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e ye 4. 2% s a Ó lá o , que fe' compra , fino folo cono con- dicion , fin la qual no fe celebraria el tal con- erato: y por otra parte , aunque fuena á carga (y lo dá a entender la formula del contrato ) nó 'es carga precio eftimable , cómo lncgo dire: Sed fic'ef? , que adbúe' el mutuar debaxo de coudi- cion ¿que no fea precio eftimable , ni gravofa al mutuatario,ní es ufura,ni ilícito: comolo tienen muchos , quecita Diana part. 1.tract.B.re/0.55 y part. 11. tradh. 7. refol. 23. donde dice ler co- mun : Luego mucho menos en nueftro cafo, donde ño hay mutuo , fino contrato de compra, y venta : y la penfion , que fe compra, fe compra por fu jufto precio ; conviene á faber, el dere- cho a diez eícudos de anna penfion , por do- cientos , fin añadir á ello carga 4lguna, precio ftimable , ni gravofa altal cenfuatario , O ven- dledor :Ergo , Xc. 6 Y que la tal obligacion de diezmar a la Parroquia de San Juan , no fea precio cftima- ble ,nigravola 4 dicho Pedro Cenfuatario , fe rueba: porque fegun Juan de Salas tradi. ce larás, aub. 9. num.4. y dub. 10. num.z. ad 4.y aub, 13. num. 3. y aub.16. 9.4. y dub. 21.1. 2. con Bañez , y Aragon 2. 2. q44//. 78. art. 1. Vega en fu Suma tom. 2¿cap. 131. cafu 76. Dia- ña, y otros , adbuc hablando en máteria de mu- p qu, quando la obligacion, v. gr. á comprar, re- utuar , 80. fe puede hacer fin incomodidad glguna del 'iniutuario , no es precio eftimable : y por configuiente , aunqué fe reduzga 4 paéto ¿por el mutuante, ni- ferá ufura, ni flicico : Sed fic ef , queá dicho Pedro no le es mas gravofo cl diezmar en la Parroqnia de San Juan , que el divzmar en la Parroquia de San Pedro , como “de fuyo es claro : Ergo , Xc. Ni vale decit contra efto : que á' dicho Pedro 'fe le quita la libertad de diezmar ¿otra Parroquia , que ¿la dicha de San Juan : porque aunque ello es asi, mientras no redimiere el 'cenfo , que fe le dió con efla condición ; pero que poreflo no fe juzga contrahicr alguna car- ga, que fea precioeftimable : pues no le es mas ravofo al dicho el diezmrar en efta , que en otra Breña , Ub ex fe patit : Ergo , Cc» “8 Añado: que dado, y no coricedido , que én lo dicho húvieffe algun gravamen para Pe- dro, feria pequeño , y de poca móntz, como de fuyo parece claro: Sed fic ef? , que el gravamen pequeño , y de pócd inonta, no fe tiene por gra- yamen , ni hace tfurz (mi ilícito el contrato ) fe gun ti dodo Mendo en fu Epitome, verb.U/fu- va: Ergo, , Sc. * eS DEN 9 Ni vale lo 2. el decir ¿que dicho Cabil- do did ¿Pedro 'dichos docientos 'efcudos con eftas Cargas ; es 4 faber, de percibir diez efcudos _de anúz pepfior, y el diezmo de dicha viña en cada in año , como fe exprefía en dicho contra: 4 to cenfal : Luego “afsi el diezmo de cada año, como los «diez Efculos (0 el derecho4 lo di Tratado IV: De los Contratos, cho) es la penfion , que fe empra en dicho con- trato cenfal : Euego quando no digamos, que es ufurario , por no haver en cl mutuo alguno , á lo menos ferá iniquo ; pnes fe compra por docien- ros efcudos, lo que vale mucho mas, ut ex fe pa- tet: Ergo, EC. 10' Porque a ello fe refponde : que aquel ¿on carga, en quanto mira álos diezmos , fola- mente fuena, fe entiendesy debe entender cond:- cion, fine qua non fe celebraria dicho contrato: y elta condicion , ni conftituye á dichos diez- mos, porcion, o parte de la penfion , que fe com- pra: ni hace ufurario , ni ilícito el tal contrato, como fe puede exemplificar en materia mas eftrecha , qual es la de fimonia : pues el Canoni- go que fuefle 4 la Igleña , por no perder las dif- tribuciones ; y que alias no fuera , no por ello feria fimoniaco , ni feria ¡licica la percepcion de dichas diftribuciones : porque las diftribuciones en tal cafo lon condicion /íne qua non ; pero no precio de-lo efpiritual : como lo tienen mu chos , que citamos en nueítro tomo de las Pro- pof. Cond. fobre la Prop. 45. y 46. condenadas por Inocencio Undecimo num. 34. Pag. 233. de la 2. y3.impreí. Sed fit eff, que en nueítro caío los tales diezmos ,no es la penfion , que fe compra , fino folo condicion /ine qua mon fe ce- lcbraria dicho contrato cenfal : Ergo , Sc. 311 Y afsi aquel: coneftas cargas de percibir diez efcudos,y el diezmo de dicha viñafe entien- de, y debe aplicar 'Jimgula fingulis 3 efto es, aquello de percibir diez efeudos , le entiende de la penfion, que fe compra: y lo del diezmo de di- ¿ba viña , le entiende lolo de condicion /ine qua mon. Efto eslo que fiento fobre la dicha dif- cultad. Salvo in omnibus , Ue. “Y fi para entera inteligencia de la materia de ¿enfos , fubpreguntares aqui lo 1. Qué fcs cenfo,y ev quantas maneras? 12 Reífpondo ¿ lo 1.. Que cenfo nó es otra cola,que Jus percipiendi annuam pen ffonem ex re ¿vel ex perfona alteríus : como contta ex- preflamente de las Cónftiruciones Pontificias de Martino V. y Calixto Tercero , en que fe prueba el contrato cenfal : y lo tienen , con la comun de Doétores , Machado to». 1. lib, 3: part. 4. traét. 3.docum.1.m. 1.y Baflco tom. 1. verb. Cenfus ,num. 1. y tom. 2. verb. Cen/us; HUM. Ze q 13 Relpondo a lo-2. Que el cenfo fedi* vide primeramente en relervativo , y config: narivo, Refervativo fe dice , quando alguno transfiere lu cofa en otro, en quanto al dom!- | nio dircáto, y util , refervandofe para el tal due » ño de la cofa , alguna penfion ¿nua fpbre la milma cofa. Confignativoes , y Te dice ,O difint. afsi:Emprio,uc venditio jurís,quod folos reddrtus fingalís annis , certisud tempovibus ex re aliquá folvendos. Afsilo tiene la comun de Doétores y Me senda y ES el que ci l

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