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Confúlta VI. y VIT, E 330 4 YPocafe, cita V.Rgna: alP. Moya, que cita ,, mas de: doce Autores , los quales defienden, ¿y fer lícita la compenfacion oculta,aunque fea , en perjuicio de acreedores hypotecarios; y 3, queno la tiene por improbable: ni V. Rma, , reprueba tampoco dicha fentencia. 5, Eftofupuefto , fe pregunta: Si un acreedor , perfonal, y pofterior , podra compenfarfe fe- ,, Creramente, aunque fea en perjuicio de otros ,, acreedores hypotecarios, y anteriores? Y fi el ,» tal quedará feguro en conciencia , y que de- ,, fea fanearla.Efpera el doéto fentir deV «Rana. », y faber fi la doétrina de los Autores referi- », dos es practice probable, y no de tenue pro» ,, babilidad, fino tuta in ¿on/cientia. J Efpondo: Que el tal acreedor,per- fonal, y pofterior,podrá con fegu- ridad de conciencia, compenfaríe fecreramen- te, aunque fea en perjuicio de otros acreedo- res hypotecarios , y anteriores. Atsi lo tienen los DoGtores que digo,en las partes, que V. m. me cita : y á efto hacenlos fundamentos que alego en la con/. 19.P4g. 309. 44M. 1.44 7. que todos fon aplicables á efte prelente inten- to: y porque es probable, que las leyes que de- terminan la prelacion , fon folamente para el fuero externo , y no para el interno de la con- ciencia. Efto es lo que fiento en breve , acerca de la dicha dificultad. Salvo in omnibus, Oe. CONSULTA VII, Icio , Mercader ,4 quien algunos Con- úl feflores le han caufado algunos efcru- ,, pulos, acerca del modo con que fe porta en ,, las ventas de fus mercaderias. Pregunta ¿V. , P.fefirva de decirle fu íentir, y el de los ,, mas graves, doétos, y timoratos Theologos, ,, acerca de efta materia. Suponiendo aV.P, 3, que lg fucede cafi de. ordinario querer com- ,, prar en una Lonja algunos partidos de pun- ,, tas, lifoneria, abanicos,y telas, y queriendo 3, efcoger de eftos partidos lo que le parece ha ,» de tener mejor falida en íu tienda ( aumen- ,, tando por lo que efcoge mucho mas de lo ,, quele piden, junto con lo demas) y no que- , rerfelo dar, fin que lleve lo uno con lo Otro: », delo qual refulta, que algunas piezas,afsi de ,, puntas,como de los Jemás generos,tienen al ,, prefente falida , con cftimacion, y ganancia, ,, no la teniendo las demás. Y aunque algunas , veces fucede , que defpues de paífado algun ,3 tiempo, tienen falida las demás piezas de los ¿»generosylichos, con todo eflo tambien le lu- y, cede otras veces no poder venderlos , y aun 3) 3, Perder algo del precio en que los compro, y” ,, quedarle muchos retazos,que tienen poca , O ,, hinguna falida, fin que fe pierda en ellos mu- », <he,y por haver vendid a.en algunas ocglones »» Aquclias piezas , que tenian al prefente eli. »» Macion,g:nando en.ellas docientos por cien= + » 50; y comunicandolo con el Contefor,y har ,, Viendole reprehendido, al parecer, tan exo 3» Ditante ganancia,y fuplicandole le dixeffe lo yo re 3» Que licitamente podia llevar (por ler fiempre 3» Íu animo no exceder los terminos licicos )£ »» quedo íolo con la fevera reprehenfion , fin »» Querer decirle nada,que conduxeíle á la fegu» 3» idad de fu conciencia, lleno de efcrupulos , fin faber como portaríe con fu-minitterio, Y »» Asi buclve á fuplicar d V. P. que debaxo d 3» Elta fupolicion le manifieíte , para nd 3» de tu conciencia, Lo 1. fi fue licita la venca, 3» Lo 2. lo que puede cargar á aquellas piezas, 3, que tienen eltimacion al prefente,por la dila- », ción cn la venta en las otras (pafíando efta las ,»MAs veces de un año,y mas)por la perdida de >, gunas, y por los muchos retazos que le fue» »» len quedar : los quales (como digo')ó no tig» »» nen lalida,o la tienen con mucha pérdida. Y 3» lo 3. quanto mas puede llevar, fiando la mer. 3, Caderia por feis mefes,ó un año, ó como mas »» de ordinario fucede, fiandolo á Pagar quan»= 3, do el comprador tuviere el dinero, I Sus lo 1. (antes de refponder,) que las mercaderias, tienen infimo, medio , y fupremo , y rigurofo precio: y que no excediendo del fupremo., y rigurofo , pue- de á efte vender licitamente el Mercader todas las mercaderias de fu rienda ; porque como las vende al juíto, y ¡licito, aunque fupremo precio , uía en efto de fu derecho, y ¿ninguno hace en ello injuria. Es comun fentir de los Theologos, y lo diéta afsi la razon natural. 2 Supongo lo 2. Que el precio infimo , A fupremo lo dividen los Dogtores en precio in= fimo per fé , yen precio infimo per accidens: precio fupremo per fz , y precio fupremo per accidems. El precio infimo per /7, es aquel que de tal fuerte es connatural á la cofa,que baxan- do de el, pierde el Mercader;y el fupremo per fe es aquel , del qual no puede eXceder el Merca- der,porque es precio Íupremo , que de (u natu- raleza tiene la mercaderia ; y qualquiera exceís lo de efte precio , fin ocurrencia de alguna cir- cunftancia , yá fe ve que fuera ¡licito. 3 Elprecio infimo,y fupremo,per accidens, es aquel en que concurren tales circunítancias, ex modo vendendi, que hacen acrecensar,o dif- minuir el precio,que de fu naturaleza, fin dichas circunftancias, tenian las mercaderias; v.gr . el haver muchas mercaderias, y pocos comprado- res, hace que le defminuya per accidens el pre» cio infimo , que per fe tenia la mercaderia , y, tambien el rogar el Mercader con ella,y el ven. derfe en pública almoneda. Y al concrario, el haver poca mercadería , y muchos comprado» res, el pedirla hada, el bayer de perder en algu- n35

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