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Confidta: VIE. 000 : Aa ,, les,ciertos bienes para defpues delos dias de y¿ La donadora., y e fu marido, Y NO antes: ¿y Más Con tal paíto, y condicion exprella,que 3, 1 el dicho matrimonio le diTolviefe , fin re. » her bijos legitimos de ¿l, o reniendolos, muz 3, Hiellen eltos fin llegar 2 poder teflar , Que en , tal cafo, de los dichos bienes: mandó fe fun: * 3, de una Capellanja , cón las claufulas, y con ,, diciones, que la dicha donadora difpuñefle ,, En fu Teltamento - , quedando ulufadnario ,, primero por todos los dias de fu vida de dio y» Chos bienes el márido de Florida. 3, Casó en fin Florinda con Sempronio y en 7, Un Lugar de Caftilla, querila aforado ¿los »» Fueros de Navarra, donde aquella, y la dona- », dora eran naturales, y donde fe hicieron los y» CONTrAatos matrimoniales, y vivicron : y te- y, tiendo de efte matrimonio: Sempronio en », Florinda un hijo. fue afsi que clte, fiendo de », £dad de quince años , murio: y haviendo or- ,, Jenado fu Teftamento , baxo cuya difpoti-' »» cion murió , dexó en el d Sempronio fu padre »,. por heredero, no.folo de los bienes,que alias 3,» tenia, fino tambien de los que Cafandra 3» Mando 4 Floriuda íu madre, la qual yá antes 3, havia muerto ab inteítato. Mas fobrevivien. », do Cafandra á Florinda, y á fu hijo, difpufo ,» 2quella en.fuTeftamento, baxo cuya ditpofi- », ion murió, ordenando en el fe fundalíe la 3, Capellania , que expreísó en los contratos 3» Matrimoniales de Florinda fu fobrina , afsi >, de los bienes, que en ellos le mando, como », EN OTTOS, que eran proprios.de Cafandra. », Todolo qual , f upucíto como cierro; fe 3, deíca faber , fi fegun Derecho, regulado por >» los Fucros de Navarra , Cafandra pudo dif » Poner en la forma dicha de los bienes, que »» le mando á Florinda fu fobrina, en: los dis » chos fontratos: matrimoniales ? Y. fi Sémo » Pronio, marido que fue de elta,tiene derecho ,, Para impedir la fundacion: de dicha Capella ,, Mia, lalvandole el ulufruto por toda íu vida; ,, de los dichos bienes , mandados en (us cons ,» Tratos matrimoniales? Y. 1. Para refponder al cafo prefente, doy: por afíentado lo, primero: ,-que procediendo la: manda” que en ¿l£e refiere del: contrato: maw trimonial , que en él tambien: fe menciona; uno, y otro deben regularíe , no «folo por el Derecho comun ¿fino tambien y y mías parti cularmente por el munigipal , y de coftumbre, obíervados en el Lugar donde fe. hicieron los CONTIATOS ; pues Como dicen, y-bien,' todos los Interpretes del Derecho , todo. eto debe prelumiríc de los contrayentes,en el interin que no expliquen lo contrario: Contrabentes con- JorMare7? tum Jure videntur., to leg. Haerc- desmei , $. Civitas , ff. ad Trebelian. ex leg: Quero , $. Inter locatorem, f-Locat. Et fecun- dm Fus contraxiJe prefumuritur. Baronius, Tim. Il, A eonfál. 2. mum. 11. 0 Luc, decif. fin: in num, 24. 1mo,ctiam cenfentur Je conformare cum. confuetudine, O Patutis lo is, inque contriabia tur. Menochius de Prefumpt, prafumpt. 24. 2» 9. O 10. Romana decif. 24. n. 15. Imo, 4 añade , que debe fiempre juzgarí , que el con= trayente quito obligarfe ¿ las Leyes , que ha- blaren del a%o , ú del CONtrato y que hizo: Aca + bum faciens , legibus de illo loquentibus fe cena Jetur aftringere. Petrus de Natalis ; conf, 49. mum, 22. Beccins con fil, 35. NUM. 11. Surdus CORfil. 347. num. 24. O facit, cap, Ex litterisy de Conflit. cap. Sedes de Refcript. O cap, Ven mientes, d: Fure jurand. Y Ases Cola indubi. tada , que cltando aforado el Lugar , donde fe hizo el contrato de la mánda propter nuptias,3 los Fueros de Navarra , Por dichos Fueros de. be juzgarfe , y difinirfe dicho contrato de la manda. Y para fa prueba, ; $. 2. Supongo lofegundo , que fegun dí- veríos fueros de Navarra , los padres (ón Exa cluidos de la herencia de los hi Jos ; mayormen=. te delos troncales bienes, que en ellos recargada FMI, por quanto los herederos foreofos de dí chos bienes fon en primer lugar los hermanos. filos huviere yy en defeto de eltos , lo fon los parientes mas cercanos :afsi confta del cap. 64 lib. 2. de los Fueros de Navarra , tit. 6. de la ultima Recopilacion, $. 3. Supongo lo tercero”, que al cap. 164 del mifmo. /ib; 2, Y tit. 4. de dichos fueros de Navarra, fe ordena tambien por fhero, que log” bienes de qualquiera hombre,ó' muger,que mu= rieren fin hijos, deben, fegun dicho fuero, bol=+ ver 4 aquellos mifmos parietites , de quienes por naturaleza dichos bienes procedieron, >. S-:4- Supongo lo quartó ; qlie en el amex Joramiento de los fieros de” Navárra , hecho* por el Rey nueftro Señor D, Phelipe el año de” mil fcifcientos y treinta y tres¿fe hallan amejo= rados los dos antecedentes fueros, y con mas claridad expreflada “la 'menté de 'ellos , como' confta del cap.: 3. del dicho amejotamierito , el quíal fe halla defpues del libro 4extó dé la ultio”. ma Recopilacion delos Fueros, y Leyes de di. cho Reyno , y escomo fe ligue. * a 9, Fuero antiguo eta, y és el cojiteriido y" el parrafo fegundo:: Que fi padre yo madre, % qualquicra otra perfoña fizielfe donacion de' heredad, O de bienes muebles ¿ fus criatu=' ' ras , O. qualquicra' otra perfora fiziclle doriaw cion en cafamiento., 8: morieffe el que recibe lá denacion fin criaturas , que los bienes de' didta donacion , heredaban los parientes mas C£rcanos , donde fe leguian muytas devegadas, que el padre , 8: la madre-; o las perfonas, que” fazen las donaciones: fobredichas , fincaban' “pobres,8 menguados: Et Nos queriendo poner remedio convencible fobre eto ; eltablecemos' por fuero: Que JA pir padre,o madre,o qualquies Efa + ra ( 4 y
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