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360 Ep “eodo ello á la mifma Religion, O Iglefia , en Ja milma Prelacia , que exerce 5 fegun lo: elablecido . y obfervado por dicha 1glefia; obedede afsimifmo á la Regla , y Eftatu- tos de dicha: Igleña , á la qual , y ¿los qua- « les eltán fujetos, aísi el Prior ,,0 Prelado , co- mo los demás Canonigos ; y: fegun la.qual Re- _ gla, y Eltarutos , gobierna , y debe gobernar el Prior. mo 22 Efto miímo: pafa en las demás Reli- giones ,como fe ve. en los Generales de ellas, * que aunque fean' perpetuos (. como lo on en algunas) retienen.el voto de obediencia , y lon verdaderos Religiofos , fin cftár fujctos 2 Pres lado alguno, pues no le tienen fobre si en la Religion con folo dbedecer á fu Religion , y Regla, y gobeshar fegun ellas): Ergo fimiliter, exc. 23 Yla razonguafa priori , es : porque el Wi voto de obediencia en quanto 4fu fubítancia; no pide actual fujecion , fimo folo fujecion cd en Habito, y en potencia ; ello es: Quod /s£ pa- ratus ad vbidiendum fas fuperiori , vel cum fu- periorem babucrit , O 1fle aliquid preceperit: Luego mientras alguno de dichos Canonigos,, O no tuviere Superior , como le. fucede al Prior ,miencras lo es; 0 mientras el Soperior; 1 efto es, el Cabildo de la tal Iglefia , O el Prior, como Cabeza.de ella, no mandaren con pre- cepto alguna cola á algun Canonigo, efte farif- “fará baltantemente al voto de la obediencia, obedeciendo ala Regla de San Aguítin, y á:los 5 Eftarutos de ella, en la forma que fe obfervan,y 2. o ¿hay coftumbre de obfervarfe en la tal Igletia : Er- ¿go , SC. 1.24 Dixe:Y al precepto de fu Iglefia , Oc. porque el objeto dela obediencia de los tales Canonigos (como el de los demás Reli giofos, proportivne fervata ) es folo el precepto, que obligue 4 culpa mortal , o venial, ora el tal pS le imponga el tal Cabildo ore te- 5 mus , O de otra manera 5 ora elte expreflo en +. la Regla : como con Santo AS ,y laco- MA, mun de Doétoros , lo tiene Sanchez 11 Deca- O og-lib.6. cap. 1. numer. 2. y 5. de donde ar- CE afsi : Por dicho voto folo fe obliga el Canonigo Regular á obedecer á fu Cabildo, 9 áíu Prior, como á Cabeza de el, fegun la Re- ¿J EE. - : gla, y Eftarutos , que profella; Sed J5c ef?, que el ld objeto de la tal obediencia , es folo el precep- 8 to , quele obligue á mortal , 0 4 venial, como $ fe ha dicho : Luego el tal voto folo obligará” “AE a los preceptos , que les impufiere 2 los rales | p Canonigos , fu Cabildo , O Regla”: Ergo, UC. 25 Delo dicho fe figue : Que aunque el Canonigo omita las demás cofas contenidas - en la Re 4 , 0 Eftatutos , queno obligan á culpa , O de as quales no *fe le impone bic, O: Tratado V.De Canónigos Regalares. A y munc , precepto ¿de que las haga 5 queno por eflasomiísion irá O voto de obedicn. : cia, que ha. hecho, como bien el fobredicha ¡ Sanchez. Y la razon de elto es : porque los tales Canonigos: , por el voto de la obedien- cia , no eftán detal fuerte obligados A guardar lu Regla, y Eftatutos , que qualquiera tranf- greísion de -cllos ,fea culpa mortal , d yenial; fino Lolo fe obligan 'a2-las colas contenidas en la Regla, ystiftatucos, , del modo que fe con- tienen alii : conviene :á Laber, £ le contienen enla Regla, y Eftatutos ., como preceptos ,que obligan debaxo de morral, eftarán obligados a guardarlas /2b mostali;z y li folo le cantie- nen como preceptos debaxo. de veníal , eflaria obligados á guardarlas /ub veniali; y 1 lolo le contienen alli como confejos , que no obli- gan a culpa alguna, 4 ninguna culpa effarin obligados : Ergo , «c. Veaíe el fobredicho San- chez wbi fupra, y cap. 4. nm. 1. donde lo prues ba bien. 26 Añado : quelo dicho es verdadera, aunque el tal Canonigo , quando hace dicho voto tuviefle intencion de obligarfe /2b. mor tali, O. fub veniali á todas las colas conteni- das en la Regla, fi elfo lo hiciefle por error, juzgando que aísi lo pedia la profcísion de dicha Religion : porque en realidad de ver- dad folo pretende el tal Canonigo profeflar lo que pide la profefsion de fu Religion ; y qualquiera otra mayor obligacion , es invo- luntaria, por proceder de error en cofa notable, a cerca de la cofa prometida, y á cerca del fin; por lo qual, en quango a elto no puede obli gur el talvotó, por lo que diximos en nueftra Suma , 107, 1. tall. 3.di/p. 1. Cáp. 2. f0tt. 2. quafit.. 5.. 4 pag. 284. 41m. 29. ad 41. y lo miímo tiene en terminos dicho Sanchez nus mer. ?. , 27 Y para mayor inteligencia de lo diz cho , fe debe advertir : Que fe engañó Henri- co de Gandavo en decir , que todoglo conte nido en la Regla de San Aguítin , obligaba de- baxo de alguna culpa: cuyo fundamagnto era; porque en el principio de dicha Regla fe” dice lo que fe figue: Hac funt, que us bfervetis precipimus : y lo miímo en fubítancia tiene Cayetano 2. 2.q44ff. 183, artic. 9. circa folut. ad 2. y tom. 1.Opufeul.tract.25.quef 1. in fine corpor. pues dice , que mo todo lo contenido en la Regla de San Aguítin , obliga á mortal; y que aunque cae /ub obligatione morali , mo ' cae fub > obligatione mortali. Dero mejor lo entendió el Sapientiísimo Sylveftre , dicien- do : Queaquel precipimus , folo fe refiere alos dos preceptos de caridad , que havía -pro- «metido : y cafo quele refiera ¿todo jo con- tenido en la dicha Regla , fe deberá tomar en fentido largo ; de fuerte, que el precipimus le íca y Í
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