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-Confulta Y. debaio: de la diccion De/pxes”, que inmedia_ tamente fe figue $1 2quella oracion difyunti- va, 1Di:0 de/pues(id efe ,. de llegar a per feta edad las criaturas del donatário ) mueren fix ctiaturas : Luego 1 cl hijo-de Florinda nú. rió fin criaturas, como lo fupone la Conful: ta , haviendo por ella razon de tenér revetlion 3 " forzofa a la donadora fobreviviente los bienes mandados 4 fu: madre proptey nuptias , fegun la difpoficion de efte fuero y conteñida baxo dela diccion ¡Defpues reterida , fu concldye cón eviz dencia ¿ que ño pudo difponer de dichos bienes cit fu teftamento ,á favor de fis padre Semipro- nio, $. 15. Pruebate lo 4: porque la facultad de poder teftár , que puede alegarfe , concede el fuero del amejoramiento á los: hijos del do: márário ; como al: parecer podrá decirfe , funda: do alguno en aquella otra claufula difyuntiva fuya ,1bi ;O de/pues de llegará perfecta edad, mueren Jin facer tel amento, Oc. lolo puede te- ter cabida enlos bienes, que pertericcicron á los hijos de los dónatarios por otra via, d cainiino; y no porel de la donacioh ; proptér nuptizó. Y la razon deducida del mifimo texto és + porque haviendo dexado: ordenádo el fuero la rever tion de los dichos bienes doríadosa los dora: dores fobrevivientes , quándo los hijos de los donatarios y defpues de haver llegado á perfeGra edad, murjeren fin hijos, como coníta de lá clau- Lula antecedente, tantas yeces repetida; no pudo darles facultad para teftar de dichos bienes do- nados , muriendo fiñ criaturas los hijos del do- natario: por la manifieta contradicción , que de eflo fe feguiria en el didho fuero, qual'es , que los dichos bienes dorados tendrian , y no ter- drian reverfion , baxo de ná miifima fofnia, d ras zon, á los donadores fobrevivientes , como lue: go explico de efta fuerte. Tendrian dichá rez verfion" , en Calo que. los hijos: del donatario mueran fin hijos ; porque afsi lo declara el fue= ro en aquella claufula difyuntiva, ibi: O /í def- pues de lcgar a perfecia edad , mueren fin cria- turas, tornen; Dc. no teudrian forzola reverfion en efe nfifino caío de morir fin hijós , y baxo de efía mima razon ; porque fupuefta la facultad, que afguno quifíere introducir de dichos bienes donados, podrian dexarfelos á un eftraño : es.afsi, que dos cofas contrarias no pueden comipáde: cerfe, baxo de uria mifma razon , en el dicho fue- ro , por eftarafsi recibido en el Derecho , úe in l. Mutuis, f. Pro focio¿O* leg.1. C. de Furtis per hec verba :Contraria fimul effe non poffunt. Y por cello” ad pofitionem unius, fequitur remotio alferius ,ex 1, Si inter , ff. de Excepte rei judie. O* 1. Hac verba lle, aut lle 124. F,dé Verb. fig: mite. y por ello : tambien : Invicem Je elidant, mutuo fe expellunt , O uno pofito ¿ removetir alterum. Ut probat allegata jura, O tenent DD, ubriufque Furis com Efephano Graciano diftept ? ' 4 339 1 oren”. 10M. 5. cap. 291. misa Gonzalezad . Regul. 8 .Chancel. olo)).s qimuma4. O alió : Lues go la pretendida facultad ¡"de poder teftar elihñ jo de Florinda delós - bienes mandados propter nuptias á lu madre,nó puede? compadecerfe con el fuero cn amejoramiéento , Con la reverfion forzofa, que en el fe haceá la donadora fobre= viviente , en el calo tercero de morir fin: hijos.el hijo del donatario : O Ji defpues de llegar a pero ¿Je óta edad, murieren Jin criatuñas , tornen , Oe Ergo, Sc; ES $.16 Y ño puede obítar contía elto ,,€l que alguño diga : Que la factiltad de poder teftap los hijos del donarario de los bienes donados propter napt as, parecete infiere lcgitimámente del miímo fuéto , en aquella claufula de intefñta- to , de la teverfion dé los bienes donados propter nuprias : pues orderandofe en ella di. cha revcifion , baxo aquella otra propofición dif yúntiva, ibi: O d:/pnes de Wegar a perfecta edad; mucren fin facer tefamento,tornen; ve. al palo. que cía reverfion vá ordeñada , baxo la conidi¿ cion de'motrir ab inteltato los hi jos del dónitario, hace fu cietta feña, y lamierto 9! terinino opuef to , y conttatio de morir teftando : el qual Lao, como fea contrariamente opueño al a%o'de mo fa rir ab intellato, es vilto tambien, fegun Derechoy que fi enlos aos contrarios debe fer. contraria - la razon , y contraria la difpoficion de la ley, que produzca fus efedtos conttarios , exe leg: fina ¿de Edend: O leg: Qi accufare, fade Atcuf te O* ¡bi Everardus ; de Topycis legibus ; O Cafar Argelins de Contrad: legítimo; queft. 33:nu2 Mer. 79. per becverba: Contrariorum contraria efi ratio, O contrarius effectus ; le infiete de ai efte conhiatural difcurío ; es 'á faber que fiel fuero del amejoramiento difpone 'la razon de dichos bienes donados ; al donador lobrevis viente ; baxo la: rázoñi de iñorir ab inteítato los hijos del dohatarió ¿4 contrario: ferif fe ha de entender tambien , fer difpoficion del mifiño fuero , que fi los hijos del donatario fueren teftando , puedañ difpoñier en lu teftammiento: como lo hizo el hijo de Plorinda de los bienes donados propter nuptias fu arbitrio ; porque contrarióridm contraria efi” ratio; five dipoj” A ) O” contrarius efeétus: $. 17. No 'obíta ; buelvo a: decir , lo dicha en el $. antecedence, en que, al parecer , va ciado todo el derecho: ,' que fo puede alegar por, parte del hijo de Florinda, á quien reprefénta Semproñio fu padre , como heredero fuyo. Pora que á todo ello fe refponde lo 1. Que el fueto del amejoramiento, no intentó favorecer eri cofz álguna ¿los hijos del donatario , fino ¿los do nádores fobrevivientes ¿ellos : como conita de * todo fu contexo,, alegado en el $. 4. y aísi cffos actos , que pareten contrarios ; como fe entami- nana favor delos donadores , yo de los:do- tiosy nárarios ¿no puede producir los ¿fotos of » ya Pe va

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