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Sa dl PP 36 A leg. Si de interpretatione , ff. de Legibus y y de OTrás. “so, Y finalmente , por otra parte es preci- fo ,que.dós tales Canonigos tengan coftumbre “( como tambien la tienen los demás Regula- xes ) de obedecer al Obifpo en los cafos ex- ceptos por el Trídentino, y Sumos Pontifices, del Privilegjo dela exempcion: y que en dicha Iglefia de N. Yq haya obfervado fiempre , y obfer- ve de facto el obedecer 4 los Obifpos de la tal Islefia.en- dichos cafos excepros : Luego efta «s la obediencia , quefe promete al Obifpo en ditha profefsion exprefla 3 pues fe exprella afsi con formalifsimas palabras por los: tales profi- tentes: Ergo, 8c. ” > : 51. Delodicho fe eigue , que f alguno de dos tales Cañonigos -defobedeciefle al Obifpo lgúno delos tales cafos exceptos , ultra de malicia , que cometeria en femejante defobe- diencia qualquiera ótro Regular de el mifimo Obifpado , cometería tambien malicia de facrile- gio , por la tranfgrefsion'de el tal voto : y afsi en dicho Canonigo tendria dicho pecado dos ma- licias lefpecificas , que fe deberian explicar en la confeísion : porque fuera de la jnobediencia sg, Sontag; el precepto del tal Prelado , por Confti- ¿y tucion de la Iglefía , feria tranferellor' de el voto E Nue obediencia , hecho en fr profefsion': afsi co- mo el pecado de fornicacion en el: Religiofo tiene diftintá malicia efpécifica; que en los de- más Fieles , por fer contra el voto de caftidad; como bien con Valencialo tiene in :/ímili dicho Sanchez > cap. 6. NUM. 6. e e | , DUDA 17. SilosCanonigos Regulares , ex fe , y refpecto de” la profefsion expref]a , que bacen , donde prome- meten permanentiam inloco , podrán tener , con licencia de fu Supg“ior Regular ; Jin necefritar de di/penfa de fu Séntidad, Beneficios Curados'Se=' ¿E o vemlares, Abadias , Prioratos ; 0 Diaconatos e, | A" 0. em Igleffag Colegiatas Se=€ ' e > cúlares? €: 2 CONCLUSION 1: ya Efpondo lo r. Que los rales Ca- nonigos, con licencia de fus Su periores ; fin necéfsitar de difpenía de fu Santi- dad, pueden tener Beneficios Curados Seculares;' : Efta conclufión es comunifsima de los Dodores, qe fegun Panormitáno in cap. Quod Dei timorem, de Stat» Monatborum. Sylveftre , verb. Religio 7. «iefito 4. que dice fer de todos : y Lefio:de Fu/- tit. lib. 2. cap. 34. db. 2. Bum. 6. Y Cap, 41.dub. 12. num. 98. y lp tiene n terminos , con otros, nueítro Bafico ¿$ons2. verb. Beneficium 1. núm. 14 y fe prucba de muchas maneras: " Y P Tratado y , De Canonigos Regulares, dl 55 53 Lo r. porque dicha difpenfacion á lo me- nos no es necelfaria, atenta] Derecho Comun, como con innumerables , 4. cita, y figue; lo tiene Sanchez im Decalog. lib. 6. cap. 29.24mM.35. Y confta: lo uno, del dicho cap. Quod Dei timo- rem , donde fe dice lo que fe figue : Per antiguos Canones , etiam Monachi pofJunt ad Eccle ffarum Parochilium regimen in Presbyteros ordinavi. Qué cola mas clara? 54 Lo otrgerael capy In Paroch. 16. quel, 1. donde Gelafio Papa manda , que cel Monge prefentado para el Beneficio Parroquial, fea ad- mitido por el Obifpo ; y no ufa en manera algu- na de la palabra di/pemfacion , como quie- ta difpenfar con el dicho : y por configuiente pa- rece querer explicar el Derecho Comun, que ha eftablecido lo dicho , á favor del cuidado de las Animas. 55 Ylo otro, del cap. Doétos, 21. y de otros muchos , que fe le figuen 16.q4ef?. 1.de los qua- les confta_, que defde el tiempo de San Ambro- fio hay coftambre de que los Monges tuviellen Benchicios Curados , lin difpenfacion Pontificia: y freltospueden los Mongces , que por fu Inftitú- to vacan folamenteá la contemplacion : que di- remos de los Canonigos Regulares , cuyas fun- ciones fon mas afines con dicho oficio , y cuya Congregación, ex fua inflitationé , es Clerical: los tales Canonigos figuen la norma de los Cle- figos de la primitiva lelefñia, cómo lo dice Sixto TV, en la Bula ro. que empieza: Dum ad univer. altra: communem legem omnibus aliis fatutam,' fos: Etgo , 8tc. 56 Pruebafe lo fegundo la mifma conclufion: porque 4 los Canonigos Regulares nunca fe les ha prohibido el regimen de las Animas, ni Beneficio alguno, comolo teftifica la Santidad de Alexandro TIL, en el Concilio Lateranenfe, celebrado el año de 1179. como lo infinúa Ino- cencio III. referido en el cap. Quod Dei timc- rem , $. Licet , de Statu Monachorum , donde fe dice : Quod prefici poffunt- Beneficiis Parochia- libus , etiam fine locio , quando commodehaheri non potef?. Ni defpues acá les ha: prohibido elo alguno de los Pontifices , 9 Concilio General al- guno : Ergo , 8cc. PN 4257 —Loz. porqué antes bién ha confirma do lo mifmo el Concilio Tridentiho , /+f. 14. cap. 11. donde determina , que ningun Regular que paíla á otra Religion, fea admitido á la pros fefsionen dicha fegunda Orden á que paía , find es que prometa perpetua obediencia alli , y que quede incapáz de qualquiera Beneficio Secular, aunque fea Curado. Sus palabras fon: 4c taliter translatus , etiam f£ Canonicorum Regularium fuerit , ad Beneficia Secularia , etiam Curata, omnino incapax exiftat. Supone , pues , el Tri- dentino , que los Regulares , efpecialmente los Canonigos Regulares , fon capaces ex fe de Be- neficios , dunque fean Curados Seculares : Luego los tales Canonigos todavía fon capaces de sa ellos, í
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