BCCSAL000564-C-13000000000000
» Confulta XI, > 5 y, Solo falta de probar, que dicha coltum. ,, bre efte calificada con las condiciones,que po- ,, Men los Thcologos,y Canoniftas, para juítificar ,, Ehambos Fueros dicho contrato. Y fea la pri- ,, Mera el confentimiento delPrincipery en nuef- 3, tro calo parece que es expreflo; pues los feño- ¿, res Obifpos , nien Vifitas , ni en Synodos han ,, prohibido, mi reprobado femejantes tratos en , Cfta Ciudad. 5 : 6 y, Del tiempo en que eftá en pollefsion di- ,, cha coftumbre,que es la otra condicion, que fe ,» Fequiere para que fea legitima , pala de la que y» pide la opinion mas eftrecha , pues es inmemo- y, Hial ¿como fe ha probado juridicamente en jui », cio contradictorio : y apenas hay Archivo en », “fta Ciudad, aísi de Iglefias Colegiales,como de 3» Parroquiales, que no tenga efcrituras autenti- 3, Cas de femejante contrato, y muchas contra la 3 dicha Parroquial de S, Juan. Y fi la coftumbre, », Y Ulo de quarenta años hace fanta , y razonable », lu práética , como enfeña el P.Suarez ¿con mu- », chos Doétores : quanto la hará razonable, y ,, Íanta el ufo de mas de cien años,y efto fin titu- », lo,como confía del cap.de Confuctudine,y enfe- »» ñaLeandro delSacramento? Quanto mas juftifi- ,, Cada la hará el titulo,que le prefume de concor- », día, y union, en efta materia ? pues en pueltos >, TAn graves , doctos , y exemplares , que fon la 3, nor ma del buenobrar , no fe puede prefumir 3, Un tan feo, y abominable delito ; qual es el de >> la ufura ; porque como dixo el dodtifsimo Sua- 3, 102: Quia ficut initium confuetudinis extra me- y, Moriam bominum ef , ita facile poteft oblivifa » Cititulus , O ideo prafumitu». bonus, Ómito y Otras razones , por la brevedad del tiempo , »» Porque las efpero mas eficaces del Rmo. P.M, 3» Torrecilla”, 4 quien fuplico alargue la pluma, »» Quanto fea poísible , para convencimiento de », los contrarios, credito del Eltado Eclefialtico,y 3, enfeñanza univeríal, RESDLUCION DEL AUTOR. 1 Ntes de decir tmi fentir en efta mate. 4 ría, fupongo lo 1. Que Treudo gra» eiofo ( que fon terminos Aragonefes ) no es otra coÍa., que cenfo redimible por el vendedor :co- mo lo explica Lumbier:en la Suma de Arana, , en el Indice de los vocablos , verb. Enf. euta , y yerb, Cenfo , pag. mibi 345 .y 131. Vide ibi. 2 Supongo lo.2. Que afíentada la coftum» bre univeríal., quefe fupone haver en todas las Aglefias de la Ciudad de - Calatayud , de diezmar “Jos, Ciudadanos de ella,en la Parroquia, que cada uno gultare,o mejor vifto le fuere (fea con titulo, conte prefume , O fin el, fegun la, efpecie del calo 1. 3. y 6.) podrá: qualquiera de los dichos Ciudadanos diezmar licitamente , yá en una, y y 1 ent Otra Parroquia de la tal Ciudad: porque la «cha coftumbre hace licitolo dicho , como con pe | Lom. Ll, 349 Santo Thomis , yla comun de Doétores defen- di en. el 2. tomo de nueftra Suma tradi.1-difpa 5 CAP. 2. GUA fit. 6. Pag. 172»Y CaPr q. quafit. 3a verb, Supongo ,; 1. 5. paga 177. Veante cambien en la dicha pag: los m, 8. y figuientes, hafta el 13, Y veanfe tambien en nueítro tomo de las Prop. Cond. tract. 4, confult. 1. los. num. 108. Y 109 pag. 224. dela 2. y 3. imprel. 2am0 , y lOs 14%» 319: 120: Pag. 2254 que también proportione ervata y fe pucden. aplicar aqui, como qualquie- ra do“to conocerá, Efto fupueito: Era 3... Refp..Que, el fobredicho contrato cenfal no fué ufurario , fino licito, Y que no haya fido ufurario paet : porque aunque dielfemos gratis, que el, diezmo. de. dicha» viña (ó el Derecho:4 el ) era porcion , y parte dela penfion compra da (lo qual es fallo , y coma tal fe niega, de que, poftea) feria trato iniquo por otro lado ; pero no feria ufurario.., ni.havria ufura en cllo : Ergo, é«c. El antecedente, confta : porqué en el ral contrato no huvo mutuo alguno: pues el Capis tulo de la Parroquial de San Juan rio puede rex pedir los docientos efcudos , que dió 4 Pedra cenfuararió ( aunque efte fion, por haverfe aísi pagado. ) Luego qualquie= ra lucro, que adquiere dicho Cabildo cenfuas lifta , no lo adquiere ratione mutui , fino por verdadera compra : por la qual , propria , y ver= daderamente compró de Pedro la penfion anua pactada : Sed fic ef? , que ufura no es otra cofa, que el lucro ,que proviene del mutuo raticne mutui como confta de la difinicion del mutuo, donde lo tienen comunmente los Dodores; Ergo y ÁC, 4 Confirmafe , y explicafe mas lo dichos El contrato del cenío , es verdaderamente con- trato de compra , y venta, en el qual el cenfua- lifta, que es el que dá el dinero , para que fe le pague la penfion ,es el comprador : y el cen- fuatario , que es el que recibe el dinero , para pagar la penfion , fe dice el yendedor: como con Garcia, Lopez , Fillucio ¿ Barbofa , Bafleo, y la comun de Dodores, tigne todo lo dicho, Machado tom. 1.lib:. 34 part.qu tri 3. doc. Tinto Proligo, tinfiero: Sed fc eff, que lo que no piR viene del mutuo ratione motui, fino de otra cdu- ía, aunque fea injulta, v.gr.de la compra, d ven. ta iniqua , por venderf e, O co mprarfe la cofa en mas , O menos de lo que ella vale ; aunque feria iniquo por efta parte , con todo efo ño feria ulura: como lo: explicamos ¡en núieltro tomo de las Propol. tr 5. conf. q. m+ 28. pag: 282. de la 2. y 3. impref. y lo tiene Leño de fuf. lib. 2, cap. 20. dub. 3..n. 20. y lo a con muchos, Azor part. 3. lib. 10. quefit. 3. Ergo , Bic. 448 E Prucbale lo z no folo que no haya fido ufurario el tal contrato , fino tambien el que no haya fido iliciro por lado alghno + porque por una parte el diezmo de la ral viña. no entra pues redimir la pena en el tal contrato, 0599 poastion, y pro ] vS2
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz