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rios , diícurridos "2. leg. Quod favore,C. e, ] )Contrarium efectum operari non —rringirfe y limitarle, .. minos , y fin efpecial " Ratio.generalis legis refringitur ex mente , Jive con Surdo deci/. 9¿num. 13. y en el . antecedente, como di- ce el Derecho en eftas palabras:Contrarium efec- guimoperari, noa debent indué ta in favorem, aut sommodum leg Legatm,f.de Adimend. legat. O de Leg. 9 cap. Quod vb gra- séam, de Regul Furis, lib. 6. y 41m4S , que fiendo elle el fin, que en dicho fuero le manifieíta , u£ ex ip/opatet, por elle miímo fin fe deben regular, * fegun Derecho , todas las razones de dudar, que fe ofrecieren en el contéxto del alegado fuero : A ine quia et anima legis regulantur omnia, fine-" que legis habito de mediis non curatur. leg. Si fui natura , ff. Quemadmod. tefham. appertant. O” ibi Cravet. Cafanat. Surdus , Albanus in Jfuis confi- diis : Imo , á la confecucion de elle miímo fin, Íe ha de ordenar la folucion de los adtos, que tuvic- ren alguna apariencia de contrarios :. como fon el teftaro , y el inteltaro , introduci- dos por la parte contraria en el parrafo ante- cedente , mas en fuerza de difcurío logico, que juridico ; y fi elle fin Íe configue , adbuc puefta la contrariedad del teftato , $ inteítaro, por ordenados cílos. aétos á: un miímo fin, no podrán prodycir los aótos contrarios , que yan ifcurridos en el parrafo antecedente, y tes lo que dixo el Derecho en ellas palabras: debens contra- via ad unum finem inducta , legs 2. ante finem, Cod. de juram. calumn. O leg. Qui hom:nem $. fival, O leg. Legata inutilicer ff. deLegát. 1. 5.18. Lo 2.porque effa razon de contra- fiedad inferida , no fiendo efpecial , como no lo es, el dia que el fuero efpeciulmente no la inten- ma, ni la exprefla 5 (ino general , y muy comun por la opoficion remota ,. que entre si milmos ticnen el inteltato , de que habla cl fuero, y el tellato , que no menciona , ni exprella, debe ref- fegun. Derecho , ¿los ter- , que contiene. el fucro: ex fine legis :como lo enfeñan los Jurifconíultos, Armendariz iz proemio Addit. ad Recopilat. legum Navarra,n. 131. Lo 3. porque la facultad de poder ceftar, que quiere inferirfe “del inteltato del fuero, no endo expreflada en el, aunque le prelupon- ga, por quererfe inferir del inteftaro : no le di- ce' eltár ordenada , ni difpuefta por el dicho Suero : Lex noisdicitur difponere id ; quod prafu- ponit. leg. Ex fabio , la 1. f. de Harcd. inftis, imo, verba que aliquid prafuponunt , circa illud mon difponunt. leg. Eadem, leg. Neque enim , $. Si fervum , ff. de Mulit. +6ffament. O leg. Gene- raliter, $.¡Si is qui tutorem, ff. de Fideicommif. Lo 4. porque. fi dicha facultad. de poder teftar, inferida del inteltaro , quifiera ordenarla el fue- ro, es conftante 'en Derecho , que lo huviera expreffado ; y pues no lo hizo, no debe inferiríe que lo quilo:ex. /5. alind volmifJes yexprefffet: non exprefit ergo non. volmik, seo ccgul Juris, E Ñ Ñ 1 Tratado 114 ¿De los Contratos. leg. unica, $. Sin autem ad deficientis ,Cod, de Gaduc, tollend. O leg. Si fegums, $. Pretor alt. « verf. Non dixit , ff. de Adquirend. beredit. $.19: Refpondo lo 5. á la inftancia he- chaen el $. 16. Que fiendo cofa odiofa á la confecucion del fin , que intenca el fuero , que es favorecer unicamente d:los donadores , y no 3 los donatarios , mi ¿4 fus hijos , como fe ha dir. cho ,y confta del dicho fuero , alegado en el $. 4. el que dicho donatario , O, lus hijos pue- dan difponer en fu teftafhento de los bienes donados propter nuptias , qualquiera ilacion que de efta facultad fe haga , fiendo , como es , con- traria al dicho fin expreffado , no folo debe ref- rrivigirfe en Derecho , y no ampliaríe ; fino que tambien debe evicarfe , no fiendo exprella ; Con- trarietas inomni difpofitione vitanda ef, ex leg. Ubi repugnantia y: ff. de Regulis Juris , O 65 Glofa. $.20. Refpondefe lo 6. Que dato , O non conceffo, rclulee alguna contrariedad del intefta- to, que exprella el fuero , al teftato , que Íe pro» rende. efte contenido en el, adbuc en elte cafo diípone ¿l Derecho , que para evitar dicha con- trariedad fe folicite la interpretacion del Prin- cipe , que hizo el dicho fuero, , per tradita a Fm- re ut in cap. Inter dilectos, de Fide infirumen- ti, per becverba: Ut contrarictas evitetur, ac tollatur fieri debet interpretatio , Ó* ¡bi Surdus confil. 230.1. 28.0 confil. 352. M. 24» y pues el Reyno de Navarra , juntamente con el Rey Don Phelipe «nueítro Señor , dieron ser, y ellas bilidad al dicho fuero, veafe la inrerpretacion, que de effa contrariedad tiene hecha cl Rey N. Señor ,“á pedimento derzodo, el dicho Reyno de Navarra enla ley s.lib.3.tit.5. de la ultima Reco- pilacion de las, Leyes , y Fueros de dicho R:yno, y fe hallará en todo, y por todo decidido , y, comprobrado todo mi difcurío con la dicha in- terpreracion, contenida en la citada ley yla qual fe copia aqui, pará que con la infpeccion de todg fu contexto mas claramente le vea la verdad de todo lo que llevo dicho , y es como fedigue en el $. fublequente f. 21. Ley 5. De los bienes w«lonados al marido , 9 muger,al tiempo del matrimo- nio , Sc. Elte es fu rirulo : Siguefe aorada ley. A pedimento del Reyno , interpretando el Cae pitulo rercero de el amejoramiento del fuero, hecho por el Rey D, Phelipe , fe ordena , y man- da por ley, que el fobreviviente, marido , O mu- ger , pueda ufufruátuar erviudage los bienes cm contrato matrimonial donados al predifunto,” o predifunta : y el poderlos ufufruétuar en viu dage , fea conforme al fuero, y coftumbre de efte Reyno, y fea fin perjuicio de la proprie- dad debida al. donador , y fea , y fe emsiapdde las donaciones ,hechas al tiempo del matrimo» nio en el contrato de tl, yíno de las hechas def- pues; y el dicho ufufruéto le. renga , aunque en No 7 L Le

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