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Dudá lararmé mas ) mi fentir: y En algunas de ellas (rá precilo retirarmeg4 mis obras , por te- nerlas alli difpuradas Bifuflamente, y nofer ra- zonable repetir aquí :, lo que en otras partes tengo tratado pro dignitate, Lo qual todo es como fe figues DUDA PRIMERA. , e COMO SE COMPADEZCA ,QUE los dichos Canonigos guarden la pobreza Religio- fa, teniendo ( como tienen) fus porciones de dinero, pan ,carne ,vins, y vefluario divifas? 16 Efpondo : que no es contra el R voto de la pobreza Religioía, el que los tales Canonigos tengan fus porcio- nes divifas de dinero , pan , carne , vino, y veltuiario ;8c. Lo uno : porque aunque los tales Canonigos voten pobreza , votanla em- pero , fegun el uílo permitido , y tolerado entre ellos : y afsi , el Voto que hacen de no tener proprio , debe entenderíe en quan- to al dominio ; pero no en quanto al ufo , dif- tribucion , y ufufruéto : como con muchos dixc , hablando de los Religiofos de San Juan, en el Tomo primero de mi Suma, traé?. 3. difp. 2. CAP. 3. /0dt.2.qU. fit. 3.4 pag. 530. por todo el, donde le puede vér: porque todo lo que alli íe dice de la pobreza de los dichos , que fon verdaderos Religiofos, es aplicable 4 nuef- tro intento ; come. qualquiera inteligente, que lo confiderare , conocerá : Ergo, dic. Veale tambien nueftro Tomo de Obiípos ,pag. 498. NUM.A4S 17 Y*lo otro : porque dichas porcio- nes de dinero , 8ic. es un genero de peculio, que les permite fu Religion , Monalterio ,o Iglcíia , y Capitulo de elta ; Sed f1c eff , que to- dos los Reliciofos , y Religiofas ( adbuc de las demás Ordenes , excepto la Franciícana , de la qual ñó difputo por aora ) pueden adíe defpuesadel Concilio Tridentino ,y fin con- travenir al voto de la pobreza , tener peculio con licencia de fus Prelados, como fe probo abundantemente en el fegundo Tomo de mi Sunia , tratado feptimo , en las Confultas en ma- teria de Beneficios , Sic..confult.8.4 num, 1. ad 6. pg. 480. y en el Tomo primero de dicha Su- ma, trac!. 3. difput. 2. cap. q. felt. 8. quefit. 9. por todo el, 4pag. 645. donde fe puede ver: Ergo , Sic. 18 Pero utrúm , los tales Canonigos gaf- tando las dichas porciones de dinero , 8c.0 alguna coía del fobredicho peculio ,. en uíos vanos , fuperfluos , O torpes feria en ello pro- Tom.II, o: Ly 1. TA eg prietario , y. pecaria En tlló contra el voto de la pobreza? Y utrim , losque lo recibiefíen de los , tales Canonigos , ú fe lo ganafle en juego-ilisia to , eftarian obligados á reftituir? | 19 Reípondo : que tengo por baítante mente probable , que ni los tales Canonigos pecarian en lo dicho contra el voto de la po= breza ; ni los que lo recibiefen ,d ganafíen elo . tarian obligados á reítituir , por14 dicho en el Tomo primero de mi Suma , traé?. 3. difput, 2.04p. 1. fedt.6. $. 2. fub $. 1. quefit.2. por todo el , 4 pag. 450. y 09p. 3. ett. 2. ¿uefit. Ha a pag.530. y cap. 4. feci.8.quefit. 16. 4 pag.650% donde le puede ver. DUDA "IL COMO GUARDEN DICHOS CANONIGOS el voto de Obediencia > Qué obediencia fea la ma- nual, y verbal, que prometen al Prior quando ha- cen la tacita profefsion? Y fi efia fea fuficiente para conflitulr verdadero Religiofo,sl que la pro- mete? Efta duda contiene tres preguncas, á las quales fatisfare por las tres relolucio- nes figuientes. RESOLUCION L Efpondo*i lo" 1. Que qualquie. ra Canonigo de dicha Santa Iglefñia cumplirá baftantemente con el voto * de obediencia , que ha prometido , obedes ciendo á la Regla de San Aguítin , y Efta- turos de fu Iylefía , fegun ella : y al precep- to de fu Iglelia , O Cabildo de ella, ó de el Prior ,como Cabeza del tal Capitulo ; con tal, que el tal precepto fea conforme á la Regla, Conftituciones , y Eftaturos de dicha Iglefa ; y que cftos lean conformes á la tal Regla. Expli- cafe efta conglufion en todas fus partes, y fe prueba. ' 21 Dixe: obedeciendoá la Regla, y Effstutos de dicha ¿glefa : porque el voto de obedici= cia, que hacen los tales Canonigos , no pide elencialmente actual fujecion a algun Prior, O Prelado de la tal Iglefía , como fe ve en cl miímo Prior , que aunque fea perpetuó , retie- ne el voto de obediencia, y el fer Religiofo; y con todo ello no eftá fujeto á otro Prior ( ni a Prelado alguno de dicha Iglefia : pues como fe fupone eftán exempros de la jurif- diccion del Obifpo , de lo qual trataremos en fu lugar ) pide empero fujecion á la mifma Re- 20 . ligion , y Regla : como fe ve en el mifmo exem+ plo propuelto del Prior; que aunque no tenga otro Prior , O Prelado fobre” si , obedece con Hh 2 ¡ to- D

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