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¿a : a 0 pe di P ) MN , Á > E 7 pi 4 0d dl Í ¡ll 0 mm Trátado IY, OBFECION VI* ga£ (87 Y Si opufieres lo 6. Que el Concilio 7 Toledano 1V. cap.59. referido en el Derecho Canonico, cap. Fudeorum 28. q. 1. manda , que los hijos de los Judios ( y lo mif- me es de los hijos de los demás Infieles ) que le convierten a la Fe,fe feparen luego al inttan- te de fus padres. Y la razon que di es, porqhe en adelante no le embuelvan los rales hijos en e los errores de fus padres. Las palabras del fo- bredicho Canon, fon las figuientes : Fudeorum Juños, vel filias baptizatos , ne parentum ultra involvantur erroribus, ab eórum confortio fe- parari decernimus: Luego ferá ilícito bautizar alos hijos de los Judios, fin fepararlos antes de la compañia de fus padres; y por confi- guiente deberá deciríe lo mifmo de los hijos de qualefquiera Infieles , O Hereges. RESPUESTA, 4 y 88 RE?: lo 1. Que el Derecho Cano- hico, y el Concilio en los lugares citados , habla clarimente de los muchachos adultos, hijos de Judios, que fe havian bautiza- do en edad adulta , como lo fupone Suarez en dicha /eé?. 5. $. Hee argumenta, in refponf. ad 3. y le infiere: lo primero, de aquellas pala- bras del fobredicho Canon:Ne parent..m uitra involvantur erroribus 5 porque otra vez no fe embuelvan en los errores de fus padres: y es evidente , que los parvulos de los Judios, He- reges, O Infieles , mientras fon parvulos, ni ef- tán embueltos,ni lo pueden eftár,en los errores de fus padres: porque para eflo es neceflario el ufo de la razon,y la libertad; como es doctrina Catholica, 89 Infierelo 2, Tambien lo mifino de que el Concilio difpone alli, que á los tales hijos de Judios , que fe fepararen , los pongan en Con- ventos , O en poder de períonas temerofas de Dios. Y fi hablara de niños del pecho , no los remiticra el Concifio á los Conventos ; pues en e y no fe permiten amas , que crien niños, ni decente que en ellos las haya. 90 De donde claramente fe infiere, que el texto citado del fobredicho Concilio , Aun no es á propofito para probar, que los parvulos de los Judios, defpues de bautizados, fe hayan de feparar de fus padres, iendo parvulos: que bien entendia el Concilio quantas dificultades (e havian de ofrecer en ella feparacion. 91 «mó , ni es a propofito el dicho texto « Paraprobar, que los parvulos de los Judios no fe pueden bautizar fiendo parvulos , fin que fe feparen antes de fas padres. Y la razon es ma- niñeíta: porG_1e de efte cafo, ni palabra que ha- blo el Concilio: y afsi fiendo dicha prohibicion (A le quiet entínder con la dicha extenfion) De Bautifmo, odiofa,y dañofa:á lostales parvulos, no fe debé extender a ello , ex cap. Udia, de Regul. Furis im 6.cp.Ne aliqui,de Privileg. eod.lib. capoRe- novantes 22. dff. y de otrós muchos Dere- chos, y la comun de Dodtores. . 92 Y mucho mehos es a propofito el fo- bredicho texto,para probar , que es licito bay? tizar los parvulos de los Hereges, ú Infieles, Gn que fe feparen de fus padres : porque el Conci> ho folamente habla de Él feparition de los hi- Jos de Judios, que fiendo adultos fe havian ban. . tizado, fin nombrar Hercges,o Infieles ni hijos Luyos bautizados, ni por báutizar, como confia del dicho texto:ed /sc ¿/P,que dicha feparacion que manda hacer el Concilio con los hijos yá Chriltianos, de fus padres los Judios, por la fu ma perfidia de ellos, y por el efpecial odio, que tienena la Religion Chriftiana fobre los de: más Infieles ; no le debe entender generalmen- te de todos los hijos bautizados de los Infie- les , aunque fean adultos : afsi como las demás prohibiciones , que fe hacen á los Chriftianos, en ordená la comunicación con Judios , no fe deben entender generalmente de todos los Paz ganos; como fe probo en el primer tomo de mi Suma, 17.3, difp.1. cap.1. feét.x. quefit.1. y 2. del Judai/mo , pag.188. y 189. Ergo Ec. 93 Añado, que eftá tán lexos de fer contra nueftra refolucion el fobredicho texto del Con- cilio Toledano , como en parte coníta de lo di- cho , que antes bien de el miímo he de confir- mar yo mi dicha fentencia, y refolución: á favor «dle qual arguyo de e] , como fe figue, 94 Lot. porque el fobredicho Concilio no dixo,que losMinifltros,que havian bautizado a aquellos hijos (yá adultos) de los Judios, havian pecado en haverlos bautizado , fin fepa- rarlos primero de la compañia de fus pagires: ni que en ello havian obrado contra algun precep- to Natural, Divino,o Humano: Luego coligefe a pofteriorí , quelos tales Bautifimos figeron li- citos , aunque no precedió la feparacion de la compañia de fis padres , por lo gicho.yriba á 11730. 4d 34. Luego tambien ferán licitos los Bautiímos de los parvulos de Judios (y a for- tíori los de los Hereges , + Infieles) aunque no preceda la cal feparacion : Ergo $c. 95 Ylo2, porque el dicho Concilio ho prohibió para el tiempo venidero , que los hi- Jos adultos de los Judios no fe bautizaffen,, fin que primero fe feparafíen de fus padres ; fino lo que precifamente mando , fue, que defpues' de bautizados fe feparafíen , como confía del miímo texto : y ello quizas por la prohibi- cion tan antiquifsima «en la Iglelía ¿e Y tap <anonizada en millares de textos del Dere- cho Canonico , en que fe prohibe 4 los ya Chriftianos la familiaridad con los Judios, a lo menos en once cafos, de los quales , el primero es habigur con ellos (la qual prohibicion no hay : para

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