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Confulta IX. | ' Gr ufacmla Republic): y de eta calidad cs ol cenfo de la Confulra. de:arriba, 14 Item, el ccolo configaativo le divide en muchas maneras. Lo4., Por razon de la cofa, fobre que le impone», Le divide en real ; perfonal, y mixto. El real, es el que fe funda fobre algu- na coía diftintadela períona , como: fobre una viña , caía , molino , $ec. Perfonal.y es el que te funda fobre fola la perfona , que fe obliga 4: la penfion. Y el mixto , es'el que fe impone imme- diaraménte , afsi lobre la cofa ,| como fobre la períona. 15 Y loz. fe divide el dicho :cenfo , por razon de fu duracion, en perpetuo; y tempo- ral. El perpetuo es aquel ¿que Te impone fin aísignacion de tiempo ;: y elte puede fer redimi. ble , O irredimible. Y. el temporal es en dos más neras ; uno., que le pone por determinado tiem< po , como por feis; doce , O treinta años: y Otto; que fe impone por la vida de alguno :; y clte Te! llama vitalicio, 16 Ltem , elredimible , es tambien en dos maneras : porque puede fer redimible por par:> te de el vendedor; y eflte le fuele. imponer cum pacto reemendi: en virrud dela qual clauíula paez! de el cenfuatario redimirle ,. quando quilizre, reltituyendo el precio al cenfualiíta , aunque eftc lo repugne :.0 por parte del comprador, quando fe impuío con pato de retryvendendo, e favor del comprador : y fife pufieren las dichas dos ambas claululas , reemendi, y retrovendendi,”. ferá redimible por ambas partes; El irredimi- ble es aquel , en el qual nofe pone piéto de re dencion. A T fi fubpreguntares lo 2. Si la'impoficion del' cenfo confignativo fea licita, y jufta por Derécho Natural ,en cafo que las penfiomes futar.s y que: J? ban de pagar , puedan fobrepujar el precio del | principal? ' 17. Refpondo afirmativamente MAdsi lo: tie. ne , con Soto , Molina”, . Covarrubias: ¿«Lelio; HurtadS , Villalobos , y otros , contrá otros, Machado ubi fupra num. 5. y confta de las Ex- travagarítes de Martino V. y Calixto lll. 1. O 2. de ¿mptione , O Venait. de la Conftitucion de Nicolao V. que fe hallará en el Bulario , y es la quarca en orden : y de la Conftitucion del B. Pio V. que empieza: Cum onus: todas las quales fuponen fer licita por Derecho Natural la com- pra , ó impoficion del cenfo real confignativo, aunque las penliones hayan de fobrepujar el prin- cipal : y lo mifmo fienten los fobredichos Doéto- res contra Navarro , y otros, quando el tal cenío es perfonal. Veaíe dicho Machado , nu- MEX « Ó. ET fi fubpreguntares lo 3. Qué condiciones fe requieran por Derecho Natural , para que el com trato del 'cenfo fea licito? . 18 *Refpordo : Que fe requieren feis con- diciones : conviene ¿faber ; La 1, que haya in- q. tencion de comprar , y vender : porque des lz fuerza de los contraros,y fu 'obligacion pende de la intencion , y voluntád de los contrayentes3 y aísi fe requiere confentimiento' de anibas pare tes , afsi del que compra , como: dél' que vende, del mifino modo; que fé requiere para el valor de los demás contratos. 294 19 Laz.es , que intervenga precio "juftos porque la cofa folo debe venderfe ¡por lo qué vas it, y no por más': y aquel fe dice jufto precio, que 0 la Ley , 0 la comun éftimacion de lós hómi? bres prudentes huviere determinado ; 'ateriths * todas las circunftancias. Veante Villalobos tó. 2. tractat. 23. dif! 3. y Lefio lib. 2. cap.22. dubs 14. . rs ; 20 La3.es, que el que pone el cenfo fobre alguna cofa , tenga libre facultad para difponer de la tal coía : porque de gtra fuerte no podra 1 jetar'a cenfo la'cofa , que no fuere Tuya, fin con- fentimiento de fu dueño; ti la: que fuere propiay li tuviere impedido el derectio 1 ela': pnes mia- guno puede transferir en otro el derecho, que no: riene:, como confía éx leg: Nemo plus juris , fe de Regul; Juris , leg: 2:Cod, de Pen,leg. 1. Coda Qui pro fua jurifdiét. cap. Nemo de Regul. Furis”. in 6. y de otros Derechos + Ergo”, gc. “24 La4.que el cenfo fe funde fobre cofa' fruétifera, De donde és, que fobte el trigo, aceys te ,'8cc. ño fe puede fundar el cenfo: + “porque din chas cofas fe cotifumen con el ufo, 22 La 5. que fila cofa fobre-que fe funda el cento, perécióte, o fé hiciore eftevil , chida de el cenfuatario , cefle también él cenfo pro. rd ta + porque las, colas perecén pára el Señor. Al E cérca de lo qual fe vea lo que diximos en nueltro” Tomo de las Propoficiónes ¿tHadi! 6. confil. 154 numtr.7ipagin. 390: “de la Tegunda; y tefcera impreísion. : Es 6 129 Y 6éy ultima", quefi fé impufere “al. guna carga al vendedor, ¿la quál no efe obligas do por la- naturaleza del contrato, que la eál cari ga le compenfe con debido premio: Naim ónera pretio ftimabilia , debita mercede compenfanda Junt ¿como bien con Valericia ¿ Lefio , Moli- na, Azor, Toledo , y Sylvio , nuetro Brfco tom. 1. verb. Cenfus ¿ numer:. 3. que fienten lo miímo en todas las fobredichas condicio- nes. T fifubpreguntares lo 4. Que condiciones Je requieran por fuerza de las Conffituciones Pontificias , para que el contrato del cenfo fea licito? 24 Refpondo lo r. que las Bulas de Martino V. y Calixto III. que hablan en efta rnateria , po» nen ocho condiciones , que tefieren Leño lib; 2 y cap. 22.dub. 12.num. 75. y Villalobos tom: 2. tradt.23. difi7. Pero como eftas Bulas fueron para lolo Alemania , y Polonia 9 y ño determi- nen , que dichas condiciones fon necellarias para lo valido ¿ni para lá juligia del cenfo ¿ dor o z z biey

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