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E y» pr? ) ' S dal - e A NET EA E e AE Ñ ' dl 4 e * 0 En | e ' il Ad ) e LA En E AN ! MU | > A | EE . "1 MA ¿EN y E Ñ A qe? s A. Ñ "> ¿ q... '%) A O EN id e | Mi 5 e E np ' Ns El q iS d leds . We , | Nr ! h " 5 ' 6 Tratadó Y. De Canonigos Regulares, cer ¿ cada una de ellas , fe han de fuponer algu- nas colas; y afsi fupongo, que la Canongia,20ra fea fégular , aora fea fecular , es Beneficio Ecle- fiaftico; ¡va Azor part.2. lib.3, cap.26. column» - z97a tittiD. Layman lib.q.trabh.2.02Ps4= MM. 4» in fines fed fic eft, que ninguno puede rener.Bez. meficio Eclefiaftico, que-porlo'menos no efte or denado de elegido en Cánonigo de N. ha de eftar á lo me> nos ordenado de Prima. . Supongolo 2.: que. todos los. Canonicatos de la 1gleñía de. N. fon Presbyrerales ,- menos dos , que fon Diaconales, y dos Subdiaconales,, como coníta del Eftatuto fexto de los Eftatutos desdicha Igl eña: y que el Santo Concilio de Trento, /2//. 22.de Ref.rm.cap.4.difpone,que los e Canonigos,afsi Regulares, como Seculares, que no fe ordenaren dentro de. un año, del ordca que pide fu Canongia, fean privados de voz en Capitulo , y pierdan la mitad de las diftribucio- nes , hafta que fe ordenen del dicho Orden, ane- xo á fu Prebenda: y enla /2/f02 4ude Reform.cap. 12. difpone , que ninguno (ca recibido 4 Dig- nidad , Canonicaro ,- 0 porcion y fino eftuvlere ordenado de aquel Orden que pide fu Digni- dad, Canongia, 0 porcion 5.0 que tenga tal edad y que: dentro de un año pueda ordenarfe de dicho Orden : Luego el que ha de fer elegi “do en Canonigo.de N. O ha: de eftár ordenado, del Orden que pide fu Canongia , O ha de tener ¡aquella edad que fe requiere, para que dentro del año Le ordene de dicho Orden, anexo 4 Lu Canongia. La dificultad que ai fe ofrece., es , fl ¿es neceflario el tener la edad ad?x, quando es re- cibido por, Canonigo. , o fi bafta que intra an- num la cumpla. 2 Supongo lo 3. que el Beneficiado., «que tie- ne Beneficio congruo , cftá obligado á rezar el Oficio Divino deíde que comienza a gozarle; fed fic ef y que el Canonigo elcáto, defde el inf- tante que toma el habitó , goza por entero las diftribuciones delas horas , y aniveríarios , mi- tad de racion dean , vino, y cari, fiendo elto una congrua muy fuficientifsima , y Beneficio, €omo fupufe en el primer fupuefto : luego á la manera, que los deníás Beneficiados tienen obligacionde rezar , ddie pofefsiomis , afsi la tendrán los eleétos en Canonigos, a die ingre/Jus CE , fin que obíte el que al Novicio fe le puede negar la profeísion, y el que los Novi- cios de las demás Religiones, no eltán obliga- - 'dosalrezo enel año del Noviciado: :: p rque los Novicios de otras Religiones , no fon Bene- ficiados , como lo fon los Canonigos: Novi- cios. Lo otro : porque el quefe les puedane- gar la profefsioñ , no hace el que en el interin que llega effe cafo , ño. gocen Beneficio; con-: gruo : y cómo obliganal rezo las Vicarias,con- gruas , ad nutum, ad moviles, y las Capellanias Colativas tambien, ad nurum,ad moviles,núen- ten ima; nego el que huvicre de fer. eras le polleen; alsi rambiér las Canongias de Ni e Vide Vazquez tom, Opufeutorum titulo de Bene» ficiis, (9 Prabendis y cap.q. S.L. art.t. dub. 3. num.x3. Corrado de Beneficiós ,lib.1. capit.6. num, 285, IX, . Quées lo que el Prior debe hacer en «umplimiento de fu obligacion , refpeéto de que los Eftacutos folo dicen , que el Prior fea muy venerado de todos , y que rija el Coro, pudiendo dár úna palmáda , quando algunos parlan enel Coro , y reprehender de «palabra, exorrando , O perfuadiendo fe ete en el Coro con decencia, compoltura, arencion , y filencio? Porque confieílo con fincera ingenuidad , no al» canzó , qué genero de Prelacia fea la del Prior de la Santa Igleña de M. pues todo lo referido hace qualquier Prefidente, de qualquiera Parro- quia Secular, donde hay Cabildo de Beneficios, fin que eflos hayan prometido obediencia al Prefidente; bien me holgaré que efte punto fe trate pro dignirare ; pues me perluado importa» rá para el fervicio de Dios, X, ' Silos Canionigos Regulares pueden" oy alsiltir á las corridas de toros , qhe le practican en Efpañas XL, Supucfto efte modo de vivir de los Ca- monigos de la Igleñia WN. tolerado por los $5u- mos Pontifices , y por tan grandes, Doátos , y Santos Obifpos , como ha tenido efta Igleía, y coftumbre de inmemoriales años ; fe ha de in- quirir , 4 los que oy fomos Canonigos , y he- mos entrado en clta Iglefia bona hide, y pro- feílado., fegun el eftilo comun de ella , viva- mos in bono ftatu > Y“que es lo que debemos obfervar , y guardar , para el cumplimiento de nueftra obligacion, y feguridad de nueftras con- ciencias? de ia XIL. Silos Canonigos , teniende fetenta años de edad , pueden recibir las diftribuciones fin afsiftir al Coro ? Y fi pueden los Canonigos, que tienen fefenta años de edad , y quarenta de fervicio,jubilar?Vide Garcia de Benefkiis,part. 3.cap.2.num+344. Barboía de Canonitis,Ó" Dig- nitatibus, cap.23. num.13. Ver. 4. Maencta de Difiributionibus, part.2.queft.2. num.2. O 204 O” q.12. 14mM.57+ 0 q-13. DUM.41. > HACENSE ALGUNAS SUPOSICIONES. 1 Upongolo 1.que Canonigo,ut /íc,€s, y fe defcribe como fe figue; Camort- cus efe. Clericus , qui Canoniam in Ecelejfa Cellegiata,vel C. athedrali attu pofsidet. Expli- cafe dicha defcripcion. Diceíe Clertcas, porque ninguno puede fer Canonigo, que no eflt orde- nado con tonfura Clerical, ex cap. Cum Ho, de “Refiripto cap.Ex litteris, de Tranfad: cap.2. de Inftitut.y de otros. Dicefe,, quí Canoniam, cito es, que pofíce Bencficio regulado, fegun la prel- .£xipcion ¿de los Canones: Diceíe , in Ecclefía | ) Colle- É

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