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n 33 : LristaotY. men miímo , que fegun cl alegado fuero lleya- ban ,-qual «cra el no poder difponer de ellos en vida , fimo 2 lo fumo de algunos muebles , mas ño de los: raices , 0 eftantes : Maguer la cria- tura bien puede dar al padre , O a la madre del mueble , mientras es vivo ,O* no debe dar de las heredades. Porque fegun el fuero del amejora- miento reformativo del antiguo , deben tener reverfion forzofa 4 los donadores fobrevivien- "tes ,qualefquiera que fean , como queda dicho en el $. 4. $ e . $.12. Pruebafe lo 2. con el fuero alega- do, y fmpuelto. en el $. 3. pues hablandofe en el de los bienes donados., que aqui tratamos, fe ordena ,*que qualquiera' hombre , 0 muger, 4 quien dichos bienes donados pertenecieren, íi muriere-fin hijos 4 deben tambien por el dis cho futro ,:tener reverfion forzofa , no al pa- die , ni d lamadre, fino 4 aquellos parientes” de quienes dichos bienes donados procedieron, ibi: Si algun hombre, 0 alguna muger muric- ve fin cricturas Los bienes de ¿lios deben tornar ad aquellos parientes ond las heredades vienen per natura. Y 4 ete fuero quifiere alguno, quede afsimilmo refogmáado por el «fuero del amcjo- aemiento y copiado,y «alegado en el parrafo b ho E uE SS 1 pr E s quarto , debesentenderíe fu reformacion ,ert que cítos parientes y de la reverfton de los bié- nes , fean en primer lagar los mifmos , que'hi- cieron lasdonaciones. Y afsi , quedando en í5 vigor , y fuerza , todo lo demás contenido en dicho fuero , aqui alegado, fe concluye con evidencia tambien , que fegun elte fuero, el hijo de Florinda , haviendo: muerto fin dexar hijos , ni haverlos jámás tenido , no pudo - difponer de los bienes mandados propter nup- tias á fu madre , ¿favor de Sempronio fu pa- dre , poreftár ordenada fu reverfion ,en dicho * fuero ya Cafandra fu tia , de quien dichos bie- ses procedian , por la naturaleza de la manda, que de ellos hizo, en fus contratos, á fu ma- die : Los bienes de ¿llos deben tornar ad aque- llos parientes ond las beredades vienen por. nata- ra. Elte milino fuero fe halla tambien ordenado enel cap. 20. del libg 2. tit. q. de los dichos fueros, de Navarra. Y (14 cfta fegunda prueba fe ref- *% adierelo que 4 la primera , con la diftmcion' del teftato , O inteltaro , queda yd fatisfecho: elle reparo en el parrafo nono , 4 que me re- mito. | Su 13 Pruebafe lo 3. com el tercero fiez ro. copiado: enel parrafo quarto ;- porque el calo tercero ¡que vá enel notado , y feñalado, y en que fe diípone : que muriendo el hijo del donatario y, defpues de llegar 4 perfecta edad, fm criadas, los bienes donados 4 fus padres própter muptias y buelvan al donador fobrevi- viente:, al palo , que: dicho cafo tercero fe dif- pone cul dicho fugro, po por “4éos -coptlas e tos Contratos, O rivos , fino difyuntivos , O alremarivos, como en clíe vé, ibi: O defpues (ideff., fas “criaturas del doyatario aeYe gar d perfecta exdaa) mueren fin creatáras , 0 fin facer teflament mueren , O'ce Para que dicha reverfion tcui- ga efeto , bafta que el un ado difyuntivo, O alternarivo fa verifique : como lo fienten todos los Interpretes del Derecho , figuicn- do cfla Regla fiya : Alternativorum fufficit uñum efe verum) aut adimpleri. Y confía de la Regla : ln alterngtivis £de Regulis Jurts im 6. O cap.Inter ceteras, de Refcriptis, O leg. Siita J. ade Verbor. ollligat. Y noes neceflario. le verifiquen los dos adtos , difyuntivos , O altcr- nativos 5 por quanto la verificacion de dos, O mas ¿étos ,para que lo difpuefto por la Je y renga cfeáto , lolo fe pide por Derecho en los adtos copulativos , expreflados en la ley , fe- gun aquella. otra Regla : Copulata f/ requiran- tur ad aliquid difponendam , non fufficit anzum tantum interveñire , fed. omnia debent impleri. Y coníta de la ley Si beredi, ff. de Condir, Inffiz. O" ibi Cardina:. Tufckas Int. C, Concluf. 1030. O” alii. plurimi : Luego para que los bienes mandados 4 Florinda tengan Tu reverfion , fe- gun elte fuero, á Cafandra , que fue la fobre- viviente donadora , 0 prometiente , ho es necef- fario , que el hijo de aguclla murieffe Gin hijos, y fin teflar juntamente : potque fictido or- denados eflos dos aétos en el dicho fuero ; nó copulariva” , fino difyuntiva , O alrernati- Vamente , bafta fe verifique el uno ; efto es , que muríelle fin hijos : Alternativorum Jofficit unum effe verum , aut adimpleri: Ergo, MC. e e . $. 14. Corroborafe mas” efte difcurlo porque aquella diccion De/pnmes , con que fe ordena en el dicho fuero el tercer cafo de la reverfion de los bitnes donados , como fe ha dicho en el parrao antecedente , al Paño que es correlarida , por referiríe 4 aquella orra dic- cion Antes ¿dela oracion , que inmediatamen- tela precede ;es precifo,que lo que €l dicho fuero difpone baxo de efta diccion Antes , le entienda tambien difpuelto 'baxo de'la dic- cion Defpues y por mirarle , y referide la unaá la otrz, con el refpectivo engarcos de los correlativos : como queda dicho en el parra- fo fexro : Correlativorum idem ef? judicium, C die uno difpofitum trabitur ad alterum : es aísi , que debaxo de la condicion Antes, dib poñe el fuero: del amejoramiento tengan fot- zofa reverfiom los- bienes donados 4. donadores fobrevivientes , quando los hijo! de los donararios mueren Antes , que le dla perfeta edad : como confta del'm mo fuero , ibi: Es murieren las crimmac=ptes que vengan ad perfeóla edad : Luego clfa má. ma" “revsiion: “fe ha "de Entender dipacita de- Y
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