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E ni a ME os De gularibus Comgregationis Lateranen/fis , etiam e licentia fui Generalis , ab/que permifa Summji Pontificis affumere cura animarum y etiam ad sempussmultoque minus Ben: ficium Curatum ad is Luego yá notiene lugar nueftra refolu- cion , como lo teltifican, fundados en la dicha de. claracion, que refieren Gonzalez in Regul.8.Can.. cellar. glof). 7. num.53. Quaranta, verb. Canoni- - ens.Regukiris, Mandofio, y con efte Sanchez lib. , CAP. 29. HUM. 71. Ergo , Sic. , . sb Refpondo con Gabriel Penoto, Canóni- goLareranente ía lib. 2. Hiftor. cap. 72. nu- «Mer. 7. Que el fobredicho Gonzalez mudo def. pues de fentenciaen la fegunda imprefsion , co- mo engañado por falía relacion , que fe le havia hecho : y refiere por €l contrario otra de la. mif- ma Sagrada Congregácion del Concilio , cuyas palabras fon las figuientes: Cox Zregatío Concilii ae ienfuit, decretis ejufdem Concilii Canonicoss.m Regularium non probiberi obtinere Beneficia Cr- pata fecularia , nifi fuerit es dis translatis , de quibus babetur decreto 11. fefJ. 14. de Reformat. y elta miíma declaracion refiere nueftro Bafleo, tom. 2, verb. Beneficium 1. num. 14. 69 Dicha refpuefta de Penoto es verdade- riísima , y muy conforme á la mente del Tri dentino citado: el qual habla tan claramente,que fino fuera por la primera , que por falía rela- cion fe fupone no necelsitaria de efta fegunda, y verdadera declaracion , la que refiere Gonzalez en la primera edicion, y de elte Quaránta, Man- dofio , y Sanchez , fe opone directamente al De- ereto del Tridentino ; y por configuiente , fien- do antes deltruériva del tal Decreto , que con- fervativa de el, enla verdad no puede decirfe declaracion, ni interpretacion de dicho Concilio, la qual de fu naturaleza no deltruye lo interpre- tado , como lo hace la declaracion , que refiere Gonzalez, y de elte los demás citados : y aísi con razon la defechan comunmente los Dodores , CO- mo adulterina. £ 70 Efto le puede confirmar de una Bula de Clemente VI. expedida el año de 1595. que empieza : Injuncium in mobis, yafe hallará en el Bulario de los Gt-nonigos Lateranenfes , fol. 616.en la qual infinúa dicho Sumo Pontifice, ex fe, dichos Canonigos Regulares capaces de Beneficios: pues favorece al Abad Larera- nente de San Pedro del Po de Cremona , en la contienda , que tuvo con el Vicario General del Obifpo de li dicha Ciudad , fóbre proveer de Cura á la Iglefía Parroquial de San Pablo , Uni- da al Monafterio Lateranenfe , determinando, que la pudiefle fervir , 0 un Sacerdote Secular ,0 un Canonigo Regular , como el Abad, y Con- vento lo difpuficllen. 71 lmo: Acerca de la fobredicha capaci- dad , que tienen los Canonigos Regulares Late- ranentes , pargfobrener Beneficios , alega mu- chas coías el fObredicho Penoto lib. 2, Cap, 72. t Tratado V. De Canonigos Reenlares; que le pueden ver enel , y en el Bulario de los: tales Canonigos , defde el fol. 624. haíta el 650» fe refieren varias decifsió..es , y refcriptos de los Sumos Pontifices , y de los Obifpos , que fin difpenfacion alguna dieron Beneficios Secnla. res á los Canonigos Regulares Lateranenfes : Er- g0,ác. 72 - Y fi. opufieres lo 4. que el Canonigo Regular , que acepta: Curato perpetuo , aun- que lo PAN a licencia de fu Superior , ha. ria'en elo cóntra la eltabillidad ¿n loco , que pro- mete en lu profeísion ; pues en lo dicho prome- te vivir en la Orden hafta la muerte en obedien: cia, fin proprio , y en caflidad : Sed Hic ef, que el Canonigo Regular, que admite Beneficio Cura- do Seculár , e» ¡p/o fe fale de la Orden , y pare- ce que dexa de fer Religiofo : Ergo , Xc. 73 Inftale mas: El Canon igo Regular, que obtiene Beneficio Curado Secular , POr unapar- ce tiene eo ipfo derecho de percibir los frutos del tal Beneficio : lo qual parece que pugna con el voto de la pobreza , que dice abdicacion de la propriedad , y de qualquiera derecho en cl profeffante : y por otra parte nó puede yá el Su- perior removerle del Beneficio , Aceptado una vez de licencia fuya, corzo de Íuyo es claro: Lune go por el miímo caío parece no queda ya Reli., giofo ; (ino antes bien , que: queda abíuelro en adelante de fu profefsion : Ergo , Etc. 74. Refpondo : Que el ral Canonigo Regu. lar , que cón licencia de fu Superior toma Bene- ficio Curado fuera de la Orden , MO por ello de- xa de fer Religlofo , ni contraviene 4 la cftabili- dad /n loco, prometida en fu profefsion, Elto ten. go de probar de muchás maneras. 75 Pruebafe lo 1. á paridad de la aflump- cion al Obifpado : pues fegun la comun fen- tencia , el Religiofo , quando le hacen Obifpo, no por ello pierde el efado fubfancial de Religiofo , antes bien quedan en el todos los votos , en quanto al vinculo , y fubítancial efec- TO 5 aunque en el ufo de la pobreza fede conce- de mayor licencia a] Obifpo Religiofo , que la que antes tenia : y el voto de la obediencia , En quanto a fu fubltancia, no pide 2Guaf fujecion, lino folo fujecion en habito >, y €n potencia , ¿d Ef, quod fit paratus ad obedicndura , cum Supe- ricrem babuerit ; porque el no tener de fo Sy- perior , es per accidens » COMO explique cn la fe- gunda duda , 4 num. 20. a4 23. (aunque otros dicen , que dicha obediencia fe conmura en 17 obediencia al Obifpo, que es commutacion fo- lo material de una períona en otra; ) Luego mucho menos perderá el efado fubítancial de Religiofo,el que fuere promovido al Beneficio Curado ; pues dila mucho mas el Obifpado del eftado Religiofo , que el Beneficiado : por- que Clericaro con Clericato no. tiene repug- nancia alguna ;' antés.bien: fe identifican gran- demente en los Canonigos Regulares , que de «€ fu
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