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onfulta IV, de fu nacimiento ( de qualquiera manera , que alga del vientre de la ¿nadre) eo ¡p/o , y al mil- mo inftante es capáz del Bautifmo: porque so ipfo es capáz de ablucion /ub prefcripta forma verborum , fin que fea neceflario efperar á que renga ulo de razon. 2 Eta fupoficion es de Fe, y fe prueba. 13 primero , porque afsi efta difinido por el ridentino , /e//25. Can.4. en el Decreto del pe- cado original, porlas palabras figuientes : 57 , e sy, AA, quis parvulos revemies 40 UbETIS MarFam. 0apll- jzandos nsgat , etiam f? fucrint a baptizatis pa- rentibus orti, anatbema /1t. La qual difinicion contiene dos parres : en la una condena el Con- cilio al que dixere , que los parvulos de los pa- dres no bautizados , no han de fer bautizados: y en la otra , al que dixere , quelos parvulos de padres bautizados, ño han de ler bautizados: y por cl miímo cafo fon de Fe Catholica las dos " propoficiones afirmativas , contrarias a las di- chas negativas , que eftin condenadas por el Concilio. Las quales fon: Los parvuos de padres no bautizados”, ban de fer b.utizados : Los par- vulos de padres bautizcdos , han de fer bantiza- dos, como de fuyo es notorio. 3 .:L0% porque lo. miímo eftá aun mas ex- preffimente difinido por el mifmo Tridentino, ff. 7.Can.13. como fe puede ver alli , y le co- lige de aquello de San Juan, cap. 3. Nef quis renatus fuerit ex aqua , O Spiritu Santo nun poteft introire in Regams De: : las quales pala- bras fon comunes , aísi a los infantes , como á los adultos: Ergo, 8ec. á y 4 Ylo3.porrazon: Porque Chrifto Bien nueftro , en quanto es de 10 Purte , quirse que todos los hombres fe falven, y que te les apli- quen á todos lus meritos, y Paísion: Sed Jh4 JE, que efta voluntad no puede tener efedto , ref- pcóto de los infantes , fino mediante el Bautif- mo; ptes los parvulos no tienen voluntad pro- pria antes del ufo de la razon : Luego fe ha de creer, que el Bautiímo fueinftituido para los infantes , antes del ufo de la razon 5 pues no era conveniente á la Divina Bondad, y a la benigni- dad dyAil Ley at Gracia , el excluir del Reyao defós Ciclos 4 todos los infantes , antes del ufo de la rfzon , no haviendo fido excluidos , como no lo fueron, en riempo de la Ley Narural $ de la Ley Efcrira, pues liempre tuvieron reme- dio contra el pecado original ; Ergo, Sc. Veanfe otros muchos fundagpentos , di tavgf de dicha fupofision de FesEn SutttzTon73. in 3. part. di/p.25.Je0t.1. y 5 Supongo lo 2. que para que los infan- tas fean capaces de Bautifimo , no les €s necefla- ria intencion de recibirle , ni propria, ni de lus pres, ni de otro alguno , fino que les bafta la voluntad de Chriíto nueítro Bien 5 porque no hay fundamento para lo contrario: como con la comun de Doctores lo tiene dicho Suarez, Tom.ll, Ñ conc!. 2. donde lo prueba bien. Vide ¿llum. z 6 Supongo lo 3. que no folo es lici ¿fino tambica usas Jonveniente el que fe ban, - ticen dichos infantes, antes que ellos puedan confentir libremente. Efta fupoficion es tam«. bien de Fé, difinida en el Concilio Tridentino, Jf. 7.Cañ.13. y coníta de la coltumbre de la Igiefa, 4 Y la razon es: porque por una parte - dicha accion no tiene objeto pravo ; pues no 9 injuriofa al proximo , fino aptes urtilifsima, como luego diré : nies injuñóla al Sacramen- to , pues fedáal hombre capiz, y no indig-> no : nies injurioía 4 Chrilto, 04 Dios, pues cede en honra fuya , en aumento de Religion, y en la falud de las almas : y por otra parte no es contra Derecho algund Poítivo, ni Divi- no , nl Humano, alías veamos contra qual? Ergo , dic. 8 Fuera de ello , fupuefta la honeftidad del aíto , es facil entender la conveniencia de el, fuponiendo lo que es certiísimo, y fuera de controveríia entre los Catholicos , que el Bau= tiímo dá fu efeéto á los infantes. Y la razon es: * porque todo Sacramento dá fu eto al que le recibe fin poner obice + Sed /ñc ef2 , que los in. fantes, ni ponen, ni pueden poner obice , como de fuyo coníta : Luego reciben el efecto del Bau- timo : Luego efte les es utilifsimo á los rales, pues fe libran dela poteftad del diablo : fe ha- cen miembros de Chrifto , y de la Igleña: (e pre- vienen pára no perecer eternamente en los re. pentinos , € Inopinados cafos : le arman contra las tentaciones de los demonios; y finalmente le u..ponen para tener mas firme, y eftablemente la Religion : Luego por parte de los tales infantes, no hay duda de que la tal accion les es maxi. mamente conveniente. 9 Nien lodicho fe dañala libertad de los tales, fino que antes bien fe libra, y perficio na. Y por configuiente adhuc ex parte Sacra- menti , no hay por donde fea conveniente el que fe difiera la ral accion : fupuelto que dichos parvulos , quando llegaren al ufo deta razon, eftarán obligados á perfeverdr en la Religion, que han profeífado en el Bautifmo : y podrán fer conftreñidos á ello, no: menos que fife!.A vieflen bautizado en edad adulta. Veafe lo di- cho , y otras muchas colas , en el muy erudito Padre Suarez , en dicha d:/put. 25. /2é1. 2. por toda ella, 10 Supongo lo 4» Que el Bantiímo de los parvulos de los Infieles, hecho contra la vo- luntad de fus padres , no obítante eflo ferá vali. do. Siguefe efta fupoficion de lo dichp en la fegunda : y lo tienen en terminos , con Efcóto, Vazquez , Coninch , San Antonino , Cayetano, " Gafpár Hurtado , y laz comun de los Modernos, concla Durando , y otros , Delgar Zlo de Bap- tilo , cap. 7. dub. 3. ] if E Dd 3 Y, é
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