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Confulta IX. y X, ; a que con el poder de lMparcialidad , lo tomaban ,, todo para lus parciales , afsi oficios de Seerera- ,, rias, como varas de Alguaciles, y los demás ,, oficios de Vifitadores por ramos , y Comarcas ,, del Obiípo: y ¿los Canonigos que no eran ,, de fu parcialidad, ni gobernaban, no daban na- ,, da,ni repartian igualment: por todos. Quanto, ,, y mas , que como Pedro hizo fegunda fuplica, ,, quando en aquel poco ele tiempo los otros go- ,, bernaban , y le dieron el tal oficio en proprie- ,, dad, y el Canonigo F. nunca moltró merced ,, del oficio, en quanto duralle la Sedevacante, ni ,, carra,y titulo de el,que llaman provifuó de oficio sy decretada , parece , que el tal Cabildo , que en ,, aquel poco de tiempo gobernó , podia hacer; á s, Pedro la tal merced del oficio , en propiedad, ,, y quirarlo al Canonigo F. que no era Letrado, ,, para poder exercerle : fin embargo, que alguna ,, vezen la dicha Sedevacante , que duró muchos ,, Años, fuelfen contra el ufo antigno de los Obit- ,, pos, que fiempre daban efte oficio á Letrados. ,, Y fi acalo en Derecho fe puede probar, ,, que huvo fimonia en efte cafo , por fer oficio ,, del auditorio Eclefiaítico , aunque dudo de elte ,, punto , ferá mejor para la feguridad de la con- », Ciencia : potque parece que fimoniz , lolamente ,, le incurre enlos Beneficios , y colas efpiritua- ,, les, y anexas, y dependientes de efpiritualida- », des; pero eftosfon oficios del auditorio Ecle- ,, fialtico. 1 Refpondo , que dicho Pedro (no obt- tante el haver dado dicha cedula ) eflá feguro in furo poli z elto es , en el fuaro de la conciencia : lo uno , por lo que fe alega en las razones de du- dar: lo otro , porque el tal pato , y cedula de ecísion , que fe le pidio á Pedro , fobre fer con- tra la coftumbre del Obifpado , y.contra toda razon , es tambier contra Derecho Canonico, como luego veremos ; fid /ic ef? ¿ que lo que fe hace contra Derecho , feha de tener por no hecho ,Pex cap. Que contra Jus 64. de Regul, Juvis. in 6. leg. fubemas , $. Pradia , Cod. de SacrofanHt. Ecclef. leg. Non dubium , Cod. de Legibus , y de otras muchas; y lo tienen Azor parte Pelib. 5. cap. 16«quejit. 17. y la comun de Dodores : Ergo , 8lc. 2 Lootro: porque lo dicho fue un tanto monta, que vender el dicho Cabildo el dicho oficio. de Promotor Fifcal por veinte mil ma- ravedis de plata cada:mño , por todo el tiempo que fueffe fu voluntad , y no. mandafle otra co- ía ; /fed ficeft., que vender el dicho oficio de Abogado , 0 Promotor Fifcal , feria fimomia, guia probibita , como coníta ex cap. Salvatorí 1. quita. DR cap. Si quis Epiftopus 1. quefY. y lo cienen Suarez , y Villalobos, citados en el 2. tom. de mi Sum.trad?.3./eét.a. cap. 3. quefit. 1 3.pag.270. Ergo y Sic. ' 3 Lo.otro : porque femejantes eftipulacio- +.” 0 ai merecer el ral lucro, y falario, eo máxime, Tomell, 345 nes , patos, y monopolios, fon contra las bue- nas coltumbres , como de fuyo confta: y por configuiere fueron irritas, y de. ninguna fuer=* za, como coníta ex cap. Paétiones, de Paltis, capa Non efé obliga:io, de Regul. Fur. in 6. leg. Si re= munerandi, $. Rei Turpis, f. Mandati , y de otras : Ergo, Sc. Lo otro : porque en las malas promellas debe relcindirfe la fé , O palabra dada, ex cap" Im” majis promifsis 22.quaf.4. Lo otro»: porque las eftipulaciones torpes , qual es la de nueítro ca» fo-, no fon de momento alguno; ex leg. Generali- ter, de Verb.Obl¡gat leg.Mercedem, Cod. de Con? diét.ob turp:m caufarm,leg.Palta que ,C.de Pattis, y de otras :Ergo, 8. : : 5 Ylootro: porque yá Pedro , mediante dichas fentencias , que obtuvo en juicio con- tradidtorio , eftá en poflefsion de los fobrediz chos falarios , que fe le adjudicaron por: ellas; fed. fic eff , que el que pollee alguna cofa por la autoridad del Juez, poffec jultamente la ral co» la,cx leg Jufte pofsidet 11. fide Adquir.poff¿f). y, lo tienen Tiraquelo in leg.9:Connubalsin principe Jaílon in leg. Clam, pofsidere , $; Qui ad nundi= nas,num.20. ff. Eod.tit. O" in leg.Si quis inqhoa, num.3 3. ff.de Furifdict. omnium judicum,y otros; Ergo , 8cc. Elto es lo que en breve fiento fobre la dicha dificultad. Salvo, Xc. CONSULTA. X. Que contiene dos y'y fon del tenor figuientes : ; UNA; Propuefa para el fuero de la conciencias 3» Ty Edro compró unas cafas , y un fu vecino! $ F. nunca quiío venderle otras en que vi. y, via , ni al anteceflor. de Pedro , de que necef- ,, fitaba mucho para alargar las fuyas. Murio E, , y en el teltamento las vinculo,con obligacionde s, tantas Millas, y mando, que andaflen en lu pa= eS ,, rentela: y por falra,paffaflep ¿una Cofradia con ,, la miífma obligacion. Y declaro , que el tal Lu- ,, gar polícia ciertos bienes raices , y que la y- ,¿ tad de ellos eran de una fu hermana , aufente ,, en Caftilla : y que aportando efta, O fus hijos ,, i Portugal ,4 la tierra de lu patria , le le en- ,, tregafíen , y tambien las cafas vinculadas en el ¿,teftamento , el qual fue hecho, en el interín que s, las guerras duraron. Empero el heredero ¿yue ,, F. inftituyó.,. no folamente vendio los bienes ¿, raices del teftador , mas tambien la mitad de lz ,, hermana aufente en Caftilla , que el teftador, ¿, pofleia : y de la mifana: manera vendio las ca-p ¿y fas á Pedro , que las incorporó en las que has ,, via comprado , y. quali,las fabrico todas de ,, nuevo , y fingieron que eranlidres , y las Mif- ,, fas las impulieron en otra propriedad del ral a A 4
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