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RESOLUCION II, 43 A Lo ¿Me le pregunta, refpondo: Que la tal obediencia es fuficien- te, para conílituir verdadero Religiofo, al que la promete. Pruebafe elto : porque por una par- te , prometiendo , tomo promete el tal profiten- te , obediencia verbal á lu Prior (y alli racita- mente á fu Cabildo ) hace verdadero, y rigurofo voto de obediencia , como fe he arriba, num. 24+ Y 40. y por otra parte en dicho voto de obe- diencia fe contienen virtualmente los otros vo- tos de caftidad , y pobreza , como lo tiene la co- mun de Doétores , y queda probado arriba , nz» mer.8.Std fic eff , que para conftituiríe uno verdadero Religiofo , ninguna otra cofía fe re- quiere , como tambien le dixo /ipra númer.7o Ergo , Sc. DUDA III, Qué obediencia fea la que f? promete al Obifpo, pues la forma .efa con tantas reflricciones , y la e ftumire de los Canonizos es, haverfe penitús independenter del Obifpo , como exemptos de fu jurifdiccion? 44 Gorro lo 1. Que alguna obedien- uY' ciale prometen al Obifpo dichos Canonigos en fu profeísion exprefía , la qual no le ofrecen en fus profefsiones los Regulares de las demás Religiones de la mifma Diocefi: alids ferian fruftraneas aquellas palabras de la pro- feísion exprella : Ego N. Canonicus Ecclefia N. ofirens ,promitto tibi... Epiftopo prediéte Ec elefia N. ¿c omnibus Epifcopis dicte Ecclefía Can nonice intrantibus obedientiam , Oc. Lo qual no debe deciríe : porque de ninguno fe debe preíu- mir quitra hacer. coía. fruftratoria , y fuperflua, exleg. Quoties ¿fo de Reb. dub. leg. 1. in fin. f. ad Municip. leg. unic.Cod. de Thefaur. lib. 10. y de otras, Surdo con/. 307. numer. 19. Graveta, conf. 125. 1nam.25.y otros muchos : Ergo , 8c, Y aísi folo eftá la dificultad , que es lo que pro- metanipbr fuerza del tal voto los tales Canoni- gos egempros de la jurifdiccion del Obifpo, qué los demás Religiofos exemptos de el Obifpado no prometen al Obifpo , por fuerza de el. vota de obediencia , que. hacen en fus profeísio, nes. 45 Supongo lo. 2, Que los Regulares exemp- tos de la jurifdiccion de los Señores Obifpos, no eftán fujerosá fu obediencia , menos en algunas fas , en las quales eftán fujeros á los Obifpos por Conftituciones Ponrtificias , y Decretos del Sagrado Concilio de Trento , como en orden á la licencia de oir confefsiones , y de predicar; que obíerven las Fieltas , y Cenfuras impueftas porel Obifpo , y que las publiquen en fus Ígle- fías, 11 el Obifpo le lo mandare ; que vayan a las Duda II, : 369 Procefsiones públicas , y otras cofas, que e pue» den ver en mu. ftro Tomo de la Jurifdiccion de los Obiípos , :raét. 2. queff. 1. por toda ella, 4pag. 221. 44257. y dela fegunda ¡mprefion 4 paz. 153.4ad 167, (que las mas de ellas fon” ; aplicables á los Canonigos de nueltro affump-, to , como qualquiera doéto, que lo confideráre, conocerá : )en las demás cofas no eftán fujetos al Obifpo , como bien Sanchez ¿n Decalog, lib. 6. cap. 1. mimer,1 3.y confía del Pfivilegio. de la gxempcion , que dichos Regulares tienen , de el qual confía , ex cap. Nimis iniqua 16.9 cap, Niz, mis prava 17. de Exc, fsibus Prelatorum , ex Cies ment, 1, 0d, 2 it. O Clement. 2. de Cenfibus , y de otros muchos , que eltán fuera de el Derecho, Elto fupuelto: ) 46 Refpondo : Que dichos Canonigos Regu lares , la obediencia , que prometen al Obiíno. en lu profeísion , es obedecerle en todos :aquez > llos cafos , que de el Privilegio de la exempcion han exceptuado los Sumos Po::tifices , y el Sas grado Concilio de Trento : y a(si quedan obliga» dos los talesCanonigos á obedecer á dichos Obif pos en dichos cafos ; no folo por fuerza del Des creto del Tridentino , y Confiituciones Pontifi. cias , como los demás Regulares del Obifpado, * fino tambien ex ví voti,enlo qual fe diferencian de los demás Regulares de la mifima Dioceí, que? no hacen femejante voto. 47 Pruebafe dicha refolucion: Dichos Cas nonigos en fu p ofeífsion exprefía prometen al Obifpo algúna obediencia , como confta de lo dicho arriba , num. 43. Sed fic ef, que no le defo,* cubre otra obediencia , que le puedan promew ter , fino la dicha”, o en las fobredichas cofass Ergo , tc. 48 La menor , en que puede eftár la dificul. tad , le prucba : porque pot una parte no es ves rifimil , que dichos Canonigos por dicha profeí fion pretendan renunciar el Privilegio de exemp= cion , que les pertenece , comc'¿i verdaderos Re= gulares , de la juriídiccion del Gvifpo , y que fe Lupone en la elpecie del cafo , num. 6. por. con- figuiente (debe creer, no fer ello lo que pro- meten , ni ¿lo que fe obliga , ex vi votí , ex cap. Quia v:rifimile , ex tralt, de Prafun pt yg fin. in print, f/f. Quod met, cauf. y de otras, Pari- lio conf. 13. num. 9. volum. 3. Menoch. confil, ts num. 258. confól. 2. num, 300, VTuícho ditt. Va concluf. 162. y otros muchos. 49 Porotra partela coltumbre tiene intero. pretado lo miímo : eto es , que eftán penja tus ¡independentes del Obifpo ( menós en log caos exceptos de el Privilegio de la exempcion, en que los Sumos Pontifices , y el Tridentino, quieren , que los Regulares cften fujeros 4 log, Obifpos , y que los obedezcan 4 ellos , an. tes que 4 lus Prelados :)y la coftumbre es el mejor interprete de las acciones), y leyes, e. cap. Cum dilegims, de Confustuás lez. Minime, O: > bes ) Pt

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