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A 39 > onfulta Ni contra lo dichó obltan las declara- “tiones de Cardenalegy que refiere Garcia: por- qué como bien el fobredicho Diana», con Acof- ra, Ugolino, y otros, hablan,y fe deben entender en elte fentido ; conviene á faber , que el Con- fellor por fuerza de la aprobacion hecha por un Obifpo , no puede exercer el ral minifterio En otro Obifpado , acerca de los fubditos de el: ¿d ef? el aprobado por Toledo, no puede confef. far en Sevilla 4 los penirentes_ del Arzobifpado deRT SEVA a. los fubdicos del Arzobiípado de Toledo , que le oprobo. 6 Y la razor de lo dicho es manifieíta , lo uno, porque la aprobacion fe hace precifamen- te , relpetto de los penirentes , que fon fubditos del Obifpado, que aprueba, O para el Obifpado del aprobante. Lo otro , porque el Obifpo no puede poner la hoz en la mies agena :.como coníta del Deuterorfom.cap.23. referido in cap.1.6.q.3. 0" cap Venerabilem, de Eleci. la qual pufiera teme- rariamente, fi aprobafle para todos los Obifpa- dos: porque en tal caío , contra toda razon per- turbaria la jurifdiccion agena, cap. Pervenit 36. 11.quef.1. Ergo ,3c. e ¿3% 8 Ylootro, porque aísi fe infiere clara mente de la figuiente refpuefta de la Sagrada Congregacion de Cardenales : Approbatum ab alio,quam a Valentino Archiepifcopo, in Diceecefó Valentina,non cenfetur aprobatur ab Ordinario; la qual refiere Quaranta,verb.Confe//or Y aísi es comun do4trina de los poe ; a pra o no puede aprobar para todos los iípa- dos fino folo de el fuyo; lo qual enticnao , y fe debe entender de la aprobación colativa de jurifdiccion , y en quanto tal. Aísi lo tienen Ro- ' drigucz queff. 59. art.5. Geronymo Rodriguez en fu Compendio re/ol.32. num. $. el Coledtor de loWPrivilegios , verb. Abfoluti , quod fecul. primo, $.16. Miranda que/?.45.art.8. y comun- mente grros. 9 Ñ tampoco obfta contra nucftra refo- lucion,.el text. im cap. penuls. de Officio Legat:, quelós contrarios alegan 4 lu favor, Porque fe refponde , que dicho texto folo habla , y le debe “entender , quando el Delegado quiere exercer jurifdiccion externa en el fuero con- tenciofo, la qual no puede exercerfe en manera - alguna fuera del territorio: lo qual, no fucede en nueítro caío ,- <omo bien eZ fobredicho Diana. : 10 Y menos obíta contra nueítra refolu- cion la Conftitucion de Urbano Oétavo : Cum "ficut accepimus , expedida en 17. de Septiembre del año de 1628. en que revoca ¿los Regulares todos los indultos , y privilegios de oir confef. fiones de los Seglares , fin aprobacion previa de los Ordinarios : porque la. tal Conftitucion no habla en nueftro caío, ni €s Contra nueltra Tom.Ll, Y. y MI; a apuesios concedidos en FIT y refolucion : domo bien , con Sanchez , Tambire rino , Peregrino , Rodriguez, y otros , lo tiene Diana parr.3. tradi.2. refol. 123. Y la razon ess: porque efto, de que aqui hablamos, no es privi= legio particular , concedido 3: los Regulares, no difpoficion general del Derecho comun pa= ra todos los Confellores, xt ex fe patet : Luego la dicha Conftitucion de Urbano VIH. nomili= tá en nueítro cafo ; pues habla, folo de los»priw particular á los Regus es: Ergo, Sc. , CONSULTA “1. ( ys V: Pp, M.R. dice en el tom. 2. de fu Sum.4 dl fol. 296.4n. 27.tirando al Padre Mo- » y1 €n lu tom. 1. de las Seledt. trad?. 3. difp.3. 5» QUAÍ. 6. M. 16.17. y 18. que los Confeflores ) y Regulares, por fus privilegios , pueden ablol ) 3» Ver de todos los cafos refervados al Papa, y |! »» de qualeíquiera cenfuras , que de ellos refula y, tAN¿CON tal que no fean de los contenidos enla »» Bula de la Cena : y en la mifma parte advierte | 3» Moya,que ello fe debe entende?,ora fean ocul. ) 3, tos, ora públicos: de donde infiero , que los ' 3» Mendicantes , en virtud de fus privilegios que ,, “ita el P. Moya , fon de mejor condicion , en ¿» quanto ¿los cafos relervados á la Silla Apof- ,, tolica extra Bullam Cone, fupuelto que los ,, Obifpos folo pueden abfolver por el Concilio ,, de Trento , de dichos calos , y de los conte» ,, nidos en la Bula de la Cena, quando fon ocul- ,» tos: y los Mendicantes , por lus privilegios, », pueden abfolver de los cafos refervados á la y Silla Apeltolica extra Bullam Cone , aunque ,, fean públicos, como advierte Moya. ,» Por otra parte hallo , que los Obifpos fon ,, de mejor condicion,que los Mendicantes; pues ,, les concede el Concilio facultad para ablolver ,, de todos , fiendo oculto , excepto la heregia ,, formal : y porque los cafos relervados al Papa , £xtra Bullam Cone, fon refervados con algu- , has limitaciones , y con otras limitaciones lon ,, Epifcopales; y el conocimiento de dichas limi- ,, taciones eftáa refervado á los Obifpos. ,, Por tanto defeo faber la inteligencia .4as ,, probable de efta duda ; y filos cafos refervados ,, in Bulla Cona,y extra BullaCoene quando fon ,, públicos pertenecen á los Obifpos, para la ab- ,, folucion en el fuero judicial , independente- ,, mente de la Silla Apoftolica , por derecho ot ,, dinario , O interpretativo , de fuerte que no ,, fea menefter recorrer á la Silla Apoftolica, pa- , ra confeguir dicha abfolucion , en el fuero ,, Judicial? f ! ) Diz ,
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