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J 90, Y Que [tas reverfiones de, los bienes dona- «los /propter nuptias, lc entienden, quando los/ donatarios , 6% fus hijos mueren fin hgter teftamento; pero no debe entenderíe qnio lo hacen : porque á elfo: fe relpon- €, lo primero: Que cel alegado fuero , ni -$tro alguno , no habla con ela diftincion , fino gue indiftintamente , y fin efpecificar el refta- to , difpone la fobredicha reverfion de los bie- nes donados propter nuptias al donador fobre- viviente , itaque 3: Ubi lex non diffinguit , nec nos diftinguere debemus , per tradita d jure, ut in/leg. Depretio , ff. de Pablic. in rem 141. 9 in leg. Non diftinguimus , ff. de Recept. arbitr, O leg, Prafes, ff. de Officio Prefid. €) de aliis. Y 4 mas de eo , noÍe puede alegar con- trá lo difpuelto en unaley , lo que l4ley no di- ce, nideclara: Et quod lex non dicjt , nec nos dicere debemus , per tradita ab ipfojure , ut inleg. Sifervum , $. Non dixit , ff. de Acquir. heredit. O leg. llum , Cod. de Collaé?. Se ibi Surdus Confil. $. num.7. O confil. 240. num.z. Es vifto, que el hijo de Florinda nó pudo dif- penfar en fu reftamento á favor de ¡Sempronio lu padre , de los bienes, que Cafandra fu ria mando á fu madre : porque efa facultad de po» der teftar de dichos bienes , el dia que el fuero diftintamente no fela concede , no le puede ale, ¡gar contra la reverfion de ellos bienes , ordena- «la por el dicho fuero al domador fobrevivien» tc: Nam ubi lex non diflinguit , nec nos dif. xinguere debemus , O quodlex non dicit , nec nos dicere debemus, S. 10. Refpondefe lo 2. Que todas las do- naciones , O maxime propter nuptias , havien- dofe de regular , como queda dicho en. el par- rafo primero, neceflariamente , por los alega- dos fueros , es muy conforme á lu difpoficion, que tacita, o expreflamente lleven fiempre embebida la voluntad del donador , para lo que le fobra al donatario , O ¿fus hijos, fultenta- dos, y pagadas fus obligaciones , con los di- chos bignes donados , tengan fu reverfion , en lo remanente, á los mifmos donadores , fi les lobrevivjeren : lo qual, fiendo ; como es, co- ía tan, connatural. a toda buena razon , es pre- cifo, gue dichas donaciones paflen á los do- matarios , con ella carga , y efle gravamen :. co- mo lo difpone el Derecho, ut in leg. ls. cui novum , /f. de Nov. oper. nunt.. O l:g. Si con; venerit 17.5. Si fundus, ff. de Pignorat. action, O leg. 1.Cod. de Difiri. pignor.. per bec verba: Res tranfit cum fuo onere ad. quemcumque, va- dat. Y aísi , delpues que el hijo de Florinda fue fuftentado , y pagó fus obligaciones, fi acafo las tenia , no pudo difponer de “dichos bienes, mandados gn fu teltamento , á favor de Sem, a pronio lu padre. , $.11. Reípondo lo. tercero ,. y es confir- Tom.II ta VI, 337 macion . de las dos refpueftas antecedeites: porque en el miímo fuero de que: hablamos, y es alegado en el parrafo fegundo , fe le pro- hibe expreffamente al hijo del donatario», “el hacer donacio:1, d donaciones á fus padres, en el interin que el vive, de las heredades , que recargaron en cl , por herencia , donacion ¿Y en otra forma, y manera: y ¿ lomas fele concede facultad para donarles alguna cofa de, los muebles , que al: dicho hijo: le pertenecen, qomo Íe vé en aquellas palabras, ibi: Mae guer , la eriatara bien puede dar al padre, a la madre , del mueble; mientras es vivo , € nog debe ddr de las beredades. Y la razon: de que- dar aísi gravado el hijo: del «donarario , para no poder diíponer, aun tn. vida; de los biea nes que le fueron donades , d que recargaron en el, por herencia, 0 donacion, la feñas la. el miímo fuero, ordenando, :como' orde- na, que defpues de muerto tengan Lu rever- lion forzoía «dichos: bienes donados, d ada quiridos , no 4l padre, nia, la madre , fi- no á los hermanos; fi los tuviere, 0 4 los parientes mas cercanos: como queda dicho en el parrafo oétavo..Lo-mitmo fe halla de- terminado en el cap. 21. cel lib, 3+ del Fucroys t1:. 2. donde le dice, que la donataria, ni fa mardo , juntos , ni feparadamente , no puedan vender , nienagenar los bienes «donados , fin dár fianzas de feguridad. Y la razon la feña. la el fuero, diciendo, que fi aísino fe hace, podrian perder la Herencia de dichos bienes donados , los parientes , que fon llamados 4 el, en defeto de no/ tener hijos , ibi: Los pa- ri-ntes podrian perder la beredad, que d ellos de- be tornar. Reformafe , pues, ella caufa motiva por el fuero del amejoramiento, alegado, y Co- piado fielmente en el parrafo quarto, en que fe difpone , que los bienes donados propter nup. tías , muertos los donatarios , O fus hijos, ten. gan forzoía reverfion, noá los parientes mas cercanos , como fe difponia en el fuero anti» guo , y esel alegadoen el parrafo fegundo, y. oétavo, finoá los donadores fobrevivientes: y fe hallará, quefi folo efa circunftancia fe reformó por el fuero del amejoramiento , em el dicho fuero antiguo, quedando en fu »" 2 gor , y fuerza las demás- difpoficiones de el di cho fuero antiguo :. el hijo de Florinda no pudo difponera favor de Sempronio, fu pa. dre, de los bienes mandados á'fu madre prop- ter muprias.. Lo primero: porque no havien= do hecho Sempronio efía donacion, 9 man» da a fu hijo, eftá excluido , por todos ¿los alegados fueros , de poder heredar dichos bienes. Y, lo fegundo:. porque el derecho, que fu hijo: tenia á los dichos bienes mandas dos á fu madre propter mupsias,. por muet» te de cíta, lc rraípalso a. cl, ¿con el grava» : Ef 3 z amen dd dei di | A LA . Mi AN A e” ts 7 q JE ) « E 4
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