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0 q 1 mm Y A" 7 y y : ' “a J ul sh ni E, . S | ! b: y MEE e , 8 ' e. fino tambien por la profefsion tacita, ue hacen los tales antecedentemente en ma- nos.del Prior, queden Jos rales en eftado de verdaderos Religiofos , lo fuponen los Eltatu- tos , y es para mi cierto : porque aunque no fe exprellan alli los otros dos votos de cafti- dad , y pobreza, fin los quales no puede fubfit- tip el eltado de Religiofo , quedan empero por la aca profeísion obligados á ellos; porque vittualmente fe contienen debaxo, del yoto de obediencia , que predomina á los otros : como lo tiene , con San Gregorio, Santo Thomás , Juan Andreas » Jofeph Maza- gruno , Pennoto , y otros , Bordon , explican- do femejantes proféfsiones , que hacen los Ca- nonigos Regulares ele San Salvador , la Efcla- recida , y Sagrada Orden de Padres Predicado- res , y la de los Cafinenfes, O la Sagrada Con- gregacion del Monte Olivete. Todos los qua- les fon propria , y verdaderamente Religiow los , y lolo expreflan en fu profeísion el voto de obediencia , fegunla Regla , y Conltitucio- nes de lus Religiones, como fe puede ver cn dicho Bordon , que refiere (entre otras ) á la letra las formulas , con que fe hacen. las tales profeísiones , tom. 3. refolut. 92. numer. 1. 23: y-28. pag. mibi 407. 413= y 414. Vide illum. : 9 Supongo lo 4. que los Canonigos Re- gulares de la Santa Iglelia Cathedral de N. de los quales tratamos , fon dela. mifma orden, y condicion , que los. demás Canonigos Regula- res , aísi de la Iglefia Lareranenfe , como de los - mas Monalterios infignes del Orbe , que mili- tan debaxo dela Regla de San Aguítin. Afsi 4 lo tiene, con Trallo, y San Antonino de Flo- rencia , contra otros , Rodriguezen fus Quef- tiones Regulares tom. 1. quefh.x. artic. 3. Y lo pruebo con los dichos. Lo primero : porque aunque dicha Iglefia Carhedral , núnca, O rara vez fe llame Monafterio , 0 Convento; pero fiendo , como loes, Regular , verdaderifsima=: mente la conviene dicho hombre de Monalte- rio , y Conventqy Y afsi el Gloridio San Aguí- tin, en ocho partes de fu Regl1, llama a la Igle- €íade Canonigos Regulares , Cafa , y Monafte- rio , fiendo afsi que era Iglefia Carhedral: Er- g0 y SC. ; RL) Ba ! 10 Lo 2. porque donde hay una miíma ra-: zon de habito eflencial , y: de profefsion,alli de- be haver una.mifima difpolicion de Derecho, ex leg Mad Cod.de Sacrofanc?. Ecclefleg.DUlud, J Adleg. Aquiliam,y de otras muchas, y la co- mun de Juriftas.; /2d fic efF, que todos los Ca- nonigos Regulares( feaú de Iglefias Cathedra- lcs ,Colegiaras.; 9 Monafterios inlignes ) hacen una miíma profefsion , traen un miímo habito, nempe togam lineam Luego todos los Regula- ses Canonigos,3unque lo (can de Igleñas Carho- Tratado Y. De Cañonigos Regulares. drales fon de una mifma Orden, y Religion, que los otros : Ergo, e 11 Ylo 3.porque aísi fe infiere , ex cap. In- notuit,de Eledt.cap. Cum Vintonenfis, eod. tit. cap.Praterea,de Prebend.in 6. cap. Cum fuper electum, de ConfefJ. O ex cap. Sicut nobis , de Regul. junéta Gloíía. Acerca de lo qual fe vea el fobredicho Rodriguez. 12 Niobíta, fi digas contra eftas dos fu- poficiones : «ue los Ganonigos Regulares de la Igleñia Carhedral N. aflentado lo dicho , no podrán tener mugeres que los firvan , aunque fean ancianas , honeftas, y libres de toda fofpe- cha : Lo uno , porque aísi fe les prohibe á todos los Canonigos Regulares de San Aguítin , por la Decifion de la Capilla Tolofana,arenta la Re- gla de San Aguítin , yla diípoficion del Dere- cho Comun , +1 cap. Perveni: 12. quef.2. don- de el Beato Pio V. lo prohibe eftrechifsima. meate : Ergo , Ec. . 13 Noobíta digo: porque aunque es vera dad , queno les es licito á las mugeres entrar dentro del Clauftro de qualefquier perfonas Regulares , porel Motu propio del Beato Pio Quinto, que empieza: Regu/arium pes fonarum, expedido en veinte y cinco de Oétubre del año de mil quinientos y fefenta y feis, fopena de ex- comunion mayor refervada a fu Santidad , con= tra las que entraren en las Caías , 06 Monalterio de los dichos; y otras penas contra los Religio- los, que las admitieren, lo qual fe ventilo, deci- dio, y prohibió 4 los Canonigos Regulares de San Aguftin, por dicha decif. 449. en la Capilla Tolofana. de 14 Pero quando la muger no entra den- tro del Clanltro interior del Monafterio , fino en alguna cafa particular , aunque efté contigua al Monafterio , y en el circuito de el , y fe lame Clauftro: exterior (como paíía en nueítro ca- lo, fegun fe fupone enla efpecie del 4um. 2.) para que alli firva al Canonigo Regular, que habita en la dicha caía ¿-fiendo alias honefta la tal muger , y libre de toda fofpecha , ferá licito álos tales Canonigos el tener en fus cafas di- chas mugeres ; y ferviríe ¡de ellas. Afsi lo tie- ne, con Eftevan Aufrerio , Panormitano:, y Na- varro , Manuel Rodriguez 'en fas Queftiones Regulares ¿ tom. 1. queff. 48. ar!. 4. y con los miímos , Sanchez en fu Suma /¡b.6. cap. 174 num. 31.Lo- uno , porque no hay texto algunos que ello prohiba:y fino veamos qual? Y lo otros: porque aísi fe infiere de algunos textos del De- recho Canonico,que ex Alfrerio cita dicho Ro- driguez. Vide ¿llum. 15 Supongolo quinto , y ultimo, que para mayor claridad , repetire por fu orden las fobredichas: dudas z:que fe confultan : y "al pie de cada: una de ellas dire brevemente (menosenunz, dotra, donde ferá precilo di- - je | | / /
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