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4 A Ñ A 370 e ; aunque defpues de la dicha mutua condo- nacion , conocielle el dicho daño : Porque fe ppuraria por valida dicha condonacion condi- ional de Ticio : Sed /1c ef, que la fabiduría 4 de Sempronio no aumenta la ignorancia de Ti- cio , pues tan ignorante eflaria efte de la dí- cha deuda en un cafo , como en otro: Ergo, Sd. coi 23 Yloswtro', porque quizás Ticio fabria deberle alguna otra-cofa 4 Sempronio : y €n caío que no, y que folo el fueíle acreedor de Sempronio , quito hacerle , titulo i15:ma ami- citia dicha condicionada condonacion , y de Lu relpuelta fe inficre , 0-en ella da fundamen» to', para que podargos prefumirlo aísi ; Ergo, Bic. s 4 Ala 2.pregunta relpondo : Que cafo ne- gado , que lo dicho fe debiefle reltituir , no ha- viendo herederos de Ticio , como fe tupone: (pues ninguno de los fobrinos quiío ferlo, ni aceptar la herencia del tal) la tal deuda fe de- beria reltituit ¿los pobres, 0 á las obras pias, por lo dicho,en el 2. Tomo de mi Suma, iraét, sd. DifP. 5. cap. 19 quejo, 2. pag. 235» 5 Ala3.pregunta refpondolo 1. Que el Trarado IV, Delos Contrátos, ño , que eftos le hicieron, po es juílto , ni razo- nabie lo pague lu Mageñas , que no lo embol- s0 ,ni tuvo parte en lo dicho. g Reípondo lo 2. Que dicho Sempronio podrá deícontar de los dichos quarenta duca- dos , lo que a juicio del Confeflor , 0 pruden- te varon valieren los tales trabajos extraordi- narios. 10 Reípondo lo 3, Que lo que reftare de los quarenta ducados, defpues de compenfa- dos los rrabajos extraordinarios , podrá repu- tarle por marcria parva, fegun algunos Docto- res. A cerca de lo. qual fe vea lo que diximos en mi primer Tomo de la Suma, fobre el 7. del Decalogo , cap. 4. quafit. 8. pag. 615. O po- drá reténcríe por compenfacion de muchos tri- buros , que te han pagado , y no fe «debian en conciencia, fegun diverías opiniones , que le pueden ver en nueítco Tomo de las Propofi- ciones , pag. 361. de la 2. y 3. impreísion , $. Alo que V.md. y en el figuiente, en nueltro primer Tomo de la Suma , 4 Pag. 124» 424 38. 4d 46. y enel 2. Tomo de la Suma , pagin. 224.24. 6. O por ambos titulos, fegun aque- a regla de los Juriltas : Singula , que non pro- tal Sempronio-, quando vivia, y llegó á hallar. funt multa coilecia jubant , la qual le toma fe tan empeñado ( como fe fupone que murió) era verdadero pobre para el intento , y pudo decirle ferlo treologicé , y por configuiente pu- do aplicarle 4 si mifmo la dicha deuda , («calo negado , que debicíle reftituirla ) por lo dicho en dicho Tomo 2.ubi fupra , quajico 4. d nu- fmer. 12.44 20. pag. 236. junto con lo dicho enla relpuelta antecedente, * 6 Refpondo lo 2. Que los herederos de dicho Sempronio (caío negado , que debieflen reftituir dicha cantidad ) podrian aplicarfela ¿ si ,0 4 fusdeudos , o amigos, fi fueflen verda- deramente pobres, como probamos en el lugar citado. Que , empero , fe requiere , para que fe digan pobres theclozice para el intento > Vide ibi, mum. 16. y enel miímo tom. 2. trad?.7. en las Confultas 4 gerca del Matrimonio , conf, IA» HUM. 13. Pag. 437. 7 Reípondo lo 3. Que cafo negado , que los herederos de Sempronio huvieflen de relti.. tuir dicha cantidad á alguno de los difuntos, no havia de fer en beneficio del anima de Sem. pronio , que fuponemos deudor en dicha fupo- ficion , que negamos , fino en beneficio del ani- ma de Ticio , que feria el verdadero acreedor en dicha fupoficion. 8 Ala 4. pregunta refpondo lo 1. Que la pena pecuniaria , que le ¡echaron injuftamente a Sempronio,, y la parte quea ¡efte fe le debia de las otras penas:, que el Juez echaba, no po- drá dicho Sempronio compenfarlas de la Ha. ” cienda ReA, fino de los bicnes de-los dichos Jueces ( fi lo pudiere hacer) quemalamente las embolfaron : pyes la culpa de eltos ¿mi el da- ex cap. Cum caufam 13.extr, de Probat. ex), Spadonem., $. Qui jura, ff. de Excufat. tutor. y de otras 5 y lo tiene , con Surdo , Farinacio, y Tuícho , Souía , alfin de los Aphoriímos, quef, unica feci,2. num. 14. in fin. y feél. 3. y 16. Vide ¡llum. Elto es lo que en breve fiento a cerga de las fobredichas dificultades. Sa/vo in omnibus , De CONSULTA VI, » ION lu libro de V. P. M. R.de £onful. PA tas Morales ; y Expoficion de las Pro. 5 poficiones condenadas , en la Confulta 19. s, lleva V Reverendilsima,que puede tuta conf », cientia compenfar fecreramenre fu deuda el yy acreedor, aunque fea polterior,y en perjuicio », delos acrecdores anteriores : bienes verdad »» infinúa Y Rima, que dicha Confulta habla. de yy Acreedores perfonales;y en elte fentidó pare- ¿»Cc es la refolucion. En medio de que V .Kma. sy Gita 4 Machado,que con Comitolo , y otros, y, y A Trullench, que con Gabriél,Marchancio, 3 Y otros llevan abfolugamente , que es licico 3, Ular de compenfacioón oculta, en perjuicio » delos demás acreedores. Sin embargo, en la yy queltion incidente a la Confulta 20. delpues ,» de haver ponderado las razones, que pueden » favorecerá la fenrencia de Gabrig]_Marchgn. y Clo , 8c. dice V, Rma, que aunqueño le pa. y» Teee del todo improbable; pero que la con. y Eraria es mucho. mas probable , más verda. » Acra , y la que juzga debe ablolutamente fe. y» guate in praxi.Detpues de elto,en la com/%0 5, $: ]
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