que per- cibelos frutos del Beneficio con licencia de fu Superior, no fea proprietario por ela caufa , es materia agena de duda, pues es de Derecho Na- tural, y Divino, queel que firve al Altar, fe ful rente del Altar; d lo:qual no obíta el voto de la pobreza , como bien prueba de muchas mane- ras en rgrminos denucítro cafo , Parencio , fe- gun Támburino tom. 3. di/p.y.quef.8. num.11. 78 Y fe puede cónfirmar de diverlos tex- tos del Derecho : pues enel cap. Si -Monachus 116.quef.t. le Supone, que el Monge promovi- do al Curato, goza del Beneficio Eclefiaftico li- bremente , fin alguna diminucion, y dilacion, y en elicap. Moderamine cadem cauf. O queft. Le compara el Monge al Clerigo , enla, poflefsion del Beneficio : Luego fi los Monges de aquel tiempo fe admitian a los Beneficios Curados, ím violacion alguna: del voto: de la pobreza, a fortiori te deberán “admitir. 4 ellos los Ca: nonigos Regulares , que ex imfbituto , O pro- Fefsione , fon capaces de ellos + pues no fué otro el voto de la pobreza-en aquellos , que en eltos tiempos, > Duda 1. ) 367 79 Confirmafe afsimiímo ¿ paridad de los muy Religiofos Padres de la luílre Com- pañia de fefus , donde los que han profellado, y. * hecho los votos fimples , (porlos quales Íe ha cen tán verdaderamente Religiofos , como los. demás profeílos de qualquiera Religion, ) y co todo eflo retienen los Beneficios que en el figlo tenian , como lo teftifica Sanchez ¿n Decalogum,, Lib.7scap.29. NUM.Z. Y 1O1. por que, pes, fe hán de femover de los Beneficios Curados los' Ca» nonigos Regulares , que por fu fingular inftitu= to , y profeísion cftán deltinados ad Curam ani- marum ? Ergo , Kc. A 80 Diras: que porque el Canonigo Ré- gular en la promoción al Beneficio Curado,y recepcion de el, depone elhabiro Regular , le fujeta al Obifpo, y no puede (er en adelante re- vocado al Clauftro por fu Superior , ni fer amo-, vido por cfte de fu Beneficio , una vez promo- vido á el , aceptado, y eftando en polfefsion de el, como de fuyo es patente. 81 Sedcontra eft: Lo 1.porque aunque dieflemos , que el ral Canonigo Regular depu- ficíle el habito de fu Orden , y de ai no fe fegui- ria que dexafle por efío de fer Religiofo; pues el habito no hace al Monge , como confta ex cap.Porreétum 13. cap. Ex parti32.de Regular. fino la profefsion de los votos folemnes, de cu- ya irritacion no confta ; antes bien lo contrario, queda abundantemente probado. 82 ¡Lo 2. porque de que los Canonigos Regulares fean capaces de Beneficios Curados, feculares , no le infiere, que dela promocion. a ellos deban , O puedan deponer fu habito Regular,y veltiríe el Clerical ; pues no hay De- recho alguno , que les prefcriba la tal mutación de habito: y la comun de Dodtores fiente , que no le pueden mudar , fino que deben retener el habito Regular. Asi lo tiene con innumerables, que cita , y figue Sanchez ¿in WDecalog. lib. 6. cap. 6. num.36. por las figuwytes palabras: Tandem de Religiofo promotu «Y Beneficium Parochiale alicujus Ecclef?a , concordant omnes Autbores ciMndi,teneri eum qotis Religionis,O precepto portandi habitum,nam, O* de Epifcopo idem fatentur. Que cofamas clara , ní mas (| intento? Y que /imul , abraza, y favorece toda lo que diximos arriba. 83 .Ylo ¿. porque latál mutacion de ha- bito , aunque rio la manda el Derecho , la per= mite rationabilifsimamente , y con mucho fun- damento., como coníta ex cap. Deus,qui de Vita O* honeft. Clericor. donde á los Religiofos, que habitan en alguna Igleña , mul. con los Clerin gos , fe les permite ufar del habito de los Cle= rigos , y que muden el habito Religiofo en ¡el Clerical', por la uniformidad y y unidad com aquellos con quien. converían. yy fon quien vá ven en una mifma Igleña; porque qualquierz debe conformaríe .con aquellos con quien ví. Ñ 3 ó
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