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y AS - «in ¿Jo tiene Villa > | Tratado IZ¿De los Contratos. “bizn dicho Lefio : no me detengo en reférirlas.. ¿25 Refpondolo 2. Que otra Bula de-Nicolao V. que habla en efta materia , la qual aprobó Gregorio XIII, fue folo para los Reynos de Na- poles , y Sicilia , como lo teltifica Machado tom. To lib, 3. part. 5, tract. 3:00c. 3.NUMEer. 1. y 2% por lo qual , figuiendo á dicho Autor , tampoco parece neceflario referir fus condiciones , ni de- tenernos en efe. : 26 Refpondo lo 3. que el motu proprio def B. Pia V. que empieza: Cum onus , expedido el año de.1568. y que es general para toda la Igle- fía ,pone muchas condiciones : catorce de ellas refieren, y explican dicho Lefio 4 mum. 76. ad 97» y dicho Villalobos dif. 9. por toda ella : y nucítro Balto pone diéz y fiete condiciones, y las explica tom. 2. verb. Cenfisy d 12m. 3. ad25. dónde le pueden ver. | ef b al ,27 Queyofolo advierto , que dicho motu proprio del B..Pio.V,.no eltá admitido- en Flan-, des, Francia y y Germania , ni; en. el, Reyno: de: Sicilia , como lo tienen Lefio lib. 2..cap. 22, dub. 13. num. 99. Baíleo tom. 1. verb. Cenfus , num. ner 1. tradi. 8.refol. 44» $. Idem, MES... 3 Imó : Dicho.moth proprio del B. Pio V.. aco; obli “ 14 obos a Ubi fupra: dif. 8.. num. a. y Hurtado ,,y los dichos. , Machado citado, úm. 1. y 2. y confia dela Ley 10. tit, 15+.1.b.5» Recopil: donde le declara , que no obliga en .ef- tos Reynos , porque en Efpaña fe ha fuplicado de el tal motu proprio 5 y. queaísi no efti recibido HEN ; $ 110? LS 9 WC Sa ella, Por lo qual ,,tengo por elcufado , el de- S do PEA d tratar de las dichas condiciones: y-afsi, a ? A E uiliere vér para las partes en donde 0 en 4 adenitido y lo podrá hacer en los Autores cir MN ao A Bt e MA: e 29. Mdemás,que aunque para las partes en que y ella. recibido dicho motu proprio ,,es muy con- Mi ES pS e ' ¿ E! Juovttlo entre los Dodores, fi las tales condicios Y CIN MA 2 OL OLI 109. 9Í » 5d ' 3, JA A ) y y) 3 AMY A € Ñ e L MA ' Esp) 8 pj ÓN IA IA 12 Y 109 MG 1) L e Ñ Ñ , het cEA 00, olivid Y OBRA L. ROxA sa CITI A VÍRAS | IMA 0197 -QUIDIOS. ERIN IdOr 2 ¿6003 M9. Y al O a O ru ad A EI 831 sm día Vip vil) dd 30 0 ontrieM SE eslud eblap ¿1 el bios 0910 201511 AS 19 obided sup Hos y 4 = «GU O I COTIMÍT ANO ¿2 NOIDIDAO o aplií e ER E , X. : M0 207 IA AAN A Y ' A FeR mn S pa SA dd Ñ Ñ CODI Enga ¿6119 dmO) 01334 .C 1110 Ñ En a A, e “30 01 7 G simolod y, Lito a d > r z iS . + E É , : PS 6169 th ucfuasa no aro Deo esa ou « Olivo 105 pila; el 2167 0 obmey ol > en Elpaña , como, con Feliciano nes obliguen, Ó'no , €n el fuero de la conciencit: y que no obliguen en dicho fuero, lo tienen Diaz na , con muchos ; part. 1.tradt. 8..refol. 44. y comlos mimos, y otros , Machado wbifupr. Y la razon es : porque en el fuero interior folo: fe debe atender ¿la verdad:, y. no á la prefumpcion de fraude:, culpa , y engaño, en que fe funda cl fobredicho motu proprio del B. Pio V. y lo mif- mo las demás Pontificias Conftituciones : Ergo, Bcc. A | 3o-- Deaqui infiere el muy erudito Padre Me- gala in 2,2. 1ib. 2.cap. 7. quel. 2. num.57: que en el fuero deda conciencia”, es valido el contrato cenfual., fiempre que fe celcbrare, de calidad que fea lícito por Derecho Natural , (en la forma que diximos en el faubquefito 3. ) y no contenga in- Julticia , aunque le falte alguna folemnidad , de las requifitas por la Bula del B. Pio V. que folo Íca neceflaria., para evicar los fraudes ; pero no íila ral folemnidad fuelle neceffaria , para evitar la injufticia del contrato. Y cto miímo tiene Dia- na , con el dicho , y con Manuel de Sá, part, 1. trad. 3. refol. 44. de que refuelve muchos cafos en la materia , que fe pueden ver sen dicha: refo- lucion. Y lo mifmo tiene Machado en todo el ¿ib. 3-Part, 5.bradh. 3. doc. 3. num. 3. 31. Y Gfubpreguntares lo 5..Si el cenfo conf» tituido en placa ,.fe pueda redimir en vellon> Y fiquandoÍe conftituye un cenfo , podrá el con fualifta padtar , que la redencion, haya de fer en la mifima moneda? Reípondo: Que efla dificul- tad fe ventiló enmi Suma, tom. 2. 4 pag. 5 24. conf. 15. donde fe podrá ver. Y ácerca de otras dificultades , que fe puétien oftecer en orden ¿ los cenfos , veafe nueftro tomo de las Propoficio- nes Condenadas en los lugares , adonde me re- fiero en cl Indice , verb, Cen/os. 1.32: Pero, utrum el cenfo al quitar fea mate- rla baftante de Patrimonio , para ordenarfe uno y, o-parala honefta fuflentacion 2 Veafe el primer como de nueítra Suma, Pag. 147.2. 10 5¿ Y1064 PIT « e ' 10! 7 ¡2 e : . £ eL j ¿> SNA A" y A VU GE 1:94) $8 ;x es 13 AFA E rs M dde 119 0» A ie A “4 A , TAR A A E peda AP nad US £ : E A? za oo pa ; E ; dec AA E ; ) PES ] E 1114 0 ,

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