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A 362 a q - folo es guarda de la Regla , y no feñor ; y fupe- rior á ella : es Miniftro, y no Autor de fu Inftitu- Me - tos y la poreftad , y autoridad , que tiene fobre los Canonigos fubditos, eftá limitada alos trer- minos de la Regla: Luego no le es licito exceder- : «la , niexcederlos : y cafo que lo haga , no eftará IN el. Canonigo: alidi fubdizo;, obligado d.:obede- | cerle en lg que excediere : Ergo , $c. Alas ob- : “jeciones erbspontra farisface dicho Sanchez. Vi- de illum. ¿ >. >. 35 Dixe finalmente en la refolucion : Con , . tal que los Eftatutos fean conformes a la Regla: “porque el Prior ,, con la mayor parte del Capi- tulo de dicha Igleñia N.. no puede hacer nuevos » eltatutos , O leyes, que excedan en aufteridad , y rigor á la mifma Regla: Ilmo , ni el Sumo Ponti- fice lo puede hacer : .como lo tiene, con:mu- £hios , y lo prueba bien , y fatisface á los funda- Mu" «Kamentos contrarios el fobredicho Sanchez 8.18. Y Y y 22. Vide illum. DR me UNA dio RESOLUCION 11, Lo fegundo que le pregunta, nem- E A A A y) pe : Que obediencia fea la manual, Y dd PEN y verbal , que prometen al Prior, quando hacen | h er la tacita profeísion? Po 37 Refpondo : Que por obediencia-manual ; ee le puede entender, y entiendo, el executar hi :- aquellas .cofas , que en el quotidiano.. exercicio de la vida Regular de dichgs Canonigos fe ofre- cen: porque en eftas colas no fe ha de aguardar al precepto del Prior , o Cabildo ;. fino que in- finuada , O entendida fu voluntad , la debe pre- venir el perfecto , y verdadero obediente. Obe- diencia verbal es , y fe entiende aquella , quan- do hay exprello precepto, 0 de la Regla, 9 del Prior , O Cabildo , fegun , y conforme á la Regla. í Y 38 Advierto empero : Que aunque el pro- fitente tacité promete al Prior , y al Cabildo, no folo la obediencia verbal, que mira á las colas de obligacion , contenidas €n la Regla; y acerca de las qales puede folamente caer el ecepto de el Prior, y Cabildo, como queda aptobado 4 mum.31. fino tambien la manzal, que mira á la perfeétifsima obediencia : porque la perfeccion de la obediencia , pide , que el ver- dadero Religiofo obedezca á fus Superiores en todas las cofas licitas , aunque el Superior no no fe las pueda mandar. Pero la tal promefía, en quanto mira á eftas, no tiene razon de voto, fino Íolo de propofito , por lo dicho arriba mum.a25. e ds y 26. O de puede decir , tomandolo de la doc- trina de Sylveftre /upr. num, 29. in fine , y ob- LI fervada la proporcion: que el tal en quanto 4 E ello , es voto ex forma y pero. no ex materia : y, ' por configuiafite , que en quanto mira ¿la obe: A > p : > y y - d Tratado V. De Canonizos Regulares, erdade diencia manual , es propolito , y no Y ro voto. . 39 ¿Y fe puede exemplificar con la formula de profeflar de los Terceros Seculares , los qua- les hacen fu profefsion aísi: Yo N. bago voto , y prometo a Dios , Ú'e. y con todo eflo aquel vo- t0 , y prometo , en dicha profeísion , fignifica lo miímo que propongo ; como latamente defendi en mi libro dela Tercera Orden, traét, 1. diffi- cult, 14. 4 pager8. y que dicho modo de hablar no era nuevo enla Sagrada Efcritura, y Dere- cho. Vide ibi : Ergo fimiliter en nueftro cafo, en quanto 4. efte punto de la obediencia manual , no obligatoria , fino de confejo folo. 40. Delo dicho fe figue , lo primero: Que el tal profitente folo hace riguroío , y, verdadero voto, en quanto promete la obediencia verbal: porque como dixe arriba en el 2um. 24. el obje- to del voto de la obediencia, es folo el precepto, que obligue á culpa mortal, o venial, 41 'Siguefe lo fegundo : Que fi el Prior (y, lo mifmo digo del Cabildo ) ordena alguna co- la á alguno delos Canonigos, aupque fea con palabras de imperio , y mandandola, no obliga el tal mandato , fino en la miíma forma , y ma- nera , que obliganilos Eftatutos» y-coftumbres de la tal Igleña : y por configuiente ferá á venial, fi los Eftatutos obligan á pecado venial ; y fi los Eftatutos no obligan a. culpa alguna, fino folo á alguna temporal pena ; los ordenes del Prior, O Cabildo , y mandatos fuyos , folo obligarán 4 la tal pena temporal. Aísi lo tienen in mili, Ledefma , Peyrino , y nueftro Murcia , quelos cita, y figue, cap.2. /obge el 10. de la Regla, n.8. P9g: 457: 42 Yla razones: porque los ordenes del Prior , 9 Cabildo , fon unas leyes animadas: Luego debemos prefumir , que fe conforma en' ellas con las demás Leyes, y Eftaturos de la Igle- fia; y por configuiente , que no quiere obligar á mas , ni en orra forma de lo que ellas obligan; fi no es que con particularidad expregfe fer fu intención de imponer mayor obligacion : como feria , filo mandafle en virtud de Santa Obe- diencia , 0 en virtud del Efpiritu Sánto , ófo pena de defcomunion mayor 5 que en talicafo fe juzga querer_obligar 4 pecado mortal, fegun la comun de Dodores: lo qual fe debe entender, fi la materia mandada fuere capáz de la dicha obligacion. Acerca delo qual fe vea lo dicho, , arriba 2472.25.y 26. y d num. . t 31. ad35. A AN ej «e e. Ey? HA > Es RE+<

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