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' en efta materia , confiderando efto de efpacio,y x . viendo tan grande inconveniente de precifar al Mercader á perder , enlo que tiene derecho , y puede ganar, diftinguieron el precio fupremo dit A se en fupremo per fe, y per accidens 5 como el infi- e » mo en infimo per /e, y per accidens: y fegun di- ls cha diftincion , dicen viendo lo que Ticio pier- SUE . 101 HE . 1 de, O eftá difpuefto á perder en los demás abani- cos (lo mifmo digo de los demás generos ) que en aquellos veinte y quatro,que tiene alpreíen- te falida con eftimación, puede refarcir la per= i « dida cierta , 0 verifimil de los demás : y lo mif- ¡ h ' mo juzgo han de decir los de la mas timorata LO Y fentencia , bien entendidos 5 porque noes vert- Ñ y fimil., que tan fapientifsimos Maeítros, quieran E US precifará perder“al Mercader : y-quien lo con- Je trario fintiere, O hemos de condenar que les ha- 0 ' ce grave injuria,O que ho ha penetrado fu fen- , tir en elta materia ; Sed. fic ef? , que fi puede re- "e an A» de A o a "> e" e A A A (arcir («como.£s cierto que puede ) la perdida el F E cicrta,o verifimil «de los demás en los 24. que > : A nee E tienen al prefente falida con eltimacion', puede N n ! 4 | enderlos, ganando cn cada uno 200. por 100, Ñ 4 e E y mas: Luego la venta,que fupone nueítra Con- $ 58 A íulta, en que gano Ticio 200. por 100. cn Jas + A piezas,que al prefente tenian eltimacion , fiendo | > cierto, O verifimil (como fupone) que ha de per- - der (como de ordinario. fucede) en los demás, + mofuejlicita , fino licita, y.jufta. | us xs Pero no: obftante efto , aunque tengo 00, por jpeculative probable dicha fentencia, y aun “o praéticé ( porque lo corítrario fuera en mi teme- 2 | ridad, haciendo injuria tan manificíta á una fen- «gencia, que rán bicn , y tam dogamente fundan tan fapientifsimos Macítros)juzgo que los Mer- - caderes deben contenraríe con una moderada ganancia , y hacer diflincion de períonas : por- 3 ¡de 3 ie ES dad, lo.neceffario: y otras , llevadas de la vani- dad , lo fuperfluo; unas pobres, y otras ricas; unas Religioías , y otras Seglares : y no parece jufto , que fe mueftre el Mercader tan rigurofo con el pobre , y Religiofo, que van á comprar lo neceffario , esmo con el rico, que de ordina- rio vá á comprar lo fuperfluo. Efto fiento 4 cer- ¿Ca de la primera pregunta. Salvo in omnibus, ] Ue ans Ms ? 1... CONCLUSION 1, A fegunda pregunta ; refpondo L brevemente : que de las razones y EN AS 9. «con que fe prueba la primera conclufion , cont- das , aÍsi- el modo con que debe ¿portaríe en fus ventas , como lo que puede «cargard las piezas , que al prefente tienen efli- imacion. - CONCLUSION 1. «la, vercera pregunta,que una de las € 15 : A ira 1. antes derefponder 4 ( a Xx Tratado IV, Delos Contratos, cofas, que hace creer pez accidens el julto prisil, que unas ván á.comprar, llevadas de la necefsi. cio fupremo per fe de 13 mercaduria , es pedir-' Íela el comprador fiada al Mercader:afsi lo fien= te cl P. Torrecillaen fu Tomo de las Propofic. Cond.:racs.5. de fuftitia, O” Fure concl.2,y di ce fer comun fentir de todos los DD. y lo prue- ba alli con. la erudicion acoltumbrada , y ref- ponde con la mifma erudicion á las objeciones: porque ya fe ve,queel lucro ceflante,daño emer- gente, peligro del capital, la incomodidad, mo- leftias grandes de la cobranza (los quales rief- gos, incomodidades, y moleftias, nunca , ó rara vez faltan ) la fianza, que tiene derecho a pedir el Mercader , y. por la qual el fiador podia lici- tamente llevar alguna cofa, fon precio eftima- bles : como lo rienen comunmenre todos los Doétores ,con dicho Rmo. P. y que eftos titu- los tan jultificados han de hacer creer per accj- dens el precio rigurolo per fe de la mercaduria. Efto fupuelto: 18: Digo, que en efto andan varios los Doétores : el doétifsimo Torrecilla fiente , que podrálleyar lo mifmo ,que fe lleva en el mutuo por eflos titulos,que en íu fentir fon 8, por 100. dilatandofg Br un año la paga ; pero fe refiere otra 1er a probable,que fe alarga 410. na 12, por 100. la qual no reprueba , antes parece affentir á ella, y llevarla: porque además de re- ferirla , fe pone á manifeltarnos la razonen que e fundan, 0 han de fundar los Do“tores de la fentencia , que esindicio cierto de alfentir, y llevarla: y porque la razon , que nos manifieíta dicho fapientifsimo Maeltro es fuerte , foy de (entir, que puede levar por los dichos titulos un 10.112, por ciento. Efto fientod cerca de las tres preguntas de la Confulta.Salvo in om» nibus , Pe. Fr, Jofepb de Fefus Maria. - Difinidor,y Ex-Ledtor, 19 Lasconcluñiones de arriba eftán eru- ditifsimamente difputadas , y refueltas por el M.R.P. Fr. Jofeph de Jefus Maria , y las ten- go por muy probables efpecularivarhente, aun- que en la prática fe deberán moderar, fegun lo que diximos en el dicho Tomo , en-10$ lugares en que le me cita. Por lo qual me conformo en todo con lo refucito por dicho muy R. P. Mi Y lo firme en efte Convento de Capuchinos; Madrid , y Marzo 30. de 1687. Fr. Mist de Torrecilla, CONSULTA VII: . A Proponefe para furefolucion el cafo figuiente, 3 Afandra, tia carnal de Florinda, mandó e 4 cfta en fus contratos matrimonia- mm a les. ¿

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