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udE., Vi “ellos : pues.mo hay.pot donde confte lo contra= rio», como delpues Vercpnos : Ergo , $«C. 58 Lo 4. porque aíBlo ha decidido la Sacra Rota inuna Papienf.Juris Patronatus y en 6. de Marzo del año de. 1593. coram Cardinal. Se. raphino. Y afsilo declaro la Sagrada Congre= cion de el Concilio el año de mil feifcientos y dos , fegun nuetro Balleo , ubi Jfupra : Ergo, XC. $ s9 Lo 5. porque los Canonigos Regulares Lareranentes , ( que fon et la mil Orden , y condicion , que los de nueítro aflumpto , como fe probo arriba 4 mumer.9. ) lon ex fe , y fegun todo Derecho , capaces de qualefquicra Bene= ficios , como lo fupone la Santidad de Benedic- to XIL en fu Bula fexta , que empieza. : Ád. de- corem , y fe hallará enel Bulario de los tales Ca- nonizos , fol. 194. en la qual el dicho Sumo Pon- tifice diípone muchas cofas en orden á los Bene- ficios , aísi Curados , como Simples, que fe con- fieren á los tales Canonigos , afsi dentro, como fuera de la Orden, y nofolo por 1us Superiores, fino tambien por los Obifpos , y por_otros Pre- lados , que tienen. facultad de conferir Beneli- cios , como le conftará al que léyere toda la di- cha Bula , efpecialmente en los $$. 25.26.30. y delde el 32. haíta el 61, los quales eftán llenos de cita materia : Ergo , Xc. 60 Lo6.=y es confirmacion de el antece- dente : porque los dichos Canonigos Regulares Lateranenfes en fu profefsion hacen mencion, que en adelante no aceptarán Beneficio alguno fin licencia de fu Superior , por aquellas pala- bras : Et quod numquam ab/que licentía Capituls G.neralis dicte Congregábionis , vel ejns autbori- tate fungentis , aliquod cum Cura, vel fine Cura Bene ficium geceptabo intus , aut extra Ordinem nofirum y, renuntiando omuibus privilegiis, Oc. como fe puede ver en Bordon , ¿0m. 3.7e/-92.M. 5.p3£. mibigo8. Luego todos los Canonigos Re- gulares , por fuerza de fu profeísion ,.€ Inítituto, íc dicen , y fon capaces de qualeíquiera Benef- cios ,4 19 menos Curados , en que no me queda la menor duda : Ergo , Sc. 61 A“lo7. y ultimo: porque no puede haver argumento en contra : ora le tome del Derecho Comun antiguo , O nuevo : ora de Bulas Ponti- ficias : ora de declaraciones de la Sagrada Con- gregacion : ora de la profefsion de los Canoni- gos de nueftro affumpto , 0 de orra qualquiera cabeza , que no renga folucion facil , como fe verá , refpondiendo ¿todos los que fe puaden hacer en contra ,lo qual yá hago : Ergo , dc. SATISFACESE A LOS ARGUMENTOS contrarios. 62 Orquefi fe opufiere lo 1. que es re: gla general , fegun Derecho Co- mun , que preícribe : Ben<ficia fecularia, Jasula» | y . 365 7ibus ; regularia , Regularibus conferenda.efJ?, la qual fe colige ex cap. Poffefsiones 10. «de Rebus Ecclejsa non alienandis , Y cap. Cus de Beme fi, gio 5.de Prabendis in 6. y de Otros. == 63 — Y fiañadieres , que los. textos del DA = recho Comun , que prohiben el que fe den los Beneficios Seculares á los Regulares , hablan uni ve ríalmente de todos los Beneficios , y folo le halla excepruado el Obifpado : y la ragon es que .. eftr tvan , conviencá faber: Ne hombes diverfe profe/sionis fint fimul ; milita de el mifmo mo-= do en los Beneficios Curados. Item , porque el Regalar por la protefsion muere al mundo, y por la allumpcion a la Igleñia Curada fecúlar relucita : Luego para que,refucite en“ordenq los actos civiles , necefsita de difpenfacion : Erl go , 8:c. Efte argumento es Contra todos los Res gulares. Y aísi: 64 Refpondolo 1. por todos , y para cod los Regulares : Que de la dicha regla general le exceptuan los Beneficios Curados :, porque eftos; aunque fean Seculares ,fe pueden dir á los Rez gularas fin difpenfacion alguna : porque hay texa tos expreflos , que exceptuan los Beneficios Cus rados de la tal general prohibicion , quales los alegados arriba a numer. 53. y que elto Ítá ge- neral para todos los Religiofos , aunque feat Mendicantes , defiende bien Sanchez in Decal: 2 / : lib, 7.caP. 29. NUM. 35. Y 37» 65 Refpondolo 2. Que refpeéto de los Ca: nonigos , de que hablamos., tiene dicha obje- cion mucho menos fuerza : porque como el Inf tituto de los Cánonigos Regulares es para mas f alto fin ; conviene dá laber : 4d vacandum min! fhe» riis ad. proximorum Jalutem fpectantibas , como lo dice Sanchez con otros , l1b.6. cap. 7. NUM» 20. de aqui es, que nunca feles ha prohibido 4 los tales el regimen de las Animas , ni Beneficio alguno , 4 lo menos Curado: como lo teltificar los miímos Sumos Ponrtifices , y confta de lo ales », * gado arriba , efpecialmente deÑNe el numer.56% e halla el 60. 66 Y fi opuficres, que la Santídad de Paulo IV. expidiógana Bula , en que privó 4 todos los Regulares de qualefquiera Baneficios Seculares; adquiridos por ellos , como lo refiere Mando- lio de Signatura gratia , verb Di/penfatio »¿. nacior. pro obtinend. Benefic. ver. Hodie non fo= lúm: Ergo”, tc. Reífpondo , que la dicha Bula la reduxo defpues al Derecho Comun la Santidad de Pio 1V. como lo refiere el mifmo Mandofio, ver/¿ penult. | 67 Y fi opuficres lo 3. que aunque lo dicho era verdad , atento al Derecho Comun antiguo; pero que el dia deoy ningun Regular, es capaz de Beneficio Curado , fin difpenfacion del Pon tifice ; por haverlo declarado afsi: la Sagrada 9 Congregacion de el Concilio Tridentino , c4= yas palabras fon : Sanctifsimus Y ominas m0f ter Gregorims XIIL, noluiz licere Cancnicis Re. , 2d. , y

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