BCCSAL000564-C-13000000000000

» Letrado , podia Redro , fin efcrupulo , cobrar >» las tales decurfas: pues la viada no quifo pa- y, gar fin pleyto,y fue canía de el, y delas coftas, (yy que le causó ¿si mila: y porqué la ley de 3, Caridad( fi conforme á efta' efaba obligado ¿ 3, Avilarle, y no de ley de jufticia ) no obliga con », tanta fuerza , mi áreltitucion , Como la ley de >, Jufticia obliga. RESPUESTAS. r La primera de las dichas preguntas refpondo : que fupuelto eta yá el vinculo faneado , y leguro , y que efián leguras las Millas para los fucceflores, y Cofradia: y que tambien eftán aflegurados la mitad de los bie- nes - para la hermana del teflador, Y para fus he- rederos , cafo que: los haya , y los quieran reco- brar ; y lupuefto tambien, que de manifeftar Pe. dro el tal teftamento , Le infama pot una parte, haciendo patente fu pecado , fraude, y dolo: y que por otra vendrá a perder tanto, y mas que valenlas tales cafas en fu ser primitivo ( como por carta le me efpecifica ) foy de fencir , que probablemente no eftá obligado: dicho Pedro d manifeftar el tal teltamento , ni 4 reftictuirles y por configuiente , que por efta parte (“fino bay por otra, cofa que lo impida entl, 6 que pida fu confervacion ) que le podrá rom- er. z 2 Eundome: lo uno , a paridad de la fama: porque frel efár yá la fama recuperada por otra parte, efcuía de reltitucion al infamador: como lo tiene la comun Pentencia , que cité , y legui en el tom. 2.de mi Sum. trad. 2.difp. 2. Jeét.t.cap.2.m, 14. y 32. pag. 189. y 190.Lue- go pariformiter fe deberá decir lo mifimo en nueítro cafo , pues fe lupone recuperado por otra parte el fobredicho daño, que fe havía cau: lado : Ergo ,8cc. 3 Lo otro ,á paridad del que con fuerza,ó engaño Corrompió en fecreto ima doncella: porque fi efta Le casó tambien como alas le casára , no'hay obligacion de reftituir cofa algu. 112 : como con muchos defendi en mitoma 1. de la Sum. frad?, 3. difp.3. cap. 3: fet. 3. dh, 53. P-8: 538. y efto,porque en tal calo no hay daño, que telarcir : Sed fic ef, que tampoco en nueítro caío hay daño alguno, que refarcir; pues fe fupo- ne yá relarcido , y recuperado adequada , y fe- Suramente : Ergo, 8ic, 7 4 Y lo otro : porque quando el dendor ( aunque fea deudor injuíto ) no puede reftituir la cofa, fin caufar mas coflas , de lo que ella vale, no éftá obligado á reflituirla. A cerca de lo qual ferea 48 que diximos en la Sum, tom. la bradh2. difp.5.caP. 2. B. 6. pag. 238. Imc, quando el deudor no puede hacer la: reflitu- cion , fin grave detrimento luyo, en las tofás no debidas , no eftá obligado a reltituir, fe in da Tom. II, puño — C onfulta X; 7 hacienda de Bedro 347 comun fentencia. A cerca de lo qual le vea to que diximos €n dicho tomo > Qi/P. 6. CAPI, d nl Mer. 5. pag. 243. y difp. 5.cap.3.4n.6. a paga 39-10 ¿no hay obligacion á reftituir bienes , de orden inferior > Con perdida delos de orden luperior: Sed Jr ¿ff , que la reltitucion en nuel- tro caío (0 la manifeftacion del tal reftamento) no fe puede hacer fir sgtin detrimento de la > Y lus herederos ; y fin que padezca la fama de dicho Pedro , con la mani- . feltacion de fu pecho, y de dichos fraudes dolo : y efo fin utilidad confiderable de los ¡ma tereflados en el teftamento > Como todo fe fir pone en la efpecie del caño : Luego los tales ¡y tereflados -,:0 acrecdore? efán obligados por equidad , y caridad (yá que no de Juíticia) á te. tierlo por bien : porque lo contrario - parece fuera contra razon , y le prefume , que los tales acreedores no han de querer ir contra ella : Ergo, Sc. 5 A la fegunda de dichas preguntas relx pondo : que el dicho Pedro > Por dicha caufa, to eftá obligado á reftituirá Jos herederos: de la tal viuda las tres años ni las coftas ¿ni las mayorias del va. lor del aceyte.. Lo qual pruebo con efte fylogif mo : Pedro noeltaba obligado , 4 lo menos de Julticia , d avifará latal: viuda del defeño , que ella , y fu Letrado cómetian en no pedir , como y á quien debian; y que el depofito fe hiciedas en el lugar: quefe debia haver hecho : del qual defcuido refultó $ defle exonerada (ni por la petición , ni porel depofito , enla inañera , y forma que lo hizo) de pagar la penfiou de aceyte , que debia pagar cada año ¿Pedro : la qual efte pedia cada aña de aquellos tres , como. tenia derecho pedirla, y fegun el valor mayor , que en ellos tenia: y, aísi , el pagar la tal viuda defpues por junto las tales decurías de los tres años > y fegun el valor, que entonces tenia el aceyte , fue culpa fuya, que no -quilo pagar á fu tiempo , como debia; y Pedro pedia; y no de Pedre que como dixe;, no eftaba obligado (4 lo menos de Julticia) y avifarla del tal defeGo ¿Que en pedir, y depofiz tar le cometió por inadvertencia de ella , y de lu Letrado : Sed fic efe, que la obligacion de ref. tituir , nace folamente del pecado , que le comea te contra jufticia, y contra juflicia commutas tiva , y no de los pecados , que fe cometen con« tra caridad , O contra las demás virtudes, A cera ca de lo qual fe vea el 2. tom. de ñueftra Sumnay en el tratado de Reftitucion, difp.. 1. quefite Yi por todoel, a paz. 138. Ergo , $c. , 6 Y que dicho Pedro no eftuviele oblíz gado ,2 lo menos de jufticia ; á avifar á la cal 3 viuda del defeho , en la forma ve el diftrato del cenfo , y el depofito de la pen- fion de el ( en lo qual folamente pudiera eftár la dificultad ) ££ prueba. Lo plímero : porque a "EA elo decurfas,que cobro de los dichos +» el que la tal viuda no que. * 1 4

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz